PR Carta Circular Núm. CC-2019-1948-D
Autorización y Vigencia del Permiso Especial de Ajustador Público e Indpendiente de Emergencia Otorgado bajo los Términos de la CN-2017-223-D Debido al Paso de los Huracanes Irma Y María por Puerto Rico.
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6 P M B 3 5 6 G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
14 de mayo de 2019
CARTA CIRCULAR NUM: CC-2019-1948-D
A
TODOS
LOS
ASEGURADORES
DE
PROPIEDAD
Y
CONTINGENCIA,
AJUSTADORES
PÚBLICOS
E
INDEPENDIENTES,
AJUSTADORES
DE
EMERGENCIA, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y PÚBLICO
EN GENERAL
AUTORIZACIÓN Y VICENGIA DEL PERMISO ESPECIAL DE AJUSTADOR
PÚBLICO E INDEPENDIENTE DE EMERGENCIA OTORGARDO BAJO LOS
TÉRMINOS DE LA CN-2017-223-D DEBIDO AL PASO DE LOS HURACANES IRMA Y
MARÍA POR PUERTO RICO
Estimados señores y señoras:
Ante el paso de los Huracanes Irma y María por la isla y luego de que el Gobernador decretara
una catástrofe general, la Oficina del Comisionado de Seguros, (en adelante, la OCS), emitió la
Carta Normativa CN-2017-223-D, la cual establecía el procedimiento y requisitos para conceder
un permiso especial de ajustador público e independiente de emergencia. Esto con el propósito
de otorgar un permiso aquellas personas que desean actuar como ajustadores en el proceso de
ajuste de las reclamaciones para atender el súbito alto volumen de reclamaciones relacionadas a
la catástrofe.
Habiendo sido atendido en su mayoría el súbito volumen de reclamaciones suscitado por los
Huracanes Irma y María, por la presente se anuncia el cese de otorgación y vigencia de permiso
especial de ajustador de emergencia, según se indica a continuación:
I.
SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL COMO AJUSTADOR DE
EMERGENCIA
A. CESE DE AUTORIZACIONES NUEVAS
A partir de la fecha de esta carta circular, la OCS no estará otorgando el Permiso Especial
de Ajustador Público e Independiente a personas que presenten solicitudes nuevas.
B. EXTENSIÓN DEL TERMINO DE VIGENCIA DEL PERMISO ESPECIAL
Conforme a la sección V de la CN-2017-223-D, toda persona que actualmente posea un
permiso especial de Ajustador de Emergencia, ya sea Público o Independiente, y aún
posea reclamaciones ante su consideración, podrá solicitar una extensión del
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término de la vigencia de este permiso presentando la solicitud ante la Oficina del
Comisionado de Seguros. En tal caso, la extensión del término no excederá de la fecha
del 31 de diciembre de 2019, de ser aprobada la solicitud de extensión.
A su vez deberá pagar la cantidad de $250 por concepto de derechos correspondiente al
“Permiso Especial Como Ajustador de Emergencia”.
II.
SOLICITUD DE AJUSTADOR PUBLICO O INDEPENDIENTE
Toda
persona
que
actualmente
ostente
un
permiso
especial
como
Ajustador de Emergencia y desea continuar realizando ajustes luego del 31 de diciembre
de 2019, deberá completar la solicitud de Ajustador Público o Independiente a través de
www.nipr.com y tomar el examen para obtener la licencia de Ajustador, siempre y
cuando cumpla con los requisitos del Art. 951p del Código de Seguros de Puerto Rico 26
L.P.R.A.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros