PR Carta Normativa Núm. N-ES-3-32-2003
INFORME ANUAL DE 2002 Y ASUNTOS RELACIONADOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
AL CONTESTAR,
REFIÉRASE A:
6 de marzo de 2003
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-3-32-2003
A TODOS LOS ASEGURADORES FORÁNEOS DE SEGUROS DE INCAPACIDAD
AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO
RE: INFORME ANUAL DE 2002 Y ASUNTOS RELACIONADOS
Estimados señores y señoras:
La Sección 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA, artículos 331 (1) y (2)
estipulan lo siguiente:
“ (1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes
del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y
negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que
prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el
Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los
principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador recíproco o del
Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado.
(2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero
autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos, puede referirse
únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e
incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos
que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por el
gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente
autorizados”. (Énfasis nuestro).
Conforme a lo dispuesto en dichos artículos, el informe anual para el año natural terminado el
31 de diciembre de 2002 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de marzo de 2003*.
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No obstante, en este año los aseguradores foráneos organizados en Estados Unidos o aquellos
cuyo puerto de entrada sea uno de los estados en Estados Unidos no tendrán que radicar ante
esta Oficina la copia en papel ni la radicación electrónica del informe anual. Sin embargo, en vez
de presentar dicha documentación para cumplir con las disposiciones anteriores, los
aseguradores foráneos deberán presentar a esta Oficina una declaración jurada “Affidavit of
Filing and Financial Statement Attestation” con el formulario adjunto, conforme a las
instrucciones de la NAIC y que le sirva de evidencia a la NAIC de la presentación de dicha
documentación.
Los aseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe en
formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes anuales.
Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los aseguradores
foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que tramitan en Estados
Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus asuntos y transacciones en
Puerto Rico. Todos los aseguradores foráneos también deberán incluir la información estipulada
en la Página del Estado (“State Page”) (página 29), en la sección de Negocios Directos en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Direct Business in the Commonwealth of Puerto Rico”).
Este año se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un
disquete de la Certificación de inversiones en valores de Puerto Rico, a 31 de diciembre de
2002, para cumplir con el Artículo 3.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual está
disponible en nuestro sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en
formato MS Word). También hemos incluido una copia impresa del formulario de Certificación
para la conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al formulario a través de
nuestro portal de Internet.
Todo reasegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de
esta Oficina el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico
para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de
domicilio es un estado recíproco con respecto a dicho depósito, deberá presentar un certificado
emitido el funcionario que supervisa el negocio de seguros en dicho estado, en el cual se
demuestre que ese estado tiene bajo custodia el depósito del reasegurador para dichos fines.
Además, aquellos aseguradores que suscriben algún tipo de plan de cuidado de la salud
deberán completar el formulario adjunto titulado Informe de Primas Suscritas y
Reclamaciones Pagadas por Todo Tipo de Plan de Cuidado de Salud y Número de
Asegurados. La información requerida es a 31 de diciembre de 2002 y se deberá presentar, a su
vez, dentro de la fecha límite de radicación.
* La fecha de vencimiento es domingo, de modo que se aceptarán radicaciones el 31 de marzo de 2003.
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Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para
Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones anuales,
visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions [Instrucciones de
Radicación].
Además, todo asegurador deberá enviar una copia de la Página del Estado (“State Page”) a la
Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico a la siguiente
dirección:
Asociación de Garantía de Seguros de Vida,
Incapacidad y Salud de Puerto Rico
PO Box 191489
San Juan, PR 00919-1489
Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta.
Cordialmente,
SIGNED
Dorelisse Juarbe Jimenez
Subcomisionada de Seguros
Anejos