PR Carta Normativa Núm. N-L-9-77-2006

Aprobación de Formulario de Contrato de Servicio

Year: 2006Length: 618 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 13 de septiembre de 2006 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-L-77-9-2006 A TODOS LOS PROVEEDORES DE CONTRATOS DE SERVICIO ### APROBACIÓN DE FORMULARIO DE CONTRATO DE SERVICIO¹ Estimados señoras y señores: El Artículo 21.230 del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante el "Código de Seguros", dispone que los artículos que comprenden el Capítulo 21 del Código, relacionados con contratos de servicio, conformarán un Subcapítulo independiente al cual no serán de aplicación las disposiciones del Código, excepto aquéllas que el propio Capítulo 21 expresamente disponga que le serán aplicables. Cónsono con lo anterior, el Artículo 21.260(7) del Código² señala cuáles disposiciones del mismo, además de los Capítulos 1 y 2, serán aplicables al Capítulo 21. A esos efectos, el referido Artículo 21.260(7), expresa lo siguiente: "Las disposiciones de las secs. 1102, 1103, 1105, 1106, 1108, 1109, 1110, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118, 1120, 1123, 1124, 1125, 1126, 1128, 1136 y 1137 de este título relativas al contrato de seguros serán de aplicación a los contratos de servicio, en la medida en que sean compatibles, excepto en cuanto a aquellas instancias en las que exista una disposición más específica en este Subcapítulo". El Capítulo 21 del Código faculta a la Oficina del Comisionado de Seguros, en adelante la "OCS", para regular lo concerniente a los contratos de servicio, según definidos en dicho capítulo. De conformidad con dicha facultad, el Artículo 21.260(6)³ establece que: ¹ 26 L.P.R.A. sec. 2123 ² 26 L.P.R.A. sec. 2126(7) ³ 26 L.P.R.A. sec. 2126(6) Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 "Ningún proveedor expedirá, entregará o usará formulario alguno de contrato de servicio, o formulario de solicitud u otro aditamento, si antes no ha sido presentado al Comisionado y aprobado por éste; ninguna persona expedirá, ni entregará formulario alguno que no haya sido así presentado y aprobado por éste." No obstante lo anterior, el Capítulo 21 no establece un plazo fijo para que la OCS apruebe o desapruebe los contratos de servicio; por lo que, es clara la intención legislativa de que el procedimiento de aprobación o desaprobación de los formularios de dichos contratos no tendrá unos plazos previamente determinados por ley. Más aún, en el Artículo 21.260(7), supra, en el que se hace mención expresa a aquellas otras disposiciones del Capítulo 11 del Código de Seguros que serían aplicables al Capítulo 21, se excluye expresamente el Artículo 11.110 del Código de Seguros⁴, que establece los plazos para el procedimiento de aprobación de modelos de contratos de seguros. Como se puede apreciar, la intención legislativa al aprobarse el Subcapítulo II del Capítulo 21, fue clara al no proveer un término específico para el proceso de aprobación de formularios de contrato de servicio. El legislador no dispuso un término de forma expresa para dicho procedimiento; además, lo excluyó expresamente de la aplicación de cualquier otro artículo del Código que dispusiera plazos para otros procedimientos. Constituye un principio fundamental y reiterado de hermenéutica legal que cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, su letra no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu. Artículo 14 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 14. A la luz de la discusión que precede, determinamos que la OCS no tiene un término fijo para aprobar o desaprobar los formularios de contratos de servicio que nos son sometidos bajo las disposiciones del Subcapítulo II del Capítulo 21 del Código de Seguros. Se requiere a todas las entidades notificadas mediante esta comunicación, que tomen conocimiento de lo aquí discutido. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros ⁴ 26 L.P.R.A. sec. 1111 2
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