PR Carta Circular Núm. CC-2017-1909-AS
Suspensión Temporera-Periodo de Suscripcón Garantizada
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
28 de septiembre de 2017
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2017-1909-AS
A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD O ASEGURADORES
QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN EL MERCADO PRIVADO EN PUERTO RICO
SUSPENSIÓN TEMPORERA-PERIODO DE SUSCRIPCIÓN GARANTIZADA
Estimados señoras y señores:
El Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico establece que toda
organización de servicios de salud o asegurador permitirá, con sujeción a la legislación y
reglamentación federal aplicable, que los individuos puedan suscribirse a los planes médicos
individuales básicos que tengan disponibles para el mercado individual durante el periodo
comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año sin evaluación de riesgo
(periodo de suscripción garantizada).
Tomando en consideración la orden ejecutiva OE-2017-047 emitida por el Gobernador de Puerto
Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares el 17 de septiembre de 2017, declarando un estado de
emergencia a consecuencia del impacto del huracán María, esta Oficina ha determinado
suspender temporeramente el periodo establecido por ley, con el fin de que las organizaciones de
servicios de salud o aseguradores regresen a sus operaciones normales, de manera que los
consumidores cuenten con el tiempo necesario para suscribirse dentro del nuevo período de
suscripción garantizada que esta Oficina determinará y notificará próximamente.
El personal de la Oficina del Comisionado de Seguros reitera su compromiso con la industria de
seguros y la protección del consumidor.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTFC
Comisionado de Seguros