PR Carta Circular Núm. CC-2017-1911-D
Carta Circular Capítulo 27 - Huracán María.
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6 P M B 3 5 6 G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
2 de octubre de 2017
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2017-1911-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE
PROPIEDAD
Y
CONTINGENCIA,
AGENTES
GENERALES,
GERENTES
Y
AJUSTADORES
CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 27 DEL CÓDIGO DE
SEGUROS EN LA INVESTIGACIÓN Y AJUSTE DE RECLAMACIONES A
CONSECUENCIA DEL HURACÁN MARÍA
Estimados señores y señoras:
Ante el estado de emergencia y pérdidas sufridas a raíz del embate del Huracán María por
nuestra Isla y con el propósito de velar por el interés público que venimos llamados a proteger,
debemos ser enfáticos y recordarles el cumplimiento estricto de las disposiciones del Código de
Seguros y su Reglamento, especialmente aquellas disposiciones del Capítulo 27 del Código
relacionadas con las prácticas prohibidas y los métodos razonables para la investigación y ajuste
de las reclamaciones. A modo de recordatorio, algunos de los conceptos establecidos en el
Código de Seguros y su Reglamento1 con los cuales todo asegurador debe cumplir en la
investigación y ajuste de reclamaciones son:
1. Proveer a los reclamantes de forma expédita los formularios de reclamación.
2. Acusar recibo, confirmar o denegar cubierta e investigar, ajustar y resolver una
reclamación en el periodo razonablemente más corto.
3. Proveer a los reclamantes una adecuada orientación y asistencia clara y precisa,
manteniendo la comunicación de una manera cortés y servicial.
4. Hacer manifestaciones y representaciones ciertas y correctas sobre los hechos y los
términos de una póliza y ofrecer explicaciones razonables para la denegación de una
reclamación u oferta de transacción.
5. Llevar a cabo una investigación razonable basada en la información disponible y realizar
el ajuste rápido, justo y equitativo de una reclamación.
6. Ofrecer al reclamante aquellas cantidades que dentro de los términos de la póliza sean
justas y razonables, y sobre las cuales el reclamante razonablemente tenga derecho, sin
tratar de transigir la reclamación por una cantidad irrazonablemente menor a la que se
tiene derecho.
1 Artículos 27.150, 27.161 y 27.162 del Código de Seguros y Regla XLVII del Reglamento.
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7. No transigir una reclamación sin el consentimiento o conocimiento del asegurado.
8. No obligar a los reclamantes a entablar pleitos para recobrar bajo la póliza porque se le ha
ofrecido una cantidad sustancialmente menor a la que tiene derecho o porque se le ha
negado incorrectamente la cubierta.
9. No requerir condiciones irrazonables para realizar el ajuste o dilatar el mismo o negarse a
pagar una reclamación bajo pretexto de información insuficiente, cuando la información
se podía obtener bajo métodos ordinarios de investigación.
10. Cuando se requiera la firma de un relevo, que el mismo no pueda ser interpretado como
que se releva de aquellas obligaciones que no fueron objeto de la transacción.
11. Acompañar los pagos de las reclamaciones de una declaración que establezca la cubierta
bajo la cual se realiza el pago e incluya todas las cantidades que deban ser incluidas de
acuerdo con la reclamación y los límites de la cubierta.
Es sumamente importante que se tomen todas las medidas necesarias para agilizar la
resolución de todas las reclamaciones que se les presenten.
Se requiere el estricto cumplimiento con la presente Carta Circular.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUCTF
Comisionado de Seguros