PR Carta Circular Núm. CC-2019-1944-D
Plan de Respuesta para una Catástrofe o Emergencia
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
8 de marzo de 2019
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2019-1944-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A HACER NEGOCIOS EN PUERTO
RICO, SUS GERENTES Y AGENTES GENERALES
PLAN DE RESPUESTA PARA UNA CATÁSTROFE O EMERGENCIA
Estimados señores y señoras:
Como es conocido, el 27 de noviembre de 2018 se aprobó la Ley Núm. 244-2018, mediante la cual
se añadió un nuevo Artículo 3.331 al Código de Seguros de Puerto Rico. Dicho artículo requiere a
todo asegurador autorizado a hacer negocios en Puerto Rico establecer y mantener un Plan de
Respuesta para una Catástrofe o Emergencia (en adelante, Plan de Respuesta), el cual establezca los
procesos para asegurar la continuidad de sus servicios y operaciones. El Plan de Respuesta deberá
estar certificado por un profesional experto en planificación de continuidad de negocios o
recuperación de desastres (“business continuity or disaster recovery expert”).
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo del Código, todo asegurador autorizado,
independientemente de la línea de negocios de seguro que suscriba, deberá presentar ante el
Comisionado su plan de respuesta para una catástrofe o emergencia, debidamente certificado por un
profesional, con credenciales y cualificaciones, en la materia de planificación de continuidad de
negocios o planificación de recuperación de desastres. El profesional en planificación de
continuidad de negocios o recuperación de desastres que certifique el Plan de Respuesta podrá ser
una persona que trabaje internamente con el asegurador o un profesional externo contratado por el
asegurador.
Debe tenerse presente que el Plan de Respuesta requerido por la referida ley está orientado en el
contexto de la gestión de continuidad de negocios (“business continuity management”) que toda
empresa debe adoptar para garantizar el reestablecer lo antes posible sus operaciones luego de una
catástrofe o emergencia. Dicho Plan de Respuesta deberá contemplar, como mínimo y sin limitarse,
los aspectos que enumera el Artículo 3.331 del Código, según sea aplicable. En el caso de una
estructura de control de compañías de seguros, cada asegurador deberá establecer, mantener y
presentar su propio Plan de Respuesta.
Según establece el Artículo 3.331 del Código, el asegurador deberá presentar Plan de Respuesta
ante esta Oficina en o antes del 31 de marzo de cada año. De no haber cambios al plan previamente
certificado, el asegurador deberá presentar en la fecha establecida una certificación indicando que el
plan no ha sufrido cambios. No obstante, dicho plan deberá ser revisado y certificado, al menos,
cada cinco (5) años.
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En consideración a los ajustes necesarios a realizar cada asegurador para cumplir los nuevos
requerimientos establecidos en la Ley Núm. 244-2018, esta Oficina concede extender hasta el 30 de
abril de 2019, el término para la presentación del Plan de Respuesta, únicamente respecto al
presente año 2019.
El Plan de Respuesta podrá ser presentado físicamente en nuestra Oficina dirigido a la División de
Exámenes ó por correo electrónico a la siguiente dirección: mivette@ocs.pr.gov.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.331 del Código, cualquier asegurador que no
cumpla con radicar el Plan de Respuesta, de conformidad con las disposiciones de este Artículo,
estará sujeto a la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil (10,000) dólares, y/o la
suspensión o revocación del certificado de autoridad.
Se notifica y requiere el cumplimiento con lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros