PR Carta Normativa Núm. N-E-10-06-87
Relación de accionistas de los Aseguradores del País

# ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
**OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS**
Carta Normativa Núm. N-E-10-06-87
8 de octubre de 1987
# **A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS**
Asunto: Relación de accionistas de los Aseguradores del País
Estimados señores:
Mediante la Carta Circular Núm. E-9-783-79 del 19 de septiembre de 1979, se le solicitó a todos los aseguradores del país a someter a esta Oficina, en o antes del 31 de marzo de cada año, una relación de todos sus accionistas al 31 de diciembre precedente, junto con el número de acciones que posee cada uno y el por ciento que representa ese número del total de las acciones en circulación.
Surge del análisis de dichas listas de accionistas que varios de los accionistas en la mayoría de los aseguradores, son a su vez corporaciones.
Las disposiciones del artículo 3.040(6) y (7) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 304(6) y (7), estipulan lo siguiente:
"Al objeto de tener el derecho de contratar seguros en Puerto Rico, como asegurador, y tener autoridad para tales operaciones, un asegurador deberá:
(1) ...
(6) Cumplir a cabalidad con las demás disposiciones de este código y reunir los requisitos que el mismo requiere. El Comisionado podrá denegar la autorización a hacer negocios en Puerto Rico a un asegurador por acciones si la mayoría de las acciones en circulación de dicho asegurador están poseídas o controladas, directa o indirectamente, por un solo individuo; o si un solo individuo, tiene facultad para disponer libremente de los activos del asegurador.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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(7) Cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
(a) Que ningún banco, compañía de financiamiento, asociación de ahorros y préstamos, compañía de fideicomiso o cualquier otra institución dedicada al negocio de prestar dinero en Puerto Rico, excepto compañías dedicadas exclusivamente al financiamiento de primas de seguros individual o en combinación posea o controle directa o indirectamente una parte sustancial de las acciones del asegurador.
(b) Que dicho asegurador no tenga directa o indirectamente interés económico sustancial en, o sea poseído o controlado directa o indirectamente por, cualquier entidad o corporación en la cual cualquiera de las instituciones descritas en el párrafo (a) de este artículo, también tenga, directa o indirectamente, interés económico sustancial, o relación como dueño, subsidiario o afiliado."
A base de lo anterior y a los efectos de que el Comisionado de Seguros pueda responsablemente descargar su rol supervisor, conforme a los poderes que nos confiere el artículo 2.030(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, se requiere a todos los aseguradores del país que sometan, en o antes del 31 de marzo de cada año, junto con la lista de accionistas del asegurador, un detalle de los accionistas individuales (personas naturales) de cada uno de los accionistas corporativos que aparecen en dicha lista.
Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta normativa.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros