PR Carta Normativa Núm. N-OE-2-28-89
Fondos no Reclamados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
## OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
30 de marzo de 1989
Carta Normativa Núm. N-OE-2-28-89
### A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
Asunto: Fondos no Reclamados
Estimados señores:
El artículo 26.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2604, obliga a cada asegurador, a cada agente general y a cada gerente a presentar un informe escrito ante esta Oficina sobre todos los fondos no reclamados que tengan retenidos y adeudados al 31 de diciembre inmediatamente precedente. El referido artículo específicamente dispone en su apartado (1) lo siguiente:
"(1) Cada asegurador y cada agente general, gerente, agente deberá, en o antes del 1 de mayo de cada año, presentar un informe escrito al Comisionado de todos los fondos no reclamados, según se define en el artículo 26.030(b) de este código que estén retenidos y sean adeudados por éstos al 31 de diciembre inmediatamente precedente; pero no se requerirá que el informe incluya cantidades menores de cinco dólares o cantidades que hayan sido pagadas a otro estado o jurisdicción con anterioridad a la fecha de efectividad de este código. En los casos en que el asegurador hubiere remitido, o acreditado los fondos a su agente general, gerente, agente, para su devolución a la persona con derecho a ello, estará exento de presentar el informe requerido en este artículo."
A su vez el artículo 26.030(1)(b) del referido Código, 26 LPRA sec. 2603(1)(b), define fondos no reclamados como
"los dineros retenidos y adeudados incluyendo las primas no devengadas, por cualquier asegurador que esté
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
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haciendo negocios en Puerto Rico y que no hayan sido reclamados ni pagados dentro de un término de siete (7) años o más, luego de establecerse, de los récords del asegurador, o su agente general, gerente, agente que tales dineros se convirtieron en vencidos y pagaderos bajo cualquier póliza de seguro."
La letra del referido artículo 26.040(1) es clara: son obligaciones independientes y separadas las que se le exige a cada una de esas figuras. El hecho de que el asegurador cumpla con su obligación de rendir el informe de fondos no reclamados no exime ni al gerente ni al agente general de cumplir con la suya.
El legislador impuso tales obligaciones separadas e independientes las unas de las otras ya que muchos exámenes practicados por esta Oficina revelaron la existencia de fondos no reclamados remitidos por el asegurador a sus agentes generales o gerentes que estaban siendo disfrutados y utilizados por éstos, sin que se realizaran gestiones para su devolución a las personas con derecho a ello y sin que tuvieran la necesidad de someter informe alguno sobre el particular.
Por otro lado, a pesar de que en aquellos casos en que el asegurador ha remitido o acreditado los fondos a su agente general, gerente o agente para su devolución, aquél no viene obligado a rendir el referido informe, al amparo del artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 203, estamos, no obstante, requiriendo el sometimiento por parte de los aseguradores de una certificación a tales efectos. Esto es así, toda vez que a esta Oficina, en el ejercicio de la responsabilidad que la ley le impone de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, y a los fines de obtener la información útil a la administración legal de dichas disposiciones, le es necesario conocer si los aseguradores han devuelto o no esos fondos al agente general, gerente o agente, para determinar si se está cumpliendo con las disposiciones del referido Capítulo 26.
A tales fines, y al amparo de los poderes y facultades que nos confiere el artículo 2.030, supra, requerimos de los aseguradores que han remitido o acreditado los fondos a su agente general, gerente o agente para su devolución o que no poseen fondos que no hayan sido reclamados, la radicación de una certificación haciendo constar tales hechos. Adjunto copia del modelo de certificación.
En el caso de los gerentes se presenta una situación particular. Los gerentes de aseguradores extranjeros descargan funciones y responsabilidades similares a los agentes generales. Sin embargo, los gerentes de aseguradores del país, descargan funciones diferentes.
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Por tal razón, en el caso de los gerentes de aseguradores del país, la información que nos puede ser útil y necesaria la podemos obtener por medio de una resolución de la junta de directores del asegurador certificando que en el pasado no envió al gerente fondos no reclamados para su devolución, o resolviendo que en el futuro no enviará al gerente fondos no reclamados. Ese tipo de resolución sería suficiente, y eximiría al gerente de rendir el referido informe.
En el caso de los aseguradores, los fondos no reclamados no se producen hasta que el asegurador tenga por lo menos siete años de estar autorizado. Por tal razón, durante los primeros seis años inmediatamente después de su primera autorización, los aseguradores no vienen obligados a rendir el Informe de Fondos no Reclamados que requiere el Capítulo 26.
En el caso de los agentes generales, la situación se presenta en forma diferente. Un agente general puede tener en su poder fondos no reclamados desde el momento mismo en que se le expida la licencia. Teóricamente hablando el asegurador representado por el agente general, quien puede haber estado autorizado por años en otras jurisdicciones o en Puerto Rico, le puede remitir o acreditar los fondos no reclamados al agente general o gerente desde el momento mismo de iniciar transacciones con él. De suceder esto, el agente general tendría en su poder fondos no reclamados de los definidos en la ley, a pesar de tener menos de siete años con licencia. Por esta razón es que exigimos de los agentes generales el sometimiento del informe, independientemente del número de años que haya estado licenciado.
Aquellos productores que representen a más de un asegurador o posean más de una clase de licencia o nombramiento, deberán rendir un solo informe que incluya todos los fondos no reclamados que tengan retenidos para devolución.
Hemos modificado el formato utilizado anteriormente para rendir estos informes. Adjunto el nuevo formato al cual se le ha incorporado las modificaciones correspondientes. El mismo debe ser notarizado y remitido a esta Oficina en o antes del 1 de mayo de cada año.
Por último, debe quedar claro que el asegurador no queda exento de la obligación de devolver a las personas con derecho a ello unos fondos adeudados y no reclamados por el hecho de haberlos remitido a su agente general o gerente para su devolución.
Requerimos, por la presente, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales antes mencionadas al igual que de las directrices aquí enunciadas. El incumplimiento de las mismas
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acarreará la imposición de las sanciones que para estos propósitos establece el Código de Seguros de Puerto Rico.
Cordialmente,
Miguel A. Villañañe Neriz
Comisionado de Seguros
Anejo
[LOGO]
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
N-OE-2-28-89
# C E R T I F I C A C I O N
YO, _________________________, _________________________
(Nombre del Funcionario) (Título del Funcionario)
de _________________________, luego de
(Nombre del Asegurador)
una búsqueda minuciosa y diligente en los libros del referido
asegurador para el año 1988.
CERTIFICO:
Que _________________________, no posee fondos
(Nombre del Asegurador)
retenidos y adeudados que estén vencidos y sean pagaderos y que
no hayan sido reclamados ni pagados a las personas con derecho a
ello.
En San Juan, a
(Firma de un Funcionario del Asegurador)
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
[LOGO]
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
N-OE-2-28-89
# CERTIFICACIÓN
YO, _________________________, _________________________
(Nombre del Funcionario) (Título del Funcionario)
de _________________________, luego de una
(Nombre del Asegurador)
búsqueda minuciosa y diligente en los libros del referido
asegurador para el año 1988.
CERTIFICO:
Que _________________________, ha remitido o
(Nombre del Asegurador)
acreditado a _________________________,
(Nombre del Agente General, Gerente o Agente)
fondos retenidos y adeudados, que estan vencidos y son pagaderos,
y que no han sido reclamados ni pagados a las personas con
derecho a ello.
En San Juan, a
(Firma de un Funcionario del Asegurador)
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
# OFFICE OF THE COMMISSIONER OF INSURANCE
STATEMENT OF UNCLAIMED FUNDS DUE AS OF DECEMBER 31, 19__
Name of the person or entity in
possession of the Unclaimed Funds
Address
| Name of persons entitled to or interested in funds unclaimed 7 or more years after becoming due | Last Known Address | Policy or Claim No. | Due Date | Amount (if less than $5 omit) |
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I hereby certify that after a diligent
inquiry, the information included in
this statement is true and correct to
the best of my knowledge and belief.
Subscribed and sworn before me, this
____ day of ____________ 19__.
Signature of Authorized Officer
Notary Public