PR Carta Normativa Núm. N-L-9-9-2001

Divulgación de Política sobre Confidencialidad y Flujo de Información Financiera, de Salud y Seguros

Last amended: 2001Year: 2001Length: 888 wordsOfficial source
![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros 23 de octubre de 2001 # CARTA NORMATIVA N-L-9-9-2001 # A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASOCIACIONES CON FINES NO PECUNIARIOS AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO Asunto: Divulgación de Política Sobre Confidencialidad y Flujo de Información Financiera, de Salud y Seguros El Título V de la Ley Gramm-Leach-Bliley, conocida como la Ley de Modernización de los Servicios Financieros de 1999, establece los requisitos para la protección de la información personal no-pública financiera de los consumidores de seguros, y le requiere a los reguladores de la industria de servicios financieros, así como a los reguladores de la industria de seguros, la aprobación de reglas que viabilicen el cumplimiento con dichos requisitos. Igualmente, en dicha ley se le impone a todas las instituciones financieras, incluyendo a los regulados de la industria de seguros, el deber de formular, implementar y divulgar a los consumidores de seguros su política sobre confidencialidad y flujo de información personal no-pública financiera. Por su parte, el Título I de la Ley de Modernización de los Servicios Financieros de 1999, en su Sección 104 (d)(2)(B), sub-incisos (vi) y (vii), hace extensivo a las instituciones depositarias o sus afiliadas y a la industria de seguros en general, el deber de formular, implementar y divulgar a los consumidores de seguros, como parte de su política sobre confidencialidad y flujo de información, las normas que regirán el uso de la información personal sobre el estado de salud y sobre seguros de dicho consumidor. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 Lo dispuesto en esta Sección fue adoptado en la Ley Núm. 369 de 2 de septiembre de 2000, la cual se incorporó como el Artículo 27.131 del Código de Seguros. A tenor con lo anterior, les requerimos que formulen, implementen y divulguen su política sobre confidencialidad y flujo de información financiera, de salud y seguros no más tarde del 15 de noviembre de 2001. Para garantizar el cumplimiento con lo requerido por los referidos estatutos y esta carta normativa, le proveemos unas guías sobre el tipo de información que debe incluir su política sobre confidencialidad y flujo de información financiera, de salud y seguros, y cómo dicha política se debe notificar al consumidor. Le recordamos que nada de lo dispuesto en esta carta normativa deroga o exime del cumplimiento con las disposiciones de aquellas leyes, reglas o reglamentos pertinentes a los récords o expedientes médicos y a la confidencialidad de la información contenida en éstos. Las disposiciones de esta carta normativa estarán en vigor hasta que la Oficina del Comisionado de Seguros apruebe la regla local mediante la cual se implementarán las disposiciones de los Títulos I y V de la Ley de Modernización de los Servicios Financieros de 1999, y las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 369, supra. Se ordena a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud y asociaciones con fines no pecuniarios el cumplimiento estricto con lo aquí dispuesto. Además, deberán notificar a sus agentes y agentes generales el contenido de esta carta normativa y las guías adjuntas. Cordialmente, Fermín M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros Anejo # ANEJO # GUÍAS PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA SOBRE CONFIDENCIALIDAD Y FLUJO DE INFORMACIÓN A. La Política sobre Confidencialidad y Flujo de Información Financiera y de Seguros deberá incluir lo siguiente: 1. El tipo de información personal financiera y de seguros del consumidor, que recopila el Regulado$^{1}$, sus agentes y agentes generales$^{2}$; 2. El tipo de información personal financiera y de seguros del consumidor susceptible de ser divulgada por el Regulado, sus agentes y agentes generales; 3. Las personas, entidades afiliadas y terceros no afliliados a quienes el Regulado, sus agentes y agentes generales podrián divulgar la información personal financiera y de seguros del consumidor; 4. Las practicas del Regulado, sus agentes y agentes generales sobre la divulgacion de la informacion personal financiera y de seguros no-publica del consumidor recopilada por these, a sus afiliadas y terceros no afliliados; 5. Las practicas del Regulado, sus agentes y agentes generales sobre la divulgacion de la informacion personal financiera y de seguros recopilada por these, una vez terminada la relation deNegocios; y 6. Las practicas desarrolladas por el Regulado, sus agentes y agentes generales y la的政治a implementada por these para la proteccion de la informacion recopilada. ¹ Para efectos de esta carta normativa, el término "Regulado" significa cualquier asegurador, organización de servicios de salud o asociación con fines no pecuniarios debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros para tramitar o contratar seguros en Puerto Rico. ² Por ejemplo, la información que el consumidor provee al Regulado, sus agentes y agentes generales en una solicitud para obtener un producto o servicio de seguro; información sobre el balance de una cuenta o historial de pago; la información de un consumidor sobre las primas, términos y condiciones de una cubierta, número de póliza, número de reclamación, historial de reclamaciones, historial de transacciones de seguros y descripción de los bienes o riesgos asegurados; y cualquier información que un consumidor le provea a un Regulado o que el Regulado o su agente obtenga relacionado con el procesamiento o el cobro de un préstamo.
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