PR Carta Normativa Núm. N-OE-07-53-92
Solicitud de comentarios en torno a la propuesta Regla LXIV del Reglamento de Seguros
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Normativa N-OE-07-53-92
28 de julio de 1992
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS AUTORIZADOS A TRAMITAR NEGOCIO DE SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA
Asunto: Solicitud de comentarios en torno a la propuesta Regla LXIV del Reglamento de Seguros
Estimado señores:
Le incluimos una copia de la propuesta Regla LXIV (Procedimiento para la Cesión de Reaseguro a Aseguradores No Autorizados Elegibles) para que se sirvan examinarla y someter a esta Oficina los comentarios que tengan a bien hacer sobre la misma.
Como podrán observar, la propuesta Regla LXIV actuará como una alternativa más flexible a la Carta Normativa N-E-2-17-88 del 5 de abril de 1988. Actualmente esta reglamenta la actividad en Puerto Rico de todo reasegurador no autorizado elegible. El procedimiento en la carta normativa quedará vigente y disponible para el uso por consentimiento previo de reaseguradores no autorizados por aaseguradores del país que se encuentren en la necesidad o prefieran utilizarlo.
Entre las características sobresalientes de la regla propuesta se encuentra la adopción de una lista de reaseguradores no autorizados que se considerarán elegibles para gestionar contratos de reaseguro en Puerto Rico. Sujeto a las condiciones de la regla, estos aseguradores que aparezcan en la lista en efecto tendrán una pre-aprobación.
El Informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado para la enmienda a la Ley Núm. 119 del 12 de julio de 1986 expresa,:
"[e]l proyecto dispone que el Comisionado de Seguros publicará y mantendrá al día y a la disposición del público la lista de los aseguradores extranjeros no autorizados que son elegibles para aceptar reaseguro con el objeto de que toda compañía de seguros y cualquier persona interesada tenga acceso a esta lista."
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El Código de Seguros en su Artículo 4.120 incorporó dicha disposición del Informe:
"El Comisionado publicará y mantendrá al día y a la disposición del público una lista de todos los aseguradores elegibles para aceptar reaseguro [...]"
Como verán, el Código de Seguros provee el mecanismo para la creación de dicha lista, sin embargo, hasta el presente no había sido adoptada. Ha llegado el momento de actuar al respecto. En el mencionado Informe se expresa que:
"[...] es recomendable que el proyecto establezca ciertas condiciones bajo las cuales se permitirá el reaseguro con aseguradores no autorizados y la facultad del Comisionado para establecer otras condiciones de acuerdo a la situación mundial en que se encuentre este negocio. De esta forma se asegura la flexibilidad necesaria atendiendo a las necesidades y a la disponibilidad de reaseguro a nivel mundial."
La situación mundial actual y la falta de capacidad existente a causa del número limitado de reaseguradores autorizados han hecho imprescindible la adopción de la lista con el propósito de atraer más y nuevos reaseguradores extranjeros y foráneos, a este mercado.
Según la regla propuesta, todo reasegurador no autorizado elegible deberá tramitar la solicitud de autorización después de alcanzar cierto nivel de participación o de haber transcurrido cierto número de años. Ello asegura el eventual cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Oficina para autorizar al reasegurador pero da la oportunidad en el interin a estos reaseguradores de llevar a cabo negocios en Puerto Rico.
La adopción de esta regla responde a la actual situación en la que se encuentra el negocio de reaseguro. Por tanto, se dispone para que sea revisada en cinco años y de no ser ratificada por el Comisionado mediante resolución, quedará por sus propios términos derogada. Por este medio, se obliga al Comisionado a analizar y revisar la regla según la situación en que se encuentren los mercados mundiales en ese momento.
A tenor con todo lo antes expuesto solicitamos sus comentarios y observaciones sobre la propuesta regla, por escrito, a la mayor brevedad. En la prensa se publicará el aviso requerido por la ley previo a la adopción formal. De solicitarlo alguna parte señalaremos una vista pública.
Cordialmente,
José A. Pagán
Comisionado de Seguros Interino