PR Carta Normativa Núm. N-L-I-05-52-92
Requisitos para la aceptación de traducciones de pólizas
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
8 de junio de 1992
Carta Normativa Núm. N-L-I-05-52-92
A TODAS LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Asunto: Requisitos para la aceptación de traducciones de pólizas
Estimados señores:
Esta Oficina ha venido confrontando problemas de calidad en las traducciones de pólizas y formas que se reciben para su circulación en Puerto Rico. Estas traducciones deficientes trae como consecuencia que el funcionario encargado de revisar las mismas dedique mayor tiempo que el justificado, en efecto para corregir traducciones. Esto ha provocado una acumulación excesiva en la labor revisora de las traducciones.
El Artículo 11.140(2) del Código de Seguros de Puerto Rico establece lo siguiente:
"(2) Toda póliza para vigencia en Puerto Rico deberá ofrecerse redactada en español y se expedirá en el idioma inglés, a opción del propuesto asegurado. En la interpretación de las referidas pólizas prevalecerá el texto que más beneficie al asegurado. Lo establecido en este apartado no se aplicará a aquellos seguros que el Comisionado para reglamentación al efecto excluya por su naturaleza técnica o volumen."
La Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 204-1551 establece que los formularios de las pólizas serán redactados en el idioma español, exceptuando los provistos en el Artículo 5 de la Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
En virtud de lo anterior y de acuerdo a los poderes y facultades conferidas por el Artículo 2.030, la Oficina del Comisionado de Seguros requerirá para garantizar la calidad de las traducciones de los formularios de las pólizas sometidas y que no están exceptuadas por la referida regla, tales como las de vida e
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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incapacidad individual, que las traducciones cumplan, entre otras cosas, con los siguientes requisitos:
1. Cada página de la traducción deberá ser iniciada y/o sellada por el traductor.
2. La certificación del traductor deberá aparecer en la última página.
3. La primera vez que el traductor someta una traducción a esta Oficina deberá ser acompañada de un resumé del traductor.
Además de lo antes expuesto, la División de Actuarial Vida e Incapacidad tendrá la facultad para rechazar un formulario por redacción/traducción deficiente. Tal deficiencia será notificada a la compañía de seguros para que realice las enmiendas o correcciones necesarios. De reiterarse en los errores indicados o continuar con errores sustanciales en la traducción, la Oficina procederá a desaprobar la traducción sometida y retirar la autorización de mercadeo que se haya otorgado a la versión en inglés de dicho formulario.
Se le requiere, por la presente, el estricto cumplimiento con las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Lcdo. Ralph J. Rexach Chandri
Comisionado de Seguros