PR Carta Circular Núm. CC-2018-1936-D

Contratación de Seguros de Líneas Excedentes para Comerciante Exento

Year: 2018Length: 833 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 16 de agosto de 2018 # CARTA CIRCULAR CC-2018-1936-D # A TODOS LOS ASEGURADORES ELEGIBLES A CONTRATAR SEGUROS DE LÍNEAS EXCEDENTES EN PUERTO RICO, CORREDORES DE SEGUROS DE LÍNEAS EXCEDENTES Y PÚBLICO EN GENERAL # CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE LÍNEAS EXCEDENTES PARA COMERCIANTE EXENTO Estimados señores y señoras: Con la aprobación de la ley federal “Nonadmitted and Reinsurance Reform Act of 2010” (NRRA), 15 U.S.C. § 8201 et seq., algunas de las disposiciones de ley del Capítulo 10 del Código de Seguros y reglamentarias aplicables al mercado de líneas excedentes en Puerto Rico se vieron afectadas. Esto debido a que las disposiciones de la ley federal de NRRA aplican en Puerto Rico, con el mismo alcance y de la misma forma que aplican en todos los estados y territorios de los Estados Unidos.¹ La Sección 525 de la NRRA establece que un corredor de líneas excedentes que procure o coloque un seguro de líneas excedentes para un comerciante exento no viene obligado a circular el riesgo, siempre y cuando: 1. El corredor de líneas excedentes haya divulgado por escrito al comerciante exento que dicho seguro puede o no estar disponible en el mercado de aseguradores autorizados, incluyendo, en caso de insolvencia, la protección provista por la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, en virtud del Capítulo 38 del Código de Seguros de Puerto Rico, protección que no está disponibles para las pólizas emitidas por aseguradores no autorizados; y 2. Posteriormente, el comerciante exento acepte por escrito que el corredor procure o coloque dicho seguro con un asegurador no autorizado. ¹ 15 USC § 8206- Definitions: For purposes of this part, the following definitions shall apply: (16) The term "State" includes any State of the United States, the District of Columbia, the Commonwealth of Puerto Rico, Guam, the Northern Mariana Islands, the Virgin Islands, and American Samoa. B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] 2 La ley federal de NRRA, Sección 527(6), 15 USC § 8206 (5), define al comerciante exento como cualquier persona que interese comprar un seguro comercial y que, a la fecha de la colocación, cumpla con los siguientes requisitos: 1. Emplee o contrate un gerente de riesgo cualificado, "qualified risk manager", según definido en la Sección 527 (13) de NRRA, para que negocie cubiertas de seguros; 2. Haya pagado primas agregadas a nivel nacional de seguro de propiedad y contingencia comercial en exceso de $100,000 en los últimos doce (12) meses; y 3. Cumpla con al menos uno (1) de los siguientes cinco (5) criterios: a. Posea un capital en exceso de $22,000,000; b. Genere una ganancia anual en exceso de $50,000,000; c. Emplee una cantidad mayor de quinientos (500) empleados a tiempo completo por individuo asegurado; o, si fuere miembro de un grupo afiliado, emplee una cantidad mayor de mil (1,000) empleados en el agregado; d. Sea una organización sin fines de lucro o una dependencia pública que genere gastos anuales presupuestados por una cantidad no menor de $30,000,000; o e. Sea un municipio con una población en exceso de cincuenta mil (50,000) personas. Cada cinco años, la cantidad de capital, ganancia y presupuesto anual se ajusta para reflejar los cambios ocurridos en el Índice de Precios del Consumidor publicado por el Negociado del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. El último ajuste se realizó en el 2015, a las cantidades antes mencionadas. Cónsono con lo antes expresado, en la presente Carta informamos las normas rigen la colocación de un seguro de líneas excedentes para un comerciante exento, según establecidas en la ley federal de NRRA. Ello así, es necesario recordarles que las transacciones que cumplan con los requisitos aquí expresados solo estarán exentas del requisito de circulación de riesgo y no de los demás requisitos aplicables, según dispuestos en el Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XXVIII del Reglamento de dicho Código. Debemos también mencionar que a tenor con la Sección 104 de la NRRA, 15 USC § 8204, para que un asegurador no autorizado domiciliado en los Estados Unidos sea considerado asegurador elegible a suscribir seguro de líneas excedentes en Puerto Rico, este deberá estar autorizado en su estado de domicilio a contratar la clase o clases de seguros que se propone contratar como seguro de líneas excedentes y mantener un capital y sobrante mínimo por la cantidad de $15 millones. 3 Además, en cuanto a un asegurador no autorizado domiciliado fuera de los Estados Unidos, el corredor de líneas excedentes podrá procurar o colocar un seguro de líneas excedentes con un asegurador no autorizado domiciliado fuera de los Estados Unidos que esté en el “Quarterly Listing of Alien Insurers” que mantiene el Departamento de Aseguradores Internacionales de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC). Se requiere el cumplimiento con lo aquí dispuesto. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros de Puerto Rico
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