PR Carta Normativa Núm. N-L-I-03-49-92
Forma de efectuar pago de las pólizas de vida
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
20 de marzo de 1992
Carta Normativa N-L-I-03-49-92
A TODAS LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS
A SUSCRIBIR SEGUROS DE VIDA
Asunto: Forma de efectuar
pago de las pólizas
vida
Debido a la confusión causada por la Carta Normativa N-L-I-02-47-92 y su conflicto con lo dispuesto en la Ley de Caudales Relictos y Donaciones se deja sin efecto lo dispuesto en la mencionada carta normativa.
No obstante lo anterior y consistente con lo resuelto por el Tribunal Supremo en Julia Fernández, et. als. v. Ponce Federal, 91 J.T.S. 51, (10 de junio de 1991), los aseguradores de vida deberán pagar los beneficios debidos bajo las correspondientes pólizas a los beneficiarios designados. Excepto en los casos que no haya beneficiario designado, el asegurador no deberá requerir a los beneficiarios, previo al pago inicial, resolución de declaratoria de herederos, ni testamento, ni documento análogo alguno. El así proceder se considerará una práctica ilegal en la disposición de la reclamación con las consecuentes penalidades.
Las cantidades del pago deberán desembolsarse en atención a y en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 436 de la Ley de Caudales Relicto y Donaciones, 13 L.P.R.A. 5436(a)(4), hasta nuevo aviso de esta Oficina, si alguno, o de otra autoridad competente.
Cordialmente,
Ralph J. Hexach Chandri
Comisionado de Seguros
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330