PR Carta Normativa Núm. N-ES-3-32-2003

INFORME ANUAL DE 2002 Y ASUNTOS RELACIONADOS

Year: 2004Length: 890 wordsOfficial source
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 AL CONTESTAR, REFIÉRASE A: 6 de marzo de 2003 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-ES-3-32-2003 A TODOS LOS ASEGURADORES FORÁNEOS DE SEGUROS DE INCAPACIDAD AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO RE: INFORME ANUAL DE 2002 Y ASUNTOS RELACIONADOS Estimados señores y señoras: La Sección 3.310(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA, artículos 331 (1) y (2) estipulan lo siguiente: “ (1) Cada asegurador autorizado deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del día 31 de marzo, un estado exacto de su situación económica y sus transacciones y negocios al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado, deberá contener la información que requieran este título y el Comisionado, y deberá ser autenticado con el juramento de por lo menos dos de los principales funcionarios del asegurador. El estado anual de un asegurador recíproco o del Lloyd deberá ser autenticado por su apoderado. (2) El estado anual de un asegurador extranjero no constituido en Estados Unidos, pero autorizado para contratar seguros en un estado de Estados Unidos, puede referirse únicamente a su activo y sus transacciones y negocios en Estados Unidos y Puerto Rico, e incluyendo, a elección del asegurador, las Islas Vírgenes y la Zona del Canal, a menos que el Comisionado requiera otra cosa. Dicho informe podrá ser autenticado por el gerente en Estados Unidos del asegurador o por los funcionarios de éste debidamente autorizados”. (Énfasis nuestro). Conforme a lo dispuesto en dichos artículos, el informe anual para el año natural terminado el 31 de diciembre de 2002 se radicará con esta Oficina a más tardar el 30 de marzo de 2003*. 2 No obstante, en este año los aseguradores foráneos organizados en Estados Unidos o aquellos cuyo puerto de entrada sea uno de los estados en Estados Unidos no tendrán que radicar ante esta Oficina la copia en papel ni la radicación electrónica del informe anual. Sin embargo, en vez de presentar dicha documentación para cumplir con las disposiciones anteriores, los aseguradores foráneos deberán presentar a esta Oficina una declaración jurada “Affidavit of Filing and Financial Statement Attestation” con el formulario adjunto, conforme a las instrucciones de la NAIC y que le sirva de evidencia a la NAIC de la presentación de dicha documentación. Los aseguradores foráneos no organizados en Estados Unidos que no presentan el informe en formato electrónico a la NAIC deben presentar una copia impresa de sus informes anuales. Conforme a las disposiciones del Artículo 3.310(2) citado anteriormente, los aseguradores foráneos que elijan presentar un informe anual solo sobre los seguros que tramitan en Estados Unidos deberán incluir también la información relacionada con sus asuntos y transacciones en Puerto Rico. Todos los aseguradores foráneos también deberán incluir la información estipulada en la Página del Estado (“State Page”) (página 29), en la sección de Negocios Directos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Direct Business in the Commonwealth of Puerto Rico”). Este año se requiere también que los aseguradores foráneos presenten una copia impresa y un disquete de la Certificación de inversiones en valores de Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2002, para cumplir con el Artículo 3.160 del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual está disponible en nuestro sitio Web http://www.ocs.gobierno.pr/downloads/cert_inv.doc (en formato MS Word). También hemos incluido una copia impresa del formulario de Certificación para la conveniencia de aquellos aseguradores que no puedan acceder al formulario a través de nuestro portal de Internet. Todo reasegurador que no mantenga con el Secretario de Hacienda de Puerto Rico a través de esta Oficina el depósito dispuesto en el Artículo 3.130 del Código de Seguros de Puerto Rico para la protección de todo titular de póliza y acreedor en Puerto Rico y cuyo estado de domicilio es un estado recíproco con respecto a dicho depósito, deberá presentar un certificado emitido el funcionario que supervisa el negocio de seguros en dicho estado, en el cual se demuestre que ese estado tiene bajo custodia el depósito del reasegurador para dichos fines. Además, aquellos aseguradores que suscriben algún tipo de plan de cuidado de la salud deberán completar el formulario adjunto titulado Informe de Primas Suscritas y Reclamaciones Pagadas por Todo Tipo de Plan de Cuidado de Salud y Número de Asegurados. La información requerida es a 31 de diciembre de 2002 y se deberá presentar, a su vez, dentro de la fecha límite de radicación. * La fecha de vencimiento es domingo, de modo que se aceptarán radicaciones el 31 de marzo de 2003. 3 Las radicaciones anuales deben seguir las instrucciones especificadas en las Instrucciones para Informes Anuales de la NAIC. Para obtener más información sobre las radicaciones anuales, visite el sitio Web de la NAIC en www.naic.org y elija Filing Instructions [Instrucciones de Radicación]. Además, todo asegurador deberá enviar una copia de la Página del Estado (“State Page”) a la Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico a la siguiente dirección: Asociación de Garantía de Seguros de Vida, Incapacidad y Salud de Puerto Rico PO Box 191489 San Juan, PR 00919-1489 Se requiere el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta. Cordialmente, SIGNED Dorelisse Juarbe Jimenez Subcomisionada de Seguros Anejos
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