PR Carta Circular Núm. CC-2018-1935-D

Capítulo 37 del Código de Seguros de Puerto Rico - "Asociación de Suscripción Conjunta de Seguros de Incendio y Líneas Aliadas"

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[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 24 de julio de 2018 CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2018-1935-D A TODOS LOS ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO, LA ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES Y PÚBLICO EN GENERAL CAPÍTULO 37 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO- “ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS” Estimados señores y señoras: El Capítulo 37 del Código de Seguros de Puerto Rico es el marco legal que constituye y regula la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas (la Asociación). La Asociación fue creada con el propósito de procurar la disponibilidad de cubierta de seguro de incendio y líneas aliadas en las instancias en que fuera difícil obtener dicho seguro en el mercado normal de seguros. El seguro de incendio y líneas aliadas es el seguro de toda clase de propiedad inmueble o mueble e interés sobre la misma, contra pérdidas o daños por cualquier riesgo o causa y contra pérdidas como consecuencia de tales pérdidas o daños, que no sea una responsabilidad legal no contractual por tales pérdidas o daños. El Artículo 37.020 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que la Asociación estará compuesta por todos los aseguradores autorizados a suscribir y que suscriben dentro de Puerto Rico, directamente, seguro de incendio y líneas aliadas. De conformidad con las disposiciones del Capítulo 37 del Código de Seguros de Puerto Rico, la Asociación, en representación de sus aseguradores miembros, tiene la facultad para hacer que se expidan o expedir pólizas de seguros de incendio y líneas aliadas en las instancias en que fuera difícil obtener dicho seguro en el mercado normal de seguros. En atención a ello, toda persona que tenga una propiedad asegurable, según definida en el Artículo 37.010(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, y la obtención de cubierta sobre dicha propiedad en el mercado normal ha sido rechazada de más de un asegurador (al menos dos aseguradores), esta persona tendrá derecho a solicitar tal cubierta de la Asociación. La solicitud de cubierta deberá realizarse, ya sea directamente por el solicitante, o a través del representante autorizado o productor de seguros autorizado por el solicitante. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37.010(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, una propiedad asegurable es aquella “propiedad inmueble localizada en cualquier parte de Puerto Rico, o propiedad mueble localizada en dicha propiedad, con un valor asegurable que no sea en exceso de los límites provistos en el plan de operación de la Asociación y en ningún caso de más de dos millones de dólares ($2,000,000) en un mismo local, y que tal propiedad, luego de B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 inspeccionada y valorada siguiendo los criterios expresados en el plan de operación, sea considerada por la Asociación, como propiedad en condiciones asegurables." Al recibo de una solicitud de cubierta, la Asociación realizará la evaluación e inspección correspondiente de acuerdo con las normas de suscripción contenidas en su plan de operación aprobado por la Oficina del Comisionado de Seguros. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 37.030(b) del Código de Seguros de Puerto Rico, si se determina que la propiedad es asegurable y no se deben primas vencidas, excepto aquellas que hubiesen sido objetadas por escrito dentro de los treinta (30) días de haberse presentado su factura al cobro, la Asociación expedirá, sujeto al pago de la prima que corresponda, una póliza de seguro de incendio y líneas aliadas por el término de un (1) año. El plan de operación de la Asociación establece, entre otras cosas, el derecho del solicitante a la inspección de la propiedad, los límites de cubierta del seguro, que en ningún caso excederán de más de dos millones de dólares ($2,000,000) en un mismo local, las condiciones de la póliza y los criterios de aquellas propiedades que serán consideradas no asegurables por la Asociación. Los límites de cubierta provistos en el plan de operación de la Asociación son los siguientes: | Construction | Dwellings | Commercial | Farm | | --- | --- | --- | --- | | Fire Resistive (All concrete) | 200,000 | 2,000,000 | 2,000,000 | | Masonry (Fire resistive wall and Metal &/or wood frame roof) | 125,000 | 1,000,000 | 1,000,000 | | Non combustible (Steel structure Metal roof) | 125,000 | 500,000 | 500,000 | | Frame (Wood frame &/or mix Construction having combustible structural elements) | 50,000 | 75,000 | 300,000 | Además, en cuanto a las propiedades que no son asegurables, el plan de operación de la Asociación establece los criterios siguientes: The following properties and contents therein are not insurable under this Plan: 26.41 Building which are vacant or unoccupied. A building is vacant when it does not contain enough business personal property to conduct customary operations. A building is unoccupied when a residence or other structures has furnishings or other personal property but no one is living there. 26.42 Building which are in danger of collapse due to structural conditions. 26.43 Building which have a high degree of hazard such as fire ruins; those in dilapidated condition or other buildings subject to hazardous conditions not contemplated by the filed ratings plans of the approved rating organization. 3 26.44 Properties that have been subject to more than two (2) losses in any 12 month period, or more than three (3) losses in any such 24 month period, of at least $500 for dwellings and $5,000 for Commercial or one percent (1%) of the amount of insurance, whichever is greater, per loss. 26.45 Commercial or manufacturing risks, which are in an unsound financial condition. 26.46 Property and contents whose specific characteristic of ownership, conditions, occupancy, or maintenance are in violation of Law of public policy and that which may result in a substantially increased exposure to loss. Cónsono con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 37 del Código de Seguros de Puerto Rico y las normas de suscripción establecidas en su plan de operación, la Asociación hará la determinación de si una propiedad es o no asegurable para determinar si acepta o declina cubrir el riesgo. Dicha determinación deberá ser notificada por escrito al solicitante o a su representante. En caso de que se decline ofrecer la cubierta, la Asociación deberá explicar las razones para dicha determinación. El solicitante al que se le haya declinado cubierta tendrá derecho a apelar la determinación de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37.050 del Código de Seguros de Puerto Rico. Dicho artículo establece que: Cualquier persona que solicite seguro de la Asociación y cualquier persona asegurada conforme a este capítulo, o sus representantes, o cualquier asegurador afectado, podrá apelar ante el Comisionado, dentro de treinta (30) días después de ser notificado, de cualquier orden, acción o decisión por, o a nombre de la Asociación. De tener alguna duda o pregunta, o para más información sobre la cubierta ofrecida por la Asociación, favor comunicarse con la Asociación al número de teléfono 787-775-1151 o a su dirección de correo electrónico prfpool11@gmail.com. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros de Puerto Rico
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