PR Carta Normativa Núm. N-E-3-55-93
Certificación de Opinión Actuarial
[LOGO]
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
Carta Normativa Número N-E-3-55-93
30 de abril de 1993
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS DE VIDA E INCAPACIDAD
ASUNTO: Certificación de Opinión Actuarial
Señores:
La Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) ha recomendado que cada informe anual esté acompañado de una opinión actuarial sobre reservas de pólizas y otras partidas actuariales relacionadas.
A tenor con la autoridad que nos confiere el Artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, requerimos que cada asegurador del país de vida e incapacidad radique junto con su informe anual una opinión actuarial de sus reservas para pólizas y otras partidas actuariales relacionadas. Este requisito aplicará al informe anual correspondiente a los años 1993 y subsiguientes.
El texto de dicha opinión o certificación deberá estar redactado en el lenguaje recomendado para ello en el Manual de Instrucciones para el informe anual emitido por la Asociación Nacional de Commissionados de Seguros.
Requerimos el estricto cumplimiento de esta directriz.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330