PR Carta Normativa Núm. N-E-08-14-2002
Circulación de Riesgos a través del Centro de Circulación que administra esta Oficina
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AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
24 de septiembre de 2002
CARTA NORMATIVA NÚMERO: N-E-08-14-2002
# A TODOS LOS CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES
Asunto: Circulación de Riesgos a través del Centro de Circulación que administra esta Oficina
Estimados señores y señoras:
El Centro de Circulación de Riesgos de Líneas Excedentes (el Centro) recibe vía telefacsimil los modelos de circulación de riesgos (OCSR28(C), que envían los corredores de líneas excedentes de conformidad con la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada, y la Carta Normativa Número E-N-12-1275-95 del 9 de enero de 1996.
En muchas ocasiones, el Centro recibe los referidos modelos después de concluida la jornada regular de trabajo que finaliza a las 4:30 p.m., lo que obliga al Centro a circularlos el próximo día laborable. La referida Regla establece un término de cinco (5) días laborables, previo a la colocación del riesgo, para que el corredor circule el riesgo que se propone colocar, el cual comienza a contar desde la fecha en que se envía el mismo al Centro.
A los fines de dar cumplimiento cabal a los requerimientos de la referida Regla, le informamos que a partir del 1 de octubre de 2002, todo modelo de circulación que se reciba en el Centro después de las 4:30 p.m., se
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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considerará circulado en la fecha que corresponda al próximo día laborable. Será a partir de esta fecha que se comenzará a contar el período de cinco (5) días laborables que establece la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
Se requiere, por la presente, cumplimiento estricto con lo establecido en esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros