PR Carta Circular Núm. CC-2018-1924-D

Listado de Entidades o Comercios Designados como "Sectores Socioeconómicos de Primera Necesidad Claves", al Amparo de la Carta Normativa Núm.: CN-2017-220-D

Year: 2018Length: 457 wordsOfficial source
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6  P M B 3 5 6  G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9  T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 1 de febrero de 2018 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2018-1924-D A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A SUSCRIBIR SEGUROS DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA, AJUSTADORES PÚBLICOS E INDEPENDIENTES, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y PÚBLICO EN GENERAL LISTADO DE ENTIDADES O COMERCIOS DESIGNADOS COMO “SECTORES SOCIOECONÓMICOS DE PRIMERA NECESIDAD CLAVES,” AL AMPARO DE LA CARTA NORMATIVA NÚM.: CN-2017-220-D El pasado 26 de septiembre de 2017, la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, “OCS”) emitió la Carta Normativa Núm.: CN-2017-220-D, en donde se formula las directrices para el establecimiento de un método de ajuste rápido y equitativo de reclamaciones de pólizas comerciales originadas a raíz del paso del Huracán María de asegurados-reclamantes que constituyan parte de los sectores socioeconómicos de primera necesidad claves específicamente identificados. Respecto a los sectores socioeconómicos de primera necesidad claves, se identificaron entidades y mercados comerciales específicos para los cuales aplicaban las directrices impartidas en la referida Carta Normativa y cualquier otra entidad que el Comisionado de Seguros expresamente determine posteriormente. De esa manera, por lo tanto, se notifica el listado por el cual, de tiempo en tiempo, se estará revisando e incluyendo los asegurados-reclamantes que constituyan parte de dichos sectores socioeconómicos de primera necesidad claves, a continuación: • Instituciones hospitalarias; • Hogares de cuido de personas de edad avanzada; • Proveedores de servicios de salud; • Distribuidores y detallistas de productos derivados del petróleo; • Empresas de telecomunicaciones; • Hospederías; • Distribuidores de alimentos; • Supermercados; • Restaurantes; • Instituciones financieras; • Farmacéuticas; • Fábricas de hielo; • Ferreterías; • Instituciones académicas; y • Prensa. 2 • La OCS se reserva el derecho a incluir o excluir cualquier entidad que el Comisionado de Seguros expresamente lo determine posteriormente. La premura con que se atienden y resuelven las reclamaciones originadas tras el paso del Huracán María es crucial para la pronta recuperación de los asegurados y nuestra Isla, lo cual esta Oficina toma con seriedad. En su consecuencia, se requiere el más estricto cumplimiento con las directrices aquí indicadas. El incumplimiento con las referidas directrices acarreará la imposición de severas sanciones. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros
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