PR Carta Normativa Núm. NE-1-76-96
Práctica de la Medicina especializada no certificada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
# OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
23 de enero de 1996
Carta Normativa NE-1-76-96
A Todas las Organizaciones de Servicios de Salud, Asociaciones con Fines no Pecuniarios y Aseguradores de Seguros de Incapacidad con Planes Médicos en Operación y sus Proveedores
Práctica de la Medicina Especializada no Certificada
Señores:
Mediante Resolución Número 91-18 del 18 de septiembre de 1991, el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico enfatizó que para poder anunciarse y ejercer cualquier especialidad de la medicina en Puerto Rico, es requisito estar debidamente certificado como especialista por el referido Tribunal. Se notificó, además, en la propia resolución, que de no cumplir con el mencionado requisito constituirá un delito grave, además de ser causa suficiente para la suspensión o cancelación de la licencia expedida por el Tribunal.
La práctica de la medicina especializada no certificada, tiene el efecto adverso de minar la calidad del servicio ofrecido al paciente, debido a los errores en el análisis de datos obtenidos y a los consecuentes errores de diagnósticos. Muchos de estos estudios que se realizan tienen que ser repetidos, lo que conlleva más gastos para el paciente y una nueva facturación al plan médico.
Las organizaciones de servicios de salud, así como los aseguradores de seguros de incapacidad pueden ser vehículos efectivos para el control de la práctica de la medicina especializada no certificada. Mediante una calificación estricta de sus proveedores, seguida de una fiscalización de los desembolsos, se puede minimizar el patrocinio involuntario de esta práctica.
Esta Oficina desea solidarizarse con la intención expresada por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico en su Resolución Número 91-18. A tales efectos, le estamos requiriendo a las organizaciones de servicios de salud y aquellos aseguradores de seguros de incapacidad, que sólo utilicen profesionales certificados por el Tribunal Examinador como especialistas en aquellos casos que el uso de éstos sea requerido.
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
Tel. (809) 722-8686, Fax (809) 722-4400
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Esta Oficina habrá de verificar la acreditación de los proveedores de salud que reciban pagos por concepto de servicios médicos especializados. Se llevará a cabo la verificación como parte de los procedimientos de los exámenes periódicos dispuestos en el Artículo 2.140(1) y 19.180(1) del Código de Seguros de Puerto Rico.
Las organizaciones de servicios de salud y los aseguradores de seguros de incapacidad tendrán la responsabilidad de mantener en sus archivos la evidencia correspondiente, de informar a sus proveedores de salud sobre esta notificación y de observar su más estricto cumplimiento.
Requerimos, por la presente, el cumplimiento estricto de la anterior directriz.
Cordialmente,
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