PR Carta Normativa Núm. N-L-10-17-2002
Pago a los Beneficiarios de Pólizas de Vida
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
10 de diciembre de 2002
CARTA NORMATIVA NÚMERO: N-L-10-17-2002
### A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE VIDA EN PUERTO RICO
Asunto: Pago a los Beneficiarios de Pólizas de Vida
Estimados señoras y señores:
El 17 de septiembre de 2002, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Julia Vélez Rivera y otros vs. Bristol-Myers Squibb, P.R. y otros, 2002 TSPR 123, ratificó que "el monto de una póliza de seguros de vida no forma parte del caudal relicto bruto del causante". El Honorable Tribunal determinó que "...de las propias disposiciones del Código de Rentas Internas se excluyen expresamente del caudal relicto bruto las sumas pagadas por razón de contratos de seguro sobre la vida de un residente de Puerto Rico." Manifestó dicho Tribunal que "continúa vigente la interpretación a favor del beneficiario que otorga a éste una posición superior frente a la de cualquier acreedor del asegurado, incluyendo el Estado". (Énfasis suplido)
Esta decisión está en total armonía con lo dispuesto en el Artículo 11.330 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec 1133, que establece que:
"(1) El beneficiario, cesionario o tenedor legal de una póliza de seguro de vida (que no fuere un contrato de rentas anuales), efectuada o que en el futuro se efectuare por una persona sobre su propia vida, o sobre la vida
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de otro, a favor de otra persona que no fuere él mismo, tendrá derecho a los beneficios y ventajas de la póliza, contra los acreedores y representantes del asegurado y de la persona que efectuare el seguro, y dichos beneficios y ventajas estarán también exentos de toda responsabilidad por cualquier deuda de dicho beneficiario, existente a la fecha en que los beneficios y ventajas se hicieren disponibles para su uso.”
(Énfasis suplido)
Con esta decisión queda claramente establecido que los beneficiarios designados en una póliza de vida no vienen obligados a presentarle al asegurador que emitió la misma, un relevo o certificación de cancelación de gravamen, expedida por el Departamento de Hacienda, para recibir de éste el 100% del beneficio de la póliza. Es decir, los aseguradores que suscriben seguros de vida en Puerto Rico no pueden exigir la presentación de dicha certificación, como condición para efectuar el pago total a los beneficiarios, pues tal acción constituiría una violación al Artículo 11.330 del Código de Seguros, supra.
A los fines de cumplir con la determinación del Tribunal se les notifica que en los casos de reclamaciones en las que el asegurador retuvo el pago de beneficios antes de la decisión emitida por el Honorable Tribunal Supremo, a saber el 17 de septiembre de 2002, y ya transcurrió el período de 90 días dispuesto en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2716b, éste deberá pagar al beneficiario el monto de los beneficios retenidos, dentro de un término de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de esta Carta Normativa. Si no ha transcurrido el término de 90 días, el pago deberá hacerse en o antes de la fecha en que se vence el término de 90 días antes mencionado. El asegurador vendrá obligado a pagar intereses legales sobre el monto de los beneficios retenidos y no pagados dentro de los términos aquí dispuestos.
En los casos en los que se haya concedido prórroga, a la luz de la determinación de nuestro más alto Tribunal se entenderá que la misma está vencida desde el 17 de septiembre de 2002.
En los casos de reclamaciones presentadas después de la decisión del Tribunal, el asegurador pagará el 100% del beneficio de la póliza de conformidad con el Artículo 27.162, supra.
Esta Carta Normativa deja sin efecto las Cartas Normativas N-L-I-02-47-92 de 5 de marzo de 1992 y N-L-I-03-49-92 de 20 de marzo de 1992. Se requiere, por este medio, el cumplimiento estricto con lo establecido en esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros