PR Carta Normativa Núm. N-LE-7-86-97

Ley Núm. 62 de 29 de junio de 1996

Year: 1997Length: 323 wordsOfficial source
[LOGO] Gobierno de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Normativa Núm. N-LE-7-86-97 14 de julio de 1997 # A TODOS LOS ASEGURADORES, AGENTES GENERALES Y GERENTES Asunto: Ley Núm. 62 de 29 de junio de 1996 Estimados señores: La Ley Núm. 62 del 29 de junio de 1996, en su Artículo 7.010(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 701(2), establece, entre otras cosas, lo siguiente: "(2) El Comisionado cobrará por adelantado, y las personas o entidades que reciban los servicios enumerados a continuación, igualmente pagarán por adelantado los siguientes derechos y tarifas Servicio Derecho (a)... (f) Examen para licencia de agente, corredor, solicitador, ajustador, consultor, apoderado y licencia provisional, si aplicare... $150.00" Dicha disposición establece claramente que el tomar un examen de los tipos de licencias allí enumerados, y obtener la licencia provisional correspondiente, si es que aplica, conlleva un derecho de ciento cincuenta (150) dólares, que se deberá pagar por adelantado, cada vez que el aspirante solicite el mismo. Por tal razón, no se puede interpretar que la anterior disposición legal implica que una vez se pague el referido derecho, dicho pago servirá para satisfacer el derecho correspondiente a tomar exámenes en futuras ocasiones, ya bien porque no se aprobó el examen en cuestión o porque se interesa tomar el examen correspondiente a otros tipos de licencia Apartado 8330, Santurce, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686, Fax (787) 722-4400 2 En vista de lo anterior, e independientemente de cuál haya sido el tratamiento que se le ha dado en el pasado a la referida disposición legal, será requisito para poder procesar cualquier solicitud de examen o licencia provisional, pagar el derecho correspondiente de ciento cincuenta (150) dólares. Requerimos por la presente, el estricto cumplimiento de esta directriz o, de lo contrario, nos veremos obligados a no procesar la solicitud de examen o licencia provisional que se nos presente. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros rrr
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