PR Carta Normativa Núm. N-L-3-35-2003
Procedimiento para la Autorización de Ajustadores Públicos e Independientes de Emergencia durante una Catástrofe General
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
9 de junio de 2003
CARTA NORMATIVA NÚM.: N-L-3-35-2003
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO Y A TODOS LOS AJUSTADORES PÚBLICOS E INDEPENDIENTES
ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AJUSTADORES PÚBLICOS E INDEPENDIENTES DE EMERGENCIA DURANTE UNA CATÁSTROFE GENERAL
Estimados señoras y señores:
La prontitud con que se atienden y resuelven las reclamaciones después de una catástrofe es clave para la pronta recuperación de los asegurados y por ende de nuestro país. Sin embargo, la cantidad de reclamaciones que se generan después de una catástrofe, dificultan el cometido de llevar a cabo la investigación, ajuste y resolución dentro del término dispuesto por el Código de Seguros de Puerto Rico. Para atender esta situación, el Código de Seguros de Puerto Rico, en su Artículo 9.310(4), 26 L.P.R.A. sec. 931(4), dispone que:
"El Comisionado podrá conceder permiso especial de ajustador de emergencia a cualquier persona que él crea capacitada para el ajuste de pérdidas resultantes de una catástrofe general. Tal permiso se concederá con arreglo a las condiciones y por el término que el Comisionado prescribiere."
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
2
A fin de uniformar el procedimiento que seguirá esta Oficina para conceder permisos especiales a los Ajustadores de Emergencias, disponemos el siguiente procedimiento:
# I. Determinación de Ocurrencia de una Catástrofe General
Para fines del citado Artículo, una catástrofe general existirá sólo cuando, debido a un súbito desastre o fenómeno, se provoquen pérdidas en Puerto Rico que estén cubiertas por seguros y que dichas pérdidas sean tan numerosas y severas que la investigación, ajuste y resolución de las reclamaciones no puedan realizarse dentro los parámetros dispuestos en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A., sec. 2716b¹, sin ajustadores de emergencias.
Para demostrar lo anterior, el Asegurador deberá:
1. Certificar que espera incurrir en al menos 500 reclamaciones directamente relacionadas con la catástrofe general; o
2. Que por la magnitud de la catástrofe se espera que genere el doble del número de reclamaciones que de ordinario se reciben mensualmente.
Además, el Asegurador deberá indicar el número aproximado de Ajustadores Independientes de Emergencia que necesitará para atender la catástrofe general.
# II. Autorización de Ajustadores Independientes de Emergencia
Un asegurador interesado en utilizar Ajustadores Independientes de Emergencia deberá presentar la solicitud OCS-AE-01² y cumplir con cualquiera de las certificaciones antes señaladas.
¹ La investigación, ajuste y resolución de cualquier reclamación se hará en el período razonablemente más corto dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días después de haberse sometido al asegurador todos los documentos que fueren necesarios para disponer de dicha reclamación. Sólo cuando medien causas extraordinarias se podrá extender ese primer período, pero tal extensión nunca podrá exceder el término de noventa (90) días desde la fecha en que se sometió la reclamación. En aquellos casos en que el asegurador necesite un término adicional a los noventa (90) días, deberá así solicitarse por escrito al Comisionado veinte (20) días antes del vencimiento de dichos noventa (90) días, debiendo también notificarse de ello al reclamante. Si el Comisionado entendiera que la solicitud de tiempo adicional es irrazonable, sea porque la misma no está debidamente justificada o el tiempo adicional es excesivo, le notificará al asegurador que no procede dicha prórroga y que, por tanto, deberá disponer de la reclamación en el término reglamentario o dentro del término adicional que en dicha notificación se le concediera.
² Copia de esta solicitud puede ser obtenida a través de nuestra página de Internet en www.ocs.gobierno.pr bajo la sección de formularios.
3
Esta Oficina aprobará o desaprobará la solicitud presentada por el solicitante en un término no mayor de 48 horas, contado a partir de la fecha de recibo de la misma en esta Oficina, pero sujeto a que, y a satisfacción de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), la misma contenga toda la información y documentación identificada en la solicitud OCS-AE-01.
### III. Autorización de Ajustadores Públicos de Emergencia
Interés de Persona Particular: Toda persona que interese contratar a un Ajustador Público de Emergencia, deberá demostrar a esta Oficina, la no disponibilidad de ajustadores públicos autorizados en Puerto Rico. Para ello, el interesado deberá obtener por lo menos dos (2) denegatorias de ajustadores públicos autorizados en Puerto Rico. Dicha denegatoria será libre de costo para el interesado y la misma incluirá una breve relación de los fundamentos de la denegatoria.
El Ajustador Público de Emergencia que finalmente sea contratado por una persona particular deberá completar el formulario OCS-AE-01. Esta Oficina aprobará o desaprobará la solicitud presentada por el solicitante en un término no mayor de 48 horas, contado a partir de la fecha de recibo de la misma en esta Oficina, pero sujeto a que, y a satisfacción de la OCS, la misma contenga toda la información y documentación identificada en la solicitud OCS-AE-01.
### IV. Duración de la Autorización
La duración del permiso especial así otorgado por esta Oficina a un Ajustador de Emergencia será de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de emisión del permiso. En el caso de que se desee una extensión de la vigencia del permiso otorgado, la misma deberá justificarse a esta Oficina mediante solicitud escrita, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del permiso especial del Ajustador de Emergencia.
### V. Contribución Sobre Ingresos
Toda persona que utilice los servicios de un Ajustador de Emergencia deberá deducir y retener del pago por la compensación por servicios prestados por dicho ajustador, una cantidad igual al 29%, si fuere un extranjero, y de 20%, si fuere un ciudadano americano, de conformidad con la Sección 1147(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado.
La cantidad así retenida que no haya sido depositada según requerido por la Sección 6183 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, deberá ser remitida al Secretario de Hacienda, acompañada de la correspondiente planilla de conformidad con la Sección 1147(b) del referido Código. Cualquier persona que incumpla con esta obligación estará
4
sujeta a la imposición de penalidades, según provistas en la Sección 6073 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
## VI. Prestación de Fianza
La persona autorizada por esta Oficina como *Ajustador Público de Emergencia* deberá prestar, junto con la solicitud de permiso especial, y en adelante mantener, mientras esté en vigor el permiso, una fianza a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, suscrita por un asegurador autorizado, por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000). En el caso de las sociedades o corporaciones, el monto de la fianza deberá multiplicarse por el número de personas que actuará a nombre de la corporación.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.320(2) del Código de Seguros, el fiador podrá cancelar la fianza mediante aviso por escrito a la OCS con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cancelación.
## VII. Pago de Derechos
Toda persona que desee obtener un permiso especial para actuar como *Ajustador de Emergencia*, deberá presentar junto con la correspondiente solicitud de permiso especial, el pago de doscientos cincuenta dólares ($250.00), mediante cheque certificado o giro postal pagadero a nombre del Secretario de Hacienda o mediante cualquier otro medio aceptable que la OCS de tiempo en tiempo disponga.
## VIII. Efectividad
Los efectos de esta Carta Normativa comenzarán a regir de inmediatamente.
Se ordena, por la presente, el estricto cumplimiento con lo establecido en esta Carta Normativa.
Cordialmente,
Fermín M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros
Anejo
c: CPA Juan A. Flores Galarza
Secretario de Hacienda
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
# SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL COMO AJUSTADOR DE EMERGENCIA
____ de ____________ de ____
Nombre del Solicitante: ____________________________________________________
Seguro Social: ________________________ Nacionalidad*: ________________________
Lugar de nacimiento*: ________________________ Fecha de nacimiento* ____ de ____________ de ____
Años de experiencia en reclamaciones catastróficas: ____________
Jurisdicciones en donde ha actuado como ajustador de emergencia:
Tipo y riesgo que solicita como ajustador de emergencia:
( ) Independiente ( ) Público
( ) Seguro marítimo y transportación, incendio y líneas aliadas
( ) Todos los riesgos
Jurisdicción de su licencia: ________________________ Número de licencia: ________________________
Dirección desde donde atenderá las reclamaciones: ____________________________________________________
¿Ha tenido licencia o permiso especial en Puerto Rico como ajustador? Si ____ No ____ ¿En qué año? ____________
Asegurador o Persona que lo contrata en Puerto Rico ____________________________________________________
# Sólo para Ajustadores de Emergencia Corporativos
Personas que Actúan a nombre de la Corporación
Seguro Social
# DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE
Yo, ________________________________ mayor de edad, ( ) soltero(a), ( ) casado(a), de profesión ________________________, Seguro Social ________________________, vecino de ________________________, ________________________:
# BAJO JURAMENTO DECLARO
Que me llamo como queda dicho anteriormente y que mis circunstancias personales son las que anteriormente quedan expresadas; que he leído el contenido de la anterior solicitud; que toda la información contenida en ella es cierta y verdadera y la misma me consta de propio y personal conocimiento.
Que autorizo a la Oficina del Comisionado de Seguros a realizar toda aquella investigación que estime pertinente para corroborar la veracidad de los datos contenidos en la presente solicitud.
Que estoy consciente de que la omisión o falsedad de un dato incluido en la presente solicitud podrá ser causa suficiente para cancelar, suspender, revocar, no expedir o no renovar el permiso
*Sólo para ajustadores de emergencia individuos.
2
especial solicitado, además de poder ser procesado por el delito de perjurio por la autoridad correspondiente.
En ____________, Puerto Rico a ___ de _______________ de ___.
Firma del declarante
# AFFIDAVIT NÚM.: ____________
Jurada y suscrita ante mí por ____________ de las circunstancias personales anteriormente expresadas, (__) a quien doy fe de conocer personalmente, (__) o por no conocerle personalmente, procedo a identificarle mediante: ____________.
En San Juan, Puerto Rico hoy ___ de _______________ de 20__.
Notario Público
# ACOMPAÑE ESTA SOLICITUD CON LO SIGUIENTE:
1. Cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de $250.00.
2. Certificacion de "good standing" de su estado de domicilio.
3. Copia de su licencia de su estado de domicilio.