PR Carta Normativa Núm. N-L-1-19-2003
Cobro de cargo adicional al deducible o coaseguro por gastos administrativos del proveedor de servicios de salud
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
23 de enero de 2003
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-L-1-19-2003
# A TODOS LOS ASEGURADORES DE INCAPACIDAD Y A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
Asunto: Cobro de cargo adicional al deducible o coaseguro por gastos administrativos del proveedor de servicios de salud
Estimados señoras y señores:
La Oficina del Comisionado de Seguros ha recibido información sobre la práctica de algunos proveedores de servicios de salud de cobrar a sus pacientes una cantidad de dinero adicional al deducible o coaseguro establecido por el asegurador u organización de servicios de salud en los contratos o en las evidencias de cubiertas, emitidos a sus asegurados y suscriptores. El cobro de dicha cantidad adicional tiene como alegado propósito cubrir los gastos administrativos del proveedor.
La práctica antes descrita es contraria a las disposiciones del Capítulo 27 del Código de Seguros de Puerto Rico. Así lo establece el Artículo 27.160 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2716(1), cuando dispone que
"(1) Ninguna persona voluntariamente cobrará ninguna cantidad como prima o cargo por un seguro que no haya sido ya provista o que no esté en vías de proveerse (sujeto a la aceptación del riesgo por el asegurador) mediante una póliza de seguro expedida por un asegurador, según se autoriza en este título." (Énfasis suplido)
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En vista de lo anterior, todo asegurador de incapacidad y organización de servicios de salud deberá identificar a aquéllos de sus proveedores que están incurriendo en tal práctica y tomar las medidas necesarias para evitar que se carguen a sus asegurados y suscriptores una cantidad mayor a la establecida en los contratos o evidencias de cubierta. Confiamos que la práctica aquí descrita se descontinuará inmediatamente.
Se requiere estricto cumplimiento con lo anterior.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros