PR Carta Circular Núm. CC-2017-1910-D

Extensión del Término de Expiración de Licencias y Requisitos de Licenciamiento.

Year: 2017Length: 424 wordsOfficial source
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6  P M B 3 5 6  G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9  T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 28 de septiembre de 2017 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2017-1910-D A TODOS LOS ASEGURADORES U ORGANIZACIONES DE SERCIOS DE SALUD, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES, SOLICITADORES, APODERADOS, CONSULTORES DE SEGUROS, AJUSTADORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS Y TENEDORES DE LICENCIAS PROVISIONALES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO. RE: EXTENSIÓN DEL TÉRMINO DE EXPIRACIÓN DE LICENCIAS Y REQUISITOS DE LICENCIAMIENTO Estimados señores y señoras: El 17 de septiembre de 2017, el Honorable Gobernador de Puerto Rico, Ricardo A. Rosselló Nevares, emitió la Orden Ejecutiva OE-2017-047, decretando un estado de emergencia en Puerto Rico, a consecuencia del inminente impacto del Huracán María. El Presidente de los Estados Unidos al día siguiente, 18 de septiembre de 2017, asimismo decretó un estado de emergencia y ordenó la presentación de asistencia federal de cara al embate de este huracán en la Isla. Debido a la situación de emergencia en que se encuentra Puerto Rico ocasionado por el impacto del Huracán María, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) determina extender la fecha de vencimiento de requisitos de licenciamiento y derechos a pagar a todo tenedor de alguna de las distintas clases de licencias expedidas por el Comisionado de Seguros. Por tal razón, le informamos por la presente que la fecha de pago de derechos de renovación de licencia, según requerido en el Artículo 7.010 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 701, así como la fecha de vencimiento para completar los requisitos de educación continua requeridos a los tenedores de licencias, de acuerdo con el Capítulo 9 del Código de Seguros y la Regla 52 del Reglamento del Código de Seguros, para todo tenedor de licencia, cuya fecha de vencimiento expire en o luego del 17 de septiembre de 2017, queda postergada hasta el 31 de octubre de 2017 u otra fecha posterior que el Comisionado de Seguros determine, de entenderlo necesario. Sinceramente, Javier Rivera Ríos, LUCTF Comisionado de Seguros
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