PR Carta Circular Núm. CC-2019-1948-D

Autorización y Vigencia del Permiso Especial de Ajustador Público e Indpendiente de Emergencia Otorgado bajo los Términos de la CN-2017-223-D Debido al Paso de los Huracanes Irma Y María por Puerto Rico.

Year: 2019Length: 541 wordsOfficial source
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6  P M B 3 5 6  G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9  T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 14 de mayo de 2019 CARTA CIRCULAR NUM: CC-2019-1948-D A TODOS LOS ASEGURADORES DE PROPIEDAD Y CONTINGENCIA, AJUSTADORES PÚBLICOS E INDEPENDIENTES, AJUSTADORES DE EMERGENCIA, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y PÚBLICO EN GENERAL AUTORIZACIÓN Y VICENGIA DEL PERMISO ESPECIAL DE AJUSTADOR PÚBLICO E INDEPENDIENTE DE EMERGENCIA OTORGARDO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA CN-2017-223-D DEBIDO AL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y MARÍA POR PUERTO RICO Estimados señores y señoras: Ante el paso de los Huracanes Irma y María por la isla y luego de que el Gobernador decretara una catástrofe general, la Oficina del Comisionado de Seguros, (en adelante, la OCS), emitió la Carta Normativa CN-2017-223-D, la cual establecía el procedimiento y requisitos para conceder un permiso especial de ajustador público e independiente de emergencia. Esto con el propósito de otorgar un permiso aquellas personas que desean actuar como ajustadores en el proceso de ajuste de las reclamaciones para atender el súbito alto volumen de reclamaciones relacionadas a la catástrofe. Habiendo sido atendido en su mayoría el súbito volumen de reclamaciones suscitado por los Huracanes Irma y María, por la presente se anuncia el cese de otorgación y vigencia de permiso especial de ajustador de emergencia, según se indica a continuación: I. SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL COMO AJUSTADOR DE EMERGENCIA A. CESE DE AUTORIZACIONES NUEVAS A partir de la fecha de esta carta circular, la OCS no estará otorgando el Permiso Especial de Ajustador Público e Independiente a personas que presenten solicitudes nuevas. B. EXTENSIÓN DEL TERMINO DE VIGENCIA DEL PERMISO ESPECIAL Conforme a la sección V de la CN-2017-223-D, toda persona que actualmente posea un permiso especial de Ajustador de Emergencia, ya sea Público o Independiente, y aún posea reclamaciones ante su consideración, podrá solicitar una extensión del 2 término de la vigencia de este permiso presentando la solicitud ante la Oficina del Comisionado de Seguros. En tal caso, la extensión del término no excederá de la fecha del 31 de diciembre de 2019, de ser aprobada la solicitud de extensión. A su vez deberá pagar la cantidad de $250 por concepto de derechos correspondiente al “Permiso Especial Como Ajustador de Emergencia”. II. SOLICITUD DE AJUSTADOR PUBLICO O INDEPENDIENTE Toda persona que actualmente ostente un permiso especial como Ajustador de Emergencia y desea continuar realizando ajustes luego del 31 de diciembre de 2019, deberá completar la solicitud de Ajustador Público o Independiente a través de www.nipr.com y tomar el examen para obtener la licencia de Ajustador, siempre y cuando cumpla con los requisitos del Art. 951p del Código de Seguros de Puerto Rico 26 L.P.R.A. Cordialmente, Javier Rivera Ríos, LUTCF Comisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. CC-2019-1948-D: Autorización y Vigencia del Permiso Especial de Ajustador Público e Indpendiente de Emergencia Otorgado bajo los Términos de la CN-2017-223-D Debido al Paso de los Huracanes Irma Y María por Puerto Rico. | Justis AI