PR Carta Normativa Núm. N-L-12-38-2003
Pago de Primas de Contratos de Seguros mediante el Uso de Tarjetas de Crédito y Débito de Aceptación General

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
2 de diciembre de 2003
# CARTA NORMATIVA NÚM. N-L-12-38-2003
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASOCIACIONES DE SEGUROS CON FINES NO PECUNIARIOS, TODOS LOS AGENTES GENERALES O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS AUTORIZADOS A CONTRATAR NEGOCIOS DE SEGUROS EN PUERTO RICO, Y TODOS LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS.
Asunto: Pago de Primas de Contratos de Seguros mediante el Uso de Tarjetas de Crédito y de Débito de Aceptación General
Estimados señoras y señores:
Mediante la Carta Normativa Núm. N-C-2-84-97 de 26 de febrero de 1997, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) determinó que el uso de las tarjetas de crédito se consideraba una modalidad de pago permisible bajo las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Dicha determinación estaba enmarcada en el cumplimiento de varios requisitos por las partes involucradas. Sin embargo, algunos sectores de la industria de seguros han planteado que en la práctica ha resultado oneroso cumplir con todas las condiciones establecidas por la OCS, lo cual ha impedido que la referida modalidad de pago sea una alternativa accesible para el asegurado.
En atención a tal planteamiento, y reconociendo que el uso de las tarjetas de crédito y de débito se ha convertido en una forma de pago ampliamente aceptada por el mundo de los negocios, la OCS ha determinado flexibilizar los requisitos para permitir a los
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aseguradores recibir de los asegurados el pago de las primas de sus pólizas de seguros o contratos de anualidades a través de tarjetas de crédito e incorporar el uso de tarjetas de débito para ese mismo propósito.
Conforme a ello, procedemos a modificar las condiciones impuestas en la Carta Normativa Núm. N-C-2-84-97 de 26 de febrero de 1997 y establecer aquellas condiciones que se deberán cumplir para que sea viable que un asegurado pague la prima de una póliza de seguros o contrato de anualidad mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito.
Con el propósito de facilitar la aplicación de esta Normativa, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
1) Asegurador: Es cualquier asegurador u organización de servicios de salud autorizado a hacer negocios de seguros en Puerto Rico, incluyendo las asociaciones con fines no pecuniarios.
2) Banco Adquirente: Es el banco, institución financiera u otra entidad que se compromete a pagarle al Asegurador la prima de una póliza de seguro o contrato de anualidad cuando el Asegurador le presenta el comprobante de pago mediante una Tarjeta de Pago, todo ello a cambio de un Cargo por Adquisición de la transacción.
3) Banco Emisor: Es el banco, institución financiera u otra entidad que emite la Tarjeta de Pago y se obliga, a nombre del asegurado, a reembolsarle al Banco Adquirente el dinero pagado por éste por razón de que el asegurado compró una póliza de seguro o un contrato de anualidad usando una Tarjeta de Pago.
4) Cargo por adquisición: Es la cantidad de dinero que por mutuo acuerdo podrá establecer el Banco Adquirente con el Asegurador por la adquisición por parte del aquél de la transacción aceptada por el Asegurador mediante el uso de una Tarjeta de Pago. Cuando aplique, incluirá el cargo por intercambio del Banco Emisor ("Issuer Interchange Fee").
5) Tarjeta de Pago: Es cualquier tarjeta de crédito o de débito emitida por un banco, institución financiera u otra entidad para uso y aceptación en el comercio en general.
Todo Asegurador que interese aceptar una Tarjeta de Pago para cobrar la prima de un contrato de seguros o anualidad deberá cumplir con las siguientes condiciones:
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1) El Asegurador deberá notificar a la OCS que ha suscrito un contrato con un Banco Adquirente para procesar y presentar al cobro los pagos hechos por los asegurados a través de Tarjetas de Pago. Dichas transacciones de pago deberán ser procesadas por el Banco Adquirente, sujeto a los términos y condiciones generalmente aplicables a este tipo de transacción, según los términos pactados entre el Banco Adquirente y el Asegurador.
2) Mediante rotulación al efecto u otra forma de aviso por escrito, el Asegurador deberá divulgar a los asegurados o potenciales asegurados las marcas de Tarjetas de Pago que acepte para el pago de primas.
3) La prima cargada a la Tarjeta de Pago tiene que ser aquélla previamente aprobada por la OCS y no podrá tener recargos ni descuentos para el asegurado. El Asegurador deberá recibir del Banco Adquirente la prima que haya sido aprobada por la OCS, menos el Cargo por Adquisición que puedan establecer el Banco Adquirente y el Asegurador por razón de las transacciones realizadas mediante el uso de una Tarjeta de Pago, sujeto a los términos y condiciones generalmente aplicables a este tipo de transacción.
4) El Cargo por Adquisición que puedan pactar el Banco Adquirente y el Asegurador deberá estar basado en los mismos factores, computado de la misma manera y sujeto a los mismos criterios que se establecen para la aceptación y adquisición de Tarjetas de Pago con los demás establecimientos comerciales para los cuales el Banco Adquirente acepta y de los que adquiere transacciones con Tarjetas de Pago.
El Cargo por Adquisición que puedan acordar el Banco Adquirente y el Asegurador no podrá debitarse de la cuenta en la cual el Asegurador mantenga las primas recibidas, sino que se deberá pagar directamente por el Asegurador al Banco Adquirente o ser debitado de otra cuenta que mantenga el Asegurador con el Banco Adquirente, separada de la cuenta para el cobro y recibo de primas.
5) La solicitación, oferta, mercadeo o venta de una póliza de seguros o un contrato de anualidad no podrá estar sujeta o condicionada a que el asegurado utilice una Tarjeta de Pago en específico o alguna Tarjeta de Pago emitida por un Banco Emisor en particular.
6) En el proceso de aceptar y procesar cualquier pago de primas mediante el uso de una Tarjeta de Pago, el Banco Emisor, el Banco Adquirente, sus representantes o cualquier otra persona no podrán llevar a cabo las funciones incluidas en la definición de contratar seguros estipuladas en el Artículo 1.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 105.
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7) Tanto el Banco Adquirente como el Banco Emisor no podrán recibir del Asegurador o su representante, o de cualquier otra persona, dinero u otra clase de incentivo a cuenta de la transacción de seguros o anualidad, salvo por el Cargo de Adquisición que pueda pactarse.
8) El Asegurador, el Banco Adquirente, el Banco Emisor, sus representantes y cualquier otra persona están impedidos de cobrarle en forma alguna el Cargo por Adquisición al asegurado.
9) El Asegurador deberá mantener en sus récords el desglose exacto de las primas recibidas por razón de tramitar pólizas de seguro y contratos de anualidad mediante Tarjetas de Pago, al igual que lo pagado por concepto del Cargo por Adquisición.
La determinación contenida en esta Carta Normativa deroga y reemplaza la Carta Normativa Núm. N-C-2-84-97, emitida el 26 de febrero de 1997.
Aceptar esta variante de pago, incumpliendo una o más de las anteriores condiciones, constituirá una violación a, entre otros, los Artículos 9.061, 9.390, 12.130 y 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 906a, 939, 1213 y 2710, según sea el caso.
Se requiere de todo aquel Asegurador que permita el pago de sus primas mediante el uso de Tarjetas de Pago, el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros