PR Carta Circular Núm. CC-2019-1949-D
Nota Aclaratoria: Término para Instar una Acción Judicial Contra un Asegurador y Aplicabilidad del Proceso de "Appraisal" a las Reclamaciones Relacionadas con los Huracanes Irma y María.
B 5 C a l l e T a b o n u c o S u i t e 2 1 6 P M B 3 5 6 G u a y n a b o , P . R . 0 0 9 6 8 - 3 0 2 9
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
25 de junio de 2019
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2019-1949-D
A TODOS LOS ASEGURADORES AUTORIZADOS A HACER NEGOCIOS EN PUERTO
RICO, SUS GERENTES, AGENTES GENERALES, AJUSTADORES Y PÚBLICO EN
GENERAL
NOTA ACLARATORIA: TÉRMINO PARA INSTAR UNA ACCIÓN JUDICIAL CONTRA
UN ASEGURADOR Y APLICABILIDAD DEL PROCESO DE “APPRAISAL” A LAS
RECLAMACIONES RELACIONADAS CON LOS HURACANES IRMA Y MARÍA.
Estimados señores y señoras:
En días recientes se ha ventilado públicamente por medios de comunicación y redes sociales
anuncios de firmas de abogados expresando que la fecha límite para residentes de condóminos,
empresas o entidades con pólizas de seguro de propiedad comerciales acudir a los tribunales a instar
una acción judicial contra su asegurador relacionada a una reclamación como consecuencia del
Huracán María vence el próximo 20 de septiembre de 2019, lo cual no es correcto.
Debemos aclarar que el 27 de noviembre de 2018, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm.
242-2018, en la cual se precisa que el término contenido en las pólizas de seguro de propiedad para
instar una acción judicial contra un asegurador “Suit Against Us” queda interrumpido con la
notificación de reclamación a la compañía de seguro o su representante autorizado, conforme al
Artículo 1873 del Código Civil de Puerto Rico. La Ley Núm. 242-2018 además expresamente
indica que el efecto interruptor de la notificación de reclamación a la compañía de seguro o su
representante autorizado aplica incluso cuando la reclamación haya sido a consecuencia del
impacto de los huracanes Irma y/o María del pasado mes de septiembre de 2017.
De igual manera, resulta oportuno recalcar que tras la aprobación de la Ley Núm. 242-2018, el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior del Centro Judicial de San Juan, en el caso civil
número SJ2018CV07583, sobre Sentencia Declaratoria, decretó que “debe quedar claro que el
término en Puerto Rico para presentar reclamaciones a las compañías aseguradoras por los
daños sufridos como consecuencia del paso de los huracanes Irma y María es uno de
naturaleza prescriptiva, susceptible de ser interrumpido”.
Por otro lado, es menester establecer que, además del consagrado derecho de acudir a los tribunales,
la aprobación de la Ley Núm. 242-2018 le proveyó al asegurado la alternativa de dilucidar
extrajudicialmente controversias con su compañía de seguros sobre la cuantía de los daños o
pérdida objeto de la reclamación de seguro de propiedad mediante el proceso de “appraisal”. Las
2
disposiciones referentes al proceso de “appraisal” en la referida Ley Núm. 242-2018 son igualmente
aplicables a las reclamaciones surgidas por los huracanes Irma y María.1 En atención a ello, la
Oficina del Comisionado de Seguros, mediante la adopción de la carta normativa CN- 2019-248-D,
estableció las guías a regir en el proceso de “appriasal” y el formulario “Request for Appraisal
Proceeding” para la parte interesada hacer la solicitud a la otra parte del inicio del proceso de
“appraisal”, ofreciéndole así una alternativa extrajudicial a las partes para resolver de manera
vinculante la controversia sobre la cuantía de los daños o pérdida objeto de la reclamación de
seguro de propiedad, incluyendo las reclamaciones pendientes de resolver por los huracanes Irma y
María.
Se notifica y requiere el cumplimiento con lo aquí dispuesto.
Cordialmente,
Javier Rivera Ríos, LUTCF
Comisionado de Seguros de Puerto Rico
1 Véase, la opinión sobre la retroactividad de la Ley Núm. 242-2018 de la Secretaria de Justicia, OP. 2019-01, Consulta
A-14-19 de 8 de marzo de 2019.