PR Carta Normativa Núm. N-E-11-18-2002
Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
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AL CONTESTAR,
FAVOR REFERIRSE A:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
20 de noviembre de 2002
CARTA NORMATIVA NÚMERO: N-E-11-18-2002
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO
Asunto: Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos
Estimados señoras y señores:
El Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico contiene las disposiciones bajo las cuales los aseguradores del país deberán establecer la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos. Dicho Artículo requiere, entre otras cosas, que cada asegurador del país compute anualmente la reserva de pérdidas de seguros catastróficos, aplicando a sus primas netas directas para ese año aquella proporción que el Comisionado determine de tiempo en tiempo. Se adicionará la cantidad de reserva así computada a las reservas establecidas en años anteriores.
Conforme al apartado (2) del Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, hemos establecido que para el año 2002 la referida proporción será de diez (10) porciento.
La información para determinar las primas netas directas a las que se le aplicará esta proporción, provendrá de la información que se incluirá en la página 15 del informe anual del asegurador correspondiente al año 2002. Para determinar las primas netas directas, se utilizarán las siguientes proporciones, según la cubierta de seguros correspondiente:
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
2
# **Cubierta**
# **% de la prima suscrita en 2002**
| 1. Incendio | 100% |
| --- | --- |
| 2. Terremoto | 100% |
| 3. Riesgos Múltiples Comerciales ("Non-Liability") | 100% |
| 4. Riesgos Múltiples de Dueños de Viviendas | 85% |
| 5. Otras Líneas Aliadas | 75% |
| 6. Daños Físicos de Automóviles | 2% |
| 7. Transporte Terrestre | 85% |
| 8. Riesgos Marítimos | 75% |
Será al total de las cantidades obtenidas al aplicar los porcientos anteriores a los respectivos montos de primas netas directas, al que se le aplicará el diez (10) porciento, que constituirá la aportación a la reserva, y el depósito de activos con el fiduciario.
Conforme al apartado (1) del Artículo 25.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, se les requiere a los aseguradores del país, que, no más tarde del 31 de enero de 2003, depositen con el fiduciario el dinero equivalente a dicha reserva. En cuanto al método de presentar y contabilizar la misma, se deberá seguir lo establecido en la Carta Normativa Núm. N-E-2-68-95 del 10 de marzo de 1995.
Debemos recordarle que la Regla LXXII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, establece el procedimiento que regirá la acumulación y la exposición de la Reserva para Pérdidas para Seguros Catastróficos. Por tal razón, todo asegurador deberá, previo a acumular la reserva correspondiente al año 2002, asegurarse que cumple con las disposiciones de la referida Regla, particularmente en lo concerniente a la relación que debe mantener entre la reserva y el excedente para tenedores de pólizas, según éste se define en la propia Regla.
Se ordena por la presente el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros