PR Carta Circular Núm. CC-2018-1923-D

Cumplimiento con el Artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico al Emitir el Pago de las Reclamaciones

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GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 30 de enero de 2018 CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2018-1923-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA EN PUERTO RICO CUMPLIMIENTO CON EL ARTICULO 27.161 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO AL EMITIR EL PAGO DE LAS RECLAMACIONES Estimados señores y señoras: El Artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico prohíbe a los aseguradores incurrir en ciertas actuaciones que son consideradas actos o prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones. El inciso 10 de dicho Artículo establece como uno de los actos prohibidos en el ajuste de reclamaciones el “realizar los pagos de las reclamaciones a los asegurados o beneficiarios, sin acompañarlos de una declaración que establezca la cubierta bajo la cual se realiza el pago.” Recientemente se ha traído a la atención de esta Oficina la práctica de algunos aseguradores de emitir los cheques en pago de las reclamaciones, sin el desglose correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.161(10) del Código de Seguros de Puerto Rico, le recordamos que todo asegurador viene obligado a acompañar el pago de las reclamaciones con una declaración o desglose por escrito de la cantidad de dinero correspondiente a la cubierta o tipos de cubiertas bajo las cuales se realiza el pago de reclamación, incluyendo la cantidad de dinero aplicable al pago de la reclamación por concepto del deducible o coaseguro estipulado en la póliza. Se advierte a los aseguradores que el incumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 27.161(10) del Código de Seguros de Puerto Rico conllevará la imposición de sanciones. Se requiere el más estricto cumplimiento con lo aquí dispuesto. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros
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