PR Carta Normativa Núm. N-E-5-36-2003
Aplicación de la Regla XXIX a todas las pólizas de Líneas Comerciales
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
20 de mayo de 2003
# CARTA NORMATIVA NÚM. N-E-5-36-2003
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AGENTES Y CORREDORES
ASUNTO: APLICACIÓN DE LA REGLA XXIX A TODAS LAS PÓLIZAS DE LÍNEAS COMERCIALES
Estimados señoras y señores:
El 28 de junio de 2002, esta Oficina emitió la Carta Normativa N-E-66-17-2002, notificando sobre la aplicación de las disposiciones de la Regla XXIX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante "Regla XXIX", a todas las pólizas de líneas comerciales. Posteriormente, y mediante Carta Circular E-11-1666-2002 de 22 de noviembre de 2002, se notificó que tal aplicación tendría vigencia a partir del 1 de junio de 2003.
A raíz de dicha notificación, esta Oficina ha recibido algunos planteamientos de varios sectores de la industria de seguros sobre asuntos referentes a la implantación de las disposiciones de la Regla XXIX a las pólizas de seguros de líneas comerciales así como a las fianzas, los cuales fueron objeto de discusión y análisis.
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Con el propósito de facilitar el proceso de implantación de las disposiciones de la Regla XXIX, esta Oficina establece las siguientes directrices:
- Pólizas de Condominios
Para este tipo de póliza, además del endoso obligatorio IL 01 36 del Insurance Services Office, Inc, se deberá incluir un endoso, también obligatorio, que provea una alternativa de pago para uso exclusivamente de las pólizas de condominio. Específicamente, el endoso permite que cuando el 25% o más de las primas a ser pagadas provengan de una cuenta plica, la cubierta del seguro será concedida en la fecha de efectividad reflejada en las declaraciones de la póliza únicamente si el asegurador o su representante autorizado recibe del banco o institución financiera las primas depositadas en la cuenta plica dentro de los treinta (30) días subsiguientes al último día del mes en que la póliza entrará en vigor. La prima remanente se debe recibir del asegurado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de efectividad de la póliza.
Cuando menos del 25% de las primas de la póliza vayan a ser pagadas con fondos procedentes de una cuenta plica, la cubierta del seguro será concedida en la fecha de efectividad reflejada en las declaraciones de la póliza únicamente si el asegurador o su representante autorizado recibe del asegurado al momento de entrar en vigor la póliza por lo menos el 25% de la prima y la porción restante se recibe dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de efectividad de la póliza.
En la eventualidad de que el pago total de la prima correspondiente a la póliza no se reciba para las fechas de vencimiento antes indicadas, según apliquen, la cubierta de seguros bajo la póliza será cancelada en la fecha en que queden agotadas las primas pagadas. El asegurador deberá enviar, de conformidad con la cláusula de cancelación de la póliza, un aviso de cancelación donde se indicará cuándo la misma será efectiva.
Se incluye como anejo de esta carta copia del Endoso Obligatorio Póliza para Condominios que esta Oficina ha aprobado para tal propósito.
- Fianzas
Dado que actualmente las primas por concepto de las fianzas no tienen que estar inscritas en esta Oficina, el asegurador podrá establecer normas en cuanto a la emisión, facturación y cobro de las mismas que le permitan a éste cumplir con las disposiciones de la Regla XXIX. Sin embargo, le recordamos que cualquier endoso que fuera necesario emitir para implantar dichas normas deberá ser presentado para aprobación ante nuestra Oficina.
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En el caso de las “fianzas continuas”, el asegurador deberá establecer un procedimiento que le permita notificar al afianzado y al beneficiario, dentro del período que se establece en la fianza, que de no recibirse la prima en la fecha indicada en la notificación, la fianza será cancelada.
En cuanto a las fianzas criminales, el asegurador deberá notificar, tanto al afianzado como a la Secretaría de Justicia, sesenta (60) días antes de la fecha de expiración de la fianza, que de no recibirse el pago de prima correspondiente en dicha fecha, la fianza no será renovada.
• Renovación de Pólizas
Toda renovación deberá negociarse por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de expiración de la póliza. Es decir, que el asegurador o su representante autorizado deberán entregar al asegurado una cotización que provea esencialmente las condiciones de la póliza y el costo de la misma dentro del término aquí establecido.
• Planes de Pagos Diferidos
Le notificamos que a partir del 1 de junio de 2003, de conformidad con el Artículo 2 de la Regla XXIX, esta Oficina fija en cinco por ciento (5%) la tasa de interés anual a cargarse sobre el balance impagado de la prima de la póliza sujeta a un plan de pago diferido. Por otro lado, establecemos que esta Oficina considerará cualquier plan de pago diferido que permita efectuar los pagos de forma mensual o trimestral, disponiéndose que ningún plan de pago podrá extenderse por un periodo mayor de nueve (9) meses. A tenor con lo anterior se modifica el último párrafo de la Carta Circular CA-I-4-1274-92 del 15 de abril de 1992 y el tercer párrafo de la Carta Circular AM-I-5-1276-92 de 18 de mayo de 1992.
Será responsabilidad del asegurador o su representante autorizado notificar y orientar a sus asegurados sobre la disponibilidad de planes de pago diferidos.
Se requiere estricto cumplimiento con lo dispuesto en esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermin M Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Anejo
Anejo
# ENDOSO OBLIGATORIO PÓLIZA PARA CONDOMINIOS
De emitirse esta póliza para un Condominio y el 25% o más de las primas de esta póliza serán pagadas con fondos procedentes de una cuenta plica, la cubierta del seguro será concedida en la fecha de efectividad reflejada en las declaraciones de esta póliza únicamente si nosotros hemos recibido del banco o institución financiera las primas así depositadas dentro de los treinta (30) días subsiguientes al último día del mes en que la póliza ha de entrar en vigor, y si hemos recibido de usted la porción remanente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de efectividad de la póliza.
De emitirse esta póliza para un Condominio y menos del 25% de las primas de esta póliza serán pagadas con fondos procedentes de una cuenta plica, la cubierta del seguro será concedida en la fecha de efectividad reflejada en las declaraciones de esta póliza únicamente si nosotros hemos recibido de usted el 25% de la correspondiente prima total al momento de entrar en vigor esta póliza y la porción restante sea recibida por nosotros dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de efectividad de la póliza.
En la eventualidad de que el pago total de la prima correspondiente a esta póliza no sea recibido por nosotros o nuestro representante autorizado para las fechas de vencimiento antes indicadas, según apliquen, la cubierta de seguros bajo esta póliza será cancelada en la fecha en que queden agotadas las primas pagadas. Nosotros le enviaremos a usted un aviso de cancelación donde se indicará cuándo esta cancelación será efectiva, de conformidad con la cláusula de cancelación de esta póliza.
Las disposiciones de este endoso reemplazarán cualesquiera otras condiciones que se incluyan a estos efectos en el Endoso Obligatorio de Primas y Condiciones de Cubiertas IL 01 36, aprobado al Insurance Services Office, Inc.
OCS R-XXIX-COND