PR Carta Normativa Núm. N-E-4-56-93
Política que se ha de seguir en la contabilidad de la aportación especial para la reglamentación de la industria de seguros
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Normativa N-E-4-56-93
13 de abril de 1993
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y TODA ASOCIACION ORGANIZADA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 152 DE 9 DE MAYO DE 1942
ASUNTO: Política que se ha de seguir en la contabilidad de la Aportación Especial para la Reglamentación de la Industria de Seguros
Señores:
Hemos recibido varias consultas de aseguradores respecto a si se debe reflejar como pasivo en el informe anual una cantidad destinada para el pago de la aportación especial para la fiscalización y reglamentación de la industria de seguros, de acuerdo con la Ley Núm. 44 de 31 de julio de 1992.
El Código de Seguros de Puerto Rico establece en su Artículo 5.030(1)(c) que al determinar la situación económica de un asegurador, el pasivo a cargarse contra su activo deberá incluir contribuciones, gastos y otras obligaciones devengadas a la fecha del informe. A la luz de lo dispuesto en el referido artículo, entendemos que todos los aseguradores, todas las organizaciones de servicios de salud y las asociaciones creadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de mayo de 1942, deberán reflejar en su informe anual una reserva destinada al pago de esta aportación.
En vista de lo anterior, a partir del informe anual correspondiente al año 1993, se les requiere separen y reflejen en dicho informe la reserva destinada al pago de la aportación especial establecida en la Ley Núm. 44, supra.
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330