PR Carta Normativa Núm. N-LE-03-16-2002
Interpretación sobre las Disposiciones del Código de Seguros que Regulan la Expedición de las Licencias de “Agente Corporativo” y “Corporativo”.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
6 de mayo de 2002
CARTA NORMATIVA NÚM. N-LE-03-16-2002
A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAÍS, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, ASOCIACIONES DE SEGUROS CON FINES NO PECUNIARIOS AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, AGENTES GENERALES, AGENTES Y CORREDORES.
Asunto: Interpretación sobre las Disposiciones del Código de Seguros que Regulan la Expedición de las Licencias de "Agente Corporativo" y "Corredor Corporativo".
Estimados señores y señoras:
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico ("OCS") tiene la encomienda gubernamental de administrar la política pública sobre el negocio de seguros en Puerto Rico. Ello requiere que interpretemos razonablemente el Código de Seguros de Puerto Rico y lo atemperemos a la realidad cambiante.
A tenor con los cambios acontecidos en la industria de seguros como consecuencia de la modernización de los servicios financieros, la OCS se ve en la necesidad de interpretar las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico que regulan la expedición de una licencia para que una persona jurídica, específicamente una corporación, pueda contratar o tramitar seguros en nuestro país. A tenor con lo anterior, en relación con las licencias de "agente corporativo" y "corredor corporativo", la OCS dispone lo siguiente:
Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330
Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400
www.ocs.gobierno.pr
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1. Se emitirá una sola licencia a nombre de la corporación, independientemente de que el "agente o corredor corporativo" tenga autoridad para contratar o tramitar múltiples clases de seguros.
2. El nombre de por lo menos dos (2) de los directores de la corporación deberá aparecer en la licencia de "agente o corredor corporativo". Estos directores deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 9.170 del Código de Seguros de Puerto Rico (en el caso del "agente corporativo") o en el Artículo 9.180 del Código, supra, (en el caso del "corredor corporativo"), y estar autorizados para contratar las clases de seguros que el "agente o corredor corporativo" pretende tramitar. Para ello, deberán aprobar el correspondiente examen para cada clase de seguro que se va a tramitar conforme a la licencia de "agente o corredor corporativo".
3. Sin embargo, las otras personas que no son directores y que van a actuar a nombre de la corporación en virtud de la licencia de "agente o corredor corporativo", podrán ser designadas para contratar una o varias clases de seguros en particular, sin ser necesario que posean autoridad para tramitar todas las clases de seguros que el "agente o corredor corporativo" puede contratar.
En este caso, el nombre de esas personas deberá aparecer en la licencia de "agente o corredor corporativo" como una persona designada para tramitar una o varias clases de seguros en específico. Esas personas deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 9.170 del Código, supra, o del Artículo 9.180 del Código, supra, y estar autorizadas para contratar la clase de seguro para la que fueron designadas, lo cual requiere aprobar el examen de esa clase de seguro. No es necesario que aprueben los exámenes de todas las clases de seguros para las cuales el "agente corporativo" tiene autoridad para contratar.
4. Ninguna de las personas que hayan sido designadas para actuar a nombre del "agente o corredor corporativo" con relación a una clase de seguro en particular, puede tramitar o contratar una clase de seguro para la cual no haya sido autorizado por esta Oficina.
5. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo anterior, ninguno de los dos (2) directores, ni las personas designadas para actuar a nombre del "agente o corredor corporativo" podrán contratar más clases de seguros que las que el "agente o corredor corporativo" va a tramitar bajo su licencia de "agente o corredor corporativo".
A manera de ejemplo, apliquemos los principios antes expuestos a una corporación que desea obtener una licencia de agente o corredor para contratar seguros de vida, de propiedad y contingencia, y de título.
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Primero, se expedirá a nombre de la corporación una licencia de agente o corredor que le autorizará a tramitar seguros de vida, de propiedad y contingencia, y de título.
Segundo, por lo menos dos (2) de los directores de la corporación tendrán que aprobar el examen de seguros de vida, el examen de seguros de propiedad y contingencia, y el examen del seguro de título. Además, sus nombres deberán aparecer en la licencia de "agente o corredor corporativo" como personas autorizadas a contratar seguros de vida, de propiedad y contingencia, y de título. Por último, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 9.170 o 9.180 del Código, supra.
Tercero, todas las personas designadas para actuar a nombre del "agente o corredor corporativo" con relación a los seguros de vida, tendrán que aprobar el examen de seguros de vida sin que sea necesario que tomen y aprueben los exámenes de seguros de propiedad y contingencia, y de título. Asimismo, sus nombres deberán aparecer en la licencia de "agente o corredor corporativo" como personas autorizadas a tramitar seguros de vida a nombre de la corporación y deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 9.170 o 9.180 del Código, supra.
Cuarto, las personas que estén solamente designadas para contratar seguros de vida, no podrán hacer lo propio con relación a los seguros de propiedad y contingencia, y de título. De igual manera, las personas que estén designadas para contratar seguros de vida y de título, no podrán tramitar seguros de propiedad y contingencia.
Quinto, si los dos (2) directores y las personas designadas para actuar a nombre del "agente o corredor corporativo" tienen exámenes aprobados en seguros de incapacidad, no podrán contratar los mismos, porque la licencia de "agente o corredor corporativo" no lo autoriza.
A base de lo anterior, se ordena a todos los aseguradores del país, organizaciones de servicios de salud, asociaciones de seguros con fines no pecuniarios autorizados a contratar seguros en Puerto Rico, agentes generales, agentes y corredores que tomen conocimiento de lo aquí dispuesto y cumplan estrictamente con ello.
Las directrices impartidas en la presente Carta Normativa comenzarán a regir inmediatamente.
Atentamente,
Fermin M. Contreras Gómez
Comisionado de Seguros