PR Carta Normativa Núm. N-E-2-68-95

Tratamiento contable y presentación en el informe anual de la reserva de pérdidas de seguros catastróficos

Year: 1995Length: 1,275 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 10 de marzo de 1995 # Carta Normativa Número N-E-2-68-95 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIOS DE SEGUROS DE PROPIEDAD # Asunto: Tratamiento Contable y Presentación en el Informe Anual de la Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos Estimados señores: En nuestra Carta Circular Número AC-II-9-1360-94 del 14 de octubre de 1994, se notificó a los aseguradores del país la aprobación de la Ley Núm. 73 del 12 de agosto de 1994, la cual adicionó el Capítulo 25 al Código de Seguros de Puerto Rico con el fin, entre otras cosas, de requerir a los aseguradores del país el establecimiento de una reserva para el pago de las pérdidas de seguros catastróficos ("la reserva catastrófica") y el establecimiento de un fideicomiso ("el fideicomiso") el cual rige el manejo de los fondos que respaldan dicha reserva. El Artículo 25.030(6) del referido cuerpo legal establece que la reserva catastrófica formará parte del pasivo del asegurador, tendrá la naturaleza de una pérdida no pagada y se cargará contra el activo del asegurador del país al determinar la situación económica de éste. Por otro lado, le impone al Comisionado de Seguros determinar la forma en que aparecerá dicha reserva en el estado anual del asegurador, procurando que la determinación no afecte adversamente los parámetros de evaluación utilizados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros ("NAIC") u otras entidades evaluadoras. Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400 2 Al amparo de la facultad que nos otorga la referida disposición legal, a continuación presentamos las directrices que deberán seguir en el tratamiento contable y para la presentación de la reserva catastrófica en los registros y en el estado anual¹ del asegurador: 1. Se contabilizará la reserva para seguros catastróficos sobre una base de acumulación. Consecuentemente, en cada cierre de año, el asegurador deberá segregar de su sobrante no asignado la cantidad que representa la reserva catastrófica determinada conforme al Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico. Para el primer año, y conforme a como se indica a continuación, al 31 de diciembre de 1994, se segregará de dicho sobrante la cantidad de reserva determinada para los años 1993 y 1994. 2. La presentación en el estado anual será como sigue: (a) "Assets, Liabilities, Surplus and Other Funds" (Páginas 2 y 3 del estado anual): (i) Al 31 de diciembre de cada año, se incluirán los activos provenientes de los fondos sujetos al fideicomiso en las diversas líneas de la página 2 del estado anual de ese año, conforme al tipo de activo mantenido a esa fecha. (ii) Para cada año se segregará del sobrante no asignado, línea 24C, de la página 3, "Unassigned funds (surplus)", la suma de las siguientes cantidades: (1) La cantidad de reserva correspondiente al año presentado en el estado, determinada conforme al referido Capítulo 25 (favor referirse al apartado 1 de esta carta, para la acumulación del primer año). (2) La cantidad del ingreso de inversión generado por los activos sujetos al fideicomiso durante el año presentado en el estado. (3) El saldo proveniente de las cantidades así segregadas en períodos anteriores. ¹ Para propósitos de esta carta normativa las alusiones al estado anual están relacionadas con el impreso oficial promulgado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC), edición del año 1994. 3 (iii) Se incluirá la suma así segregada en la partida presentada en la línea 22 de la página 3 del estado anual, "Aggregate write-ins for special surplus funds". En la línea 2201, de la misma página, se presentará la suma segregada antes indicada y se utilizará la siguiente descripción: "Reserve for Catastrophe Insurance Losses pursuant to Chapter 25 of the Insurance Code of Puerto Rico". Se mantendrán dichas sumas en las referidas partidas, y sólo se reducirán las mismas como se dispone en el Artículo 25.060 del Código de Seguros de Puerto Rico. (iv) En el período contable en que ocurran las pérdidas catastróficas contempladas por el Capítulo 25 del Código de Seguros de Puerto Rico, se transferirá la cantidad correspondiente de la línea 22, "Aggregate write-ins for special surplus funds", página 3 del estado anual, a la línea 24C, "Unassigned funds (surplus)", y se reducirá dicha cantidad de la línea 2201, de la misma página. Se determinará la cantidad de dicha transferencia conforme a las disposiciones del referido Capítulo 25 y la escritura de fideicomiso otorgada por el asegurador. (b) "Underwriting and Investment Exhibit - Statement of Income" (Página 4 del estado anual) (i) No se hará cargo alguno contra las operaciones del año reflejadas en la página 4 del estado anual, por concepto de la reserva catastrófica determinada cada año, ni por la transferencia al 31 de enero de cada año de los fondos sujetos al fideicomiso. (ii) Se hará el cargo a las operaciones en el período contable en el cual ocurran las pérdidas catastróficas, conforme a los procedimientos usuales promulgados por NAIC para la preparación del estado anual. Favor referirse al inciso 2(a)(iii) y (iv) anterior, para el tratamiento correspondiente a las cuentas de sobrante. (iii) Se reconocerá como ingreso de inversión durante cada año presentado en el estado anual lo siguiente: (1) El ingreso de inversión generado por los fondos sujetos al fideicomiso. Se incluirá dicho ingreso en la línea 8, de la página 4, "Net investment income earned". (2) Las ganancias y pérdidas de capital realizadas que resulten de transacciones con los fondos 4 sujetos al fideicomiso. Se incluirán dichas ganancias y pérdidas en la línea 9, de la página 4, "Net realized capital gains or (losses)". (3) Las ganancias y pérdidas de capital no realizadas correspondientes a los fondos sujetos al fideicomiso. Se incluirán dichas ganancias y pérdidas en la línea 19, de la página 4, "Net unrealized capital gains or (losses)". (c) "Underwriting and Investment Exhibit - Part 1 - Interest, Dividends and Real Estate Income" (página 6 del estado anual) Se incluirá el ingreso de inversión generado por los activos sujetos al fideicomiso en las diversas líneas de la Parte 1, de la página 6 del estado anual, conforme al tipo de inversión hecha. (d) "Underwriting and Investment Exhibit - Part 1A - Capital Gains and (Losses) on Investments" (página 6 del estado anual) Se incluirá la actividad de ganancias y pérdidas de capital realizadas que resulten de transacciones con los activos sujetos al fideicomiso en las diversas líneas de la Parte 1A, de la página 6 del estado anual, conforme al tipo de inversión hecha. (e) "Notes to Financial Statements" (página 18 del estado anual) Se incluirá una nota a los estados financieros explicando los detalles pertinentes a la reserva catastrófica y su presentación en el estado anual. (f) "Schedule of Special Deposits" (página 19 del estado anual) Se incluirán en la página 19, "Schedule of Special Deposits", del estado anual, los activos sujetos al fideicomiso, conforme a los procedimientos usuales promulgados por NAIC para la preparación de dicho estado. (g) "Schedule D" y "Schedule DA" del estado anual Se incluirán en los "Schedules D" y "DA" del estado anual, las transacciones de los activos sujetos al fideicomiso, conforme a los procedimientos usuales promulgados por NAIC para la preparación de dicho estado. Se requiere que todos los aseguradores del país den cumplimiento estricto a las directrices establecidas en esta carta normativa 5 comenzando en el estado anual correspondiente al año 1994. Cualquier violación a estas directrices será interpretada por nuestra Oficina como una violación a una orden emitida por el Comisionado de Seguros. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros
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