PR Carta Normativa Núm. N-E-3-106-99

Consultas sobre Normativa Núm. N-C-11-100-98 que permite a los aseguradores que suscriben pólizas de automóvil personal, adelantar comisiones a sus productores.

Year: 1999Length: 664 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 25 de marzo de 1999 Carta Normativa Número: N-E-3-106-99 ### A Todos los Aseguradores del País Autorizados a Suscribir Pólizas de Seguro de Automóvil Personal y a Todos sus Productores Señores: El pasado 3 de noviembre de 1998, se emitió la Carta Normativa Núm. N-C-11-100-98, para permitir a los aseguradores que suscriben pólizas de seguro de automóvil personal el adelantar comisiones a sus productores, sujeto a las condiciones que allí se establecían y dejando clara la posición de esta Oficina sobre ese asunto. A raíz de dicha carta esta Oficina ha recibido consultas de varios aseguradores sobre cómo contabilizar y presentar en el informe anual el pago adelantado de las comisiones. Aunque desde el punto de vista estatutario se considera dicho pago como un gasto que debe reconocerse cuando se paga, y esto es así independientemente de si se trata de pólizas anuales o pólizas multi-anuales, reconocemos que desde el punto de vista del asegurador, el pagar una comisión sobre una prima que no está suscrita le produce a éste un disloque contable, toda vez que al computar la razón de gastos va encontrarse con un problema de pareo. El pago adelantado de comisión es un gasto que no corresponde a la prima suscrita sino que está relacionada con el monto de la prima diferida que al momento de efectuar el cómputo tiene el efecto de incrementar dicha razón de gastos. Dado que el adelanto de comisión se permitió para no afectar adversamente aquellos productores que dependían en gran medida del ingreso de comisión generado por las pólizas de doble interés, entendemos que tal acción no debe operar tampoco en detrimento de otro sector de la industria -el de los aseguradores- que también está bajo la fiscalización de esta Oficina. Con tal propósito hemos determinado que aquéllos aseguradores que opten por adelantar comisiones a sus productores, sujeto a lo dispuesto en la Carta Normativa N-C-11-100-98 del 3 de noviembre de 1998, no tendrán que reconocer dicho gasto al momento de pagarlo, Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 siempre y cuando que el asegurador obtenga, de cada productor a quien le adelante comisiones, garantías suficientes de que toda comisión adelantada que no se puede devengar, por razón de cualquier cancelación o no renovación de las pólizas correspondientes, será devuelta por el productor concernido. Se deberá mantener vigente dicha garantía en todo momento que exista un saldo de comisiones adelantadas. Cada asegurador deberá mantener información para cada productor a quien le adelante comisiones con el suficiente detalle que permita en todo momento conocer la cantidad de comisiones adelantadas para cada póliza. Al presentarlo en su informe anual cada asegurador deberá cargar la cantidad de comisiones adelantadas contra la partida de Prima Diferida. Se irá amortizando las cantidades adelantadas en la medida que se suscriba la prima de aquellas pólizas para las cuales se efectuó el adelanto de comisiones. Si el Comisionado determinare que la garantía ofrecida por un productor no es adecuada, requerirá que se obtenga una nueva garantía, o en su lugar le podrá requerir al asegurador reconocer como gasto la cantidad de comisiones adelantadas al productor. Por otro lado, cualquier productor que incumpliere con la garantía ofrecida al asegurador, y dejare de devolver o acreditar las comisiones no devengadas que le fueron adelantadas, incurrirá en conducta no confiable, lo que lo sujetaría a la suspensión de su licencia hasta tanto satisfaga la deuda con el asegurador. Nada de lo aquí dispuesto debe entenderse como que deja sin efecto la Carta Normativa N-E-5-96-98 del 11 de mayo de 1998, sobre el tratamiento contable y presentación en el informe anual de las primas de las pólizas de seguro de automóvil personal, toda vez que dicha carta no contemplaba el pago adelantado de comisiones por lo que las directrices allí impartidas quedan vigentes. Se deberá dar estricto cumplimiento con lo aquí establecido. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros ia
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