PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-1-2003

Informe de Pérdidas para el Año 2002

Year: 2003Length: 669 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 6 de febrero de 2003 # CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-2-1-2003 # A TODOS LOS CORREDORES DE LÍNEAS EXCEDENTES Asunto: Informe de Pérdidas para el Año 2002 Estimados señoras y señores: El Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, dispone que los corredores que tramitan seguros de líneas excedentes deberán informar al Comisionado, en formularios similares a los utilizados con respecto a aseguradores autorizados, cualquier pérdida incurrida bajo una cubierta de seguro de líneas excedentes obtenida por él. Además, el Artículo 5 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendada el 26 de diciembre de 1995, dispone que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación de cada año calendario, todo corredor de seguros de líneas excedentes rendirá el Informe de Pérdidas, requerido por el Artículo 10.140(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, en los modelos que el Comisionado de Seguros diseñe para este propósito. En aquellos casos en los que no se haya dado transacción alguna, se rendirá el Informe haciendo una indicación al efecto. A tenor con lo anterior, todo corredor de líneas excedentes deberá presentar, no más tarde del 1 de marzo de 2003*, un informe contentivo de todas las cubiertas colocadas en el mercado de líneas excedentes, utilizando el Informe OCSR28(IA)R o el Informe OCSR28(IAP)R, según corresponda. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 En el caso donde el corredor escogió presentar a la Oficina del Comisionado de Seguros su Informe y efectuar el pago de la contribución sobre primas sobre una base anual, deberá utilizar el Informe OCSR28(IA)R que le incluimos con la presente Carta Normativa. Al completar dicho Informe, a su vez, se cumple con el Informe de Pérdidas aquí requerido. Si por el contrario, el corredor de seguros de líneas excedentes escogió efectuar el pago de la contribución sobre primas para cada cubierta de seguro, deberá utilizar el Informe OCSR28(IAP)R, también incluido, independientemente de si en las mismas no se incurrió en pérdida alguna. A partir de este año, el corredor de líneas excedentes deberá, además, radicar el Informe OCSR28(IC), que le incluimos con esta Carta Normativa. En el mismo se deberán detallar todos los riesgos circulados no colocados en el mercado de líneas excedentes durante el año calendario que termina el 31 de diciembre de 2002. Este Informe se les requiere a todos los corredores de líneas excedentes y es independiente del método que el corredor utilice para la presentación del informe requerido por los Artículos 10.080 y 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico. El corredor de líneas excedentes deberá someter a la Oficina del Comisionado de Seguros los informes aquí requeridos en formato impreso y electrónico. Para cumplir con el sometimiento electrónico se deberán seguir las siguientes instrucciones: 1. Abrir el programa "excell". 2. Utilizar el "diskette" que se incluye con esta Carta Normativa y seleccionar entre el Informe OCSR28(IA)R o el Informe OCSR28(IAP)R, según aplique. 3. Completar el informe seleccionado y grabar los datos en el "diskette" provisto para ello. 4. Seleccionar y completar el archivo que contiene el Informe OCSR28(IC) y grabar el mismo en el "diskette". 5. Verificar que se guardaron los dos informes en el "diskette". Se le requiere utilizar los formatos incluidos en el "diskette" para dicho propósito. Aquellos corredores que no tengan los medios electrónicos necesarios para cumplir con lo anterior, podrán obtener copia de las formas en la Oficina del Comisionado de Seguros, localizada en el edificio Cobian's Plaza, Lower Mall, Ave. Ponce de León #1607, Santurce, Puerto Rico. 3 La utilización de una forma o formato diferente a los aquí requeridos, conllevará que los mismos sean considerados por la Oficina del Comisionado de Seguros como no presentados. Se ordena, por la presente, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros Anejos
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