PR Carta Normativa Núm. N-ES-2-40-2004
INFORME ANUAL DE 2003 Y ASUNTOS RELACIONADOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 •
Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
12 de febrero de 2004
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-2-40-2004
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A TRAMITAR
SEGUROS DE VIDA EN PUERTO RICO
RE: INFORME ANUAL DE 2003 Y ASUNTOS RELACIONADOS
Estimados señoras y señores:
El Artículo 3.310(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sección 331 (1)
dispone lo siguiente:
"(1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado,
antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus
transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en
los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que
requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento
de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador”. (Énfasis
nuestro)
Conforme a dicho artículo, el informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de
2003 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de marzo de 2004. El mismo se presentará
en el formulario oficial aprobado por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros junto
con todas las planillas, suplementos e informes requeridos, incluido el documento de
Comentarios y Análisis Gerencial (Management’s Discussion and Analysis).
Se requiere que los aseguradores del país presenten a la Oficina y a la NAIC una copia impresa
en papel tamaño legal (8/ ½” x 14”) y en formato electrónico en disquete del informe anual y
sus suplementos. Además se debe entregar un disquete en el formato electrónico comúnmente
conocido como el “March.PDF Filing" (en formato.pdf).
2
Por otro lado, todos los aseguradores del país deberán incluir con el informe anual la
información estipulada en la Página del Estado (“State Page”), en relación con los negocios
que tienen en Puerto Rico. Se require también que presenten el formulario que provee esta
Oficina del Certificado de inversiones en valores de Puerto Rico al 31 de diciembre de 2003,
conforme a la Artículo 3.160 del Código de Seguros de Puerto Rico. Se requiere que esta
información se presente junto al informe anual regular y en o antes de la fecha límite de
entrega.
Se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un
disquete del Informe de Seguros de Vida Misceláneos y Certificado de inversiones en
valores de Puerto Rico. El formulario del Informe de Seguros de Vida Misceláneos está
disponible en nuestro sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/life_misc.xls (en
formato MS Escel) y el formulario del Certificado de inversiones de valores de Puerto Rico
está disponible en http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en formato MS
Word). También hemos incluido una copia impresa del formulario del Certificado para la
conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al formulario a través de
nuestro portal de Internet.
Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones
para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones
anuales, visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions
[Instrucciones de Radicación].
Además, todo asegurador deberá enviar una copia de la Página del Estado (“State Page”) a
la Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico a la
siguiente dirección:
Asociación de Garantía de Seguros de Vida,
Incapacidad y Salud de Puerto Rico
PO Box 191489
San Juan, PR 00919-1489
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
FIRMADA
Dorelisse Juarbe Jimenez
Comisionada de Seguros
Anejos