PR Carta Normativa Núm. N-L-11-11-2001

Enmienda al término dispuesto en la Carta Normativa N-L-9-9-2001- del 23 de octubre de 2001 y otros extremos

Year: 2001Length: 774 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 14 de noviembre de 2001 # CARTA NORMATIVA NUM. N-L-11-11-2001 Asunto: Enmienda al término dispuesto en la Carta Normativa N-L-9-9-2001 del 23 de octubre de 2001 y otros extremos. # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASOCIACIONES CON FINES NO PECUNIARIOS AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO El 23 de octubre de 2001, esta Oficina emitió la Carta Normativa Núm. N-L-9-9-2001, relacionada a la "Divulgación de Política Sobre Confidencialidad y Flujo de Información Financiera, de Salud y Seguros". Mediante dicha Carta Normativa se le requirió a los regulados del Comisionado de Seguros de Puerto Rico que formularan, implementaran y divulgaran su política sobre confidencialidad y flujo de información financiera, de salud y seguros no más tarde del 15 de noviembre de 2001. (Énfasis nuestro). Adjunto a dicha carta se incluyó un documento titulado "Guías Para la Formulación, Implementación y Divulgación de la Política Sobre Confidencialidad y Flujo de Información". Dicho documento tiene el propósito de proveerle a los regulados de esta Oficina unas guías preliminares sobre el tipo de información que debe de incluir la política antes mencionada e instruirles sobre la manera de notificar la misma al consumidor. En dichas guías se incluye una explicación sobre los métodos para salvaguardar los derechos del consumidor a ser excluido de la divulgación de su información personal no-pública financiera. Además, se incluye una breve guía sobre cómo se debe notificar al consumidor de su derecho de prevenir que se divulgue o utilice su información de seguros o de estado de salud sin que medie la previa autorización por escrito de éste. Los regulados de esta Oficina han presentado una serie de planteamientos en cuanto a lo requerido y esbozado en dicha carta. Más aún, han solicitado algún tipo de acomodo para aquellos regulados que al 1 de julio de 2001 circularon y divulgaron sus Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 2 políticas a tenor con los parámetros establecidos bajo el Título V de la Ley de Modernización de Servicios Financieros, los reglamentos federales y las reglas modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros. Tomando en consideración las preocupaciones expresadas por estos y en vista de los planteamientos presentados ante esta Oficina, respecto a aquellos regulados que hubieren circulado sus políticas sobre confidencialidad y flujo de la información de conformidad con el Título V de la Ley de Modernización de Servicios Financieros y la regla modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, se extiende el término para cumplir con el requisito de divulgación establecido en la Carta Normativa Núm. N-L-9-9-2001 hasta treinta (30) días, contados desde la vigencia de la Regla 75. Sin embargo, se exhorta a dichos regulados a iniciar la revisión de las políticas divulgadas y la formulación de unas políticas que recojan lo establecido en las guías suministradas. Igualmente, se ordena a los regulados que aún no han formulado, ni promulgado su política sobre confidencialidad y flujo de información, que inicien la formulación y promulgación de la misma a tenor con lo establecido en el Título V de la Ley de Modernización de Servicios Financieros, la regla modelo de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y la Carta Normativa Núm. N-L-9-9-2001. Se les apercibe, que de decidir divulgar dicha política antes de la aprobación de la Regla 75, vendrán obligados a cumplir con el requisito de divulgación en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia de la Regla 75. Finalmente, se le notifica a los regulados de esta Oficina que estén sujetos a las normas y a la reglamentación sobre confidencialidad de la información personal de estado de salud promulgada por el Departamento de Salud de los Estados Unidos de América, mediante las Secciones 262 y 264 de la ley federal conocida como el "Health Insurance Portability and Accountability Act" ("HIPAA"), PL 104-191, que al cumplir con las disposiciones de dicha ley federal, se entenderá que cumplen con las disposiciones de la Carta Normativa antes mencionada, así como con las disposiciones de la Regla 75 una vez esta sea promulgada en lo relativo al flujo y confidencialidad de la información personal sobre el estado de salud. Se Ordena a todos los aseguradores del país, a las organizaciones de servicios de salud y a las asociaciones con fines no pecuniarios autorizadas a contratar seguros en Puerto Rico, arriba mencionadas, a cumplir estrictamente con lo aquí dispuesto y a notificar a sus agentes y agentes generales sobre el contenido de esta carta normativa. Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros
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