PR Carta Normativa Núm. N-L-2-72-2006

Notificación sobre Aprobación de Reglas Finales por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos para Implantar las Disposiciones del “Bank Secrecy Act”, según enmendadas por la Ley Federal conocida como “USA Patriot Act of 2001”

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[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 9 de febrero de 2006 CARTA NORMATIVA NÚM.: N-L-2-72-2006 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO NOTIFICACIÓN SOBRE APROBACIÓN DE REGLAS FINALES POR EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE ESTADOS UNIDOS PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DEL "BANK SECRECY ACT", SEGÚN ENMENDADAS POR LA LEY FEDERAL CONOCIDA COMO "USA PATRIOT ACT OF 2001" Estimados señoras y señores: Según informado en la Carta Circular C-L-06-1657-2002 de 28 de junio de 2002 y Carta Circular C-L-10-1664-2002 de 7 de octubre de 2002, el pasado 26 de octubre de 2001, el Presidente de Estados Unidos firmó la "Ley para la Unificación y Fortalecimiento de América mediante las Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo", conocida en inglés como "USA Patriot Act of 2001", en adelante "la Ley Patriot". La Ley Patriot, a su vez, enmendó varias disposiciones del "Bank Secrecy Act", en adelante denominado "BSA", a los fines de enmendar las Secciones 326 y 352 del BSA para requerir a todas las "instituciones financieras", incluyendo a los aseguradores, el establecimiento de mecanismos para identificar y reportar transacciones financieras que puedan constituir actividades de lavado de dinero. El Secretario del Departamento del Tesoro federal, a través del "Financial Crimes Enforcement Network", en adelante "FinCEN", tiene el mandato de establecer, mediante reglamentación, los requisitos mínimos aplicables a las instituciones financieras en relación con el establecimiento de un programa para prevenir las actividades de lavado dinero, y el cumplimiento con los criterios para la recopilación y verificación de información sobre la identidad de sus consumidores. Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 www.ocs.gobierno.pr 2 A los fines de cumplir con dicho mandato, el 18 de septiembre de 2002, FinCEN inició el proceso de aprobación de los Reglamentos propuestos por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos aplicables a la industria de seguros. Como parte de dicho proceso se solicitaron comentarios a todos los sectores afectados. El 31 de octubre de 2005, FinCEN emitió los Reglamentos finales aplicables a la industria de seguros, los cuales requieren que ciertos aseguradores establezcan programas para la detección de actividades de lavado de dinero y para que dichas entidades radiquen informes sobre cualquier actividad sospechosa de la cual advengan en conocimiento. La fecha de efectividad de los Reglamentos fue el 5 de diciembre de 2005 y los aseguradores sujetos a las disposiciones de dichos Reglamentos tienen 180 días, contados a partir de la fecha de efectividad de los mismos, para cumplir con éstos. Los Reglamentos finales son de aplicación a toda aquella persona, natural o jurídica, que suscriba o emita los “productos cubiertos” (“covered products”) dentro de los Estados Unidos de América, sus territorios y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para propósitos de los Reglamentos finales, el término “producto cubierto” (“covered product”) significa: 1. pólizas de seguros de vida permanentes, que no sean pólizas de seguros de vida grupales; 2. contratos de anualidades, que no sean contratos de anualidades grupales; y, 3. cualquier otro producto de seguros que tenga un valor en efectivo o características de inversión. Con el propósito de ser funcional, dicha definición incorpora cualquier producto de seguros que tenga las mismas características que los productos de seguro de vida permanentes y anualidades, las cuales hacen de dichos productos un riesgo mayor de ser utilizados para propósitos de lavado de dinero. Siempre y cuando los seguros de vida a término, seguros de propiedad y contingencia, seguros de salud, y cualquier otro tipo de seguro no muestren las características antes mencionadas, no son productos cubiertos bajo estos Reglamentos. Los siguientes productos no cualifican como “productos cubiertos” bajo los Reglamentos finales: 1. seguros grupales; 2. productos ofrecidos por organizaciones de caridad, i.e. anualidades caritativas; 3. vida a término (incluyendo crédito), propiedad, contingencia, salud o seguros de título; 3 4. contratos de reaseguro y retrocesión. Los aseguradores que estén sujetos a las disposiciones del Reglamento que requiere el establecimiento de programas para la prevención y detección de actividades de lavado de dinero, deberán cumplir, como mínimo, con cuatro elementos básicos: - Un oficial de cumplimiento responsable de asegurarse de que dicho programa se implemente efectivamente; - Políticas escritas, procedimientos y controles internos razonablemente diseñados para controlar los riesgos de lavado de dinero, financiamiento de actividades terroristas y cualquier otro crimen financiero asociado con su negocio; - Adiestramiento continuo de las personas correspondientes, relacionado con las responsabilidades de éstas bajo el programa; y, - Auditorias independientes para verificar y mantener un programa adecuado de prevención y detección de lavado de dinero. En cuanto a los agentes y corredores de seguros, éstos no tienen que establecer programas para la detección de actividades de lavado de dinero por separado. Sin embargo, éstos deberán ser integrados a los programas establecidos por los aseguradores, los cuales deberán auditar a los agentes y corredores con los que hagan negocio para verificar cumplimiento con el mismo. El programa para la detección de actividades de lavado de dinero de un asegurador también deberá incluir procedimientos para obtener, a través de sus agentes o corredores, o de cualquier otra forma apropiada, información relevante sobre sus clientes y consumidores, y reportar actividades y transacciones sospechosas basadas en dicha información. El segundo Reglamento final emitido por FinCEN requiere que los aseguradores sujetos a las disposiciones de ambos Reglamentos informen a FinCEN sobre transacciones de las cuales estos tengan conocimiento, sospechen o tengan razón de sospechar que estén dirigidas a esconder actividades ilícitas o dirigidas a financiar terrorismo. Los aseguradores que estén sujetos a las disposiciones de estos Reglamentos vienen obligados a reportar actividades sospechosas utilizando el formulario de FinCEN, diseñado específicamente para la industria de seguros. El formulario es conocido como el "Suspicious Activity Report by Insurance Companies - FinCEN Form 108". Hasta que se publique en versión final y sea efectivo dicho formulario, los aseguradores pueden utilizar el "FinCEN Form 101 - Suspicious Activity Report by the Securities and Futures Industries" para reportar actividades sospechosas. ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) 4 Copia del comunicado de prensa emitido por FinCEN, los Reglamentos finales, un documento de preguntas y respuestas para la industria de seguros, y el borrador del SAR-IC pueden obtenerse en las siguientes direcciones de Internet: - Comunicado de Prensa - http://www.fincen.gov/newsrelease10312005.pdf. - Regla final Programa para Detección de Actividades de Lavado de Dinero - http://www.fincen.gov/amlforinsurancecompany.pdf. - Regla final Reportes Actividades Sospechosas - http://www.fincen.gov/sarforinsurancecompany.pdf. - Preguntas y Respuestas para Industria de Seguros - http://www.fincen.gov/nrfaq10312005.pdf. - Borrador de SAR-IC (FinCEN Form 108) - http://www.fincen.gov/sarcomments10312005.pdf. Además, FinCEN publicará periódicamente documentos dirigidos a orientar a la industria de seguros en cuanto al cumplimiento con las disposiciones de los Reglamentos antes mencionados. Los aseguradores también pueden obtener información adicional comunicándose con la línea de ayuda reglamentaria de FinCEN al 800-949-2732. Se requiere, por la presente, que todos los aseguradores del país autorizados a contratar negocio de seguros en Puerto Rico, tomen conocimiento de lo aquí esbozado y aquellos a quienes les sean aplicables den estricto cumplimiento con las directrices establecidas por las disposiciones de los Reglamentos aprobados por FinCEN. Cordialmente, Dorelisse Juarbe Jiménez Comisionada de Seguros
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