PR Carta Normativa Núm. N-L-I-5-50-92

Certificación de cancelación de gravamen

Year: 1992Length: 461 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 13 de mayo de 1992 Carta Normativa Núm. N-L-I-5-50-92 A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A GESTIONAR SEGURO DE VIDA EN PUERTO RICO Asunto: Certificación de cancelación de gravamen Estimados señores: Debido a lo resuelto por el Tribunal Supremo en la opinión emitida en el caso Alonso vs. Alonso, 91 JTS 51, esta Oficina ha recibido numerosas consultas en el sentido de si es necesario continuar obteniendo del Secretario de Hacienda la certificación de cancelación de gravamen, como requisito previo para que un beneficiario de una póliza de seguro de vida pueda recibir los beneficios a que tiene derecho. Como consecuencia de esa decisión esta Oficina fundamentada en una comunicación del Departamento de Hacienda emitió en 5 de marzo de 1992, la Carta Normativa Núm. N-L-I-02-47-92 en la que señaló que no era necesario radicar la referida certificación. Posterior a esa comunicación en 20 de marzo de 1992, emitimos la Carta Normativa Núm. N-L-I-03-49-92 en la que aclaramos la situación creada como consecuencia de la carta anterior e indicamos que excepto en los casos en donde no se desprenda beneficiario designado, el asegurador no deberá requerir a los beneficiarios, previo al pago inicial, resolución de declaratoria de herederos o documentos análogos, para efectuar el pago inicial de 40% del monto total de beneficio. A fin de aclarar cualquier situación surgida como consecuencia de lo anterior, formulamos una consulta oficial al Secretario de Hacienda a la luz de las disposiciones de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico", 13 LPRA sec. 5030 et seq. Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330 -2- A tenor con la posición oficial del Secretario de Hacienda la norma vigente en nuestra jurisdicción relacionada con la responsabilidad contributiva atribuible al caudal relicto de un causante incluye los beneficios de una póliza de seguro de vida. En ese sentido, la sección 5436(4) de la Ley Núm. 167, supra, prohíbe a las compañías aseguradoras entregarle a los beneficiarios de una póliza de seguro cualquier cantidad en exceso de $5,000 o del 40% del importe total del beneficio, sin que previamente se acredite a satisfacción del Secretario de Hacienda, la cancelación del gravamen correspondiente. Por lo tanto las compañías de seguro no vendrán obligadas a satisfacer el monto del beneficio producto de una póliza de seguro de vida al beneficiario designado hasta tanto reciba la certificación de cancelación de gravamen emitida por el Departamento de Hacienda. Con esta comunicación se dejan sin efecto toda comunicación anterior emitida por esta Oficina que vaya en contradicción con lo aquí vertido. Cordialmente, Lcdo. Ralph J. Rexach Chandri Comisionado de Seguros
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