PR Carta Circular Núm. CC-2020-1962-D

Re: Enmienda a Carta Circular Núm. 1960-D; Extensión de Términos a Consecuencia de Cierre de Operaciones por Motivos del Coronavirus (COVID-19).

Year: 2020Length: 828 wordsOfficial source
E d i f i c i o W o r l d P l a z a 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8  T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 31 de marzo de 2020 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2020-1962-D A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES, SOLICITADORES, APODERADOS, CONSULTORES DE SEGUROS, AJUSTADORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS Y TENEDORES DE LICENCIAS PROVISIONALES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO. RE: ENMIENDA A CARTA CIRCULAR NÚM. 1960-D; EXTENSIÓN DE TÉRMINOS A CONSECUENCIA DE CIERRE DE OPERACIONES POR MOTIVO DEL CORONAVIRUS (COVID-19). Estimados señores y señoras: Debido a la situación de emergencia en que se encuentra Puerto Rico por motivo de la propagación del coronavirus (COVID-19), la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, emitió el 15 de marzo de 2020, la Orden Ejecutiva 2020-023, mediante la cual ordenó el cierre de operaciones gubernamentales hasta el 30 de marzo de 2020, con excepción de servicios esenciales. Subsiguientemente, ante la continuación del riesgo de contagio y propagación del COVID-19 en la Isla y siguiendo las recomendaciones del Comité Ejecutivo de Asesoría Médica del COVID-19, la Honorable Gobernadora mediante Orden Ejecutiva 2020-029 de 30 de marzo de 2020, extendió el cierre de operaciones gubernamentales a partir de 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020. En vista de ello, notificamos que la presentación del informe anual de la situación financiera de cada regulado cuya fecha de presentación había sido extendida hasta el 15 abril de 2020, se extiende la fecha de su presentación a quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que por Orden Ejecutiva se disponga el reinicio de operaciones gubernamentales. No empece a lo anterior, los aseguradores y organizaciones de servicios de salud deberán presentar un informe financiero interino al 31 de diciembre de 2019, el cual deberá incluir “balance sheet”, “Income Statement”, “Cash Flow” y “RBC”. Dicho informe interino deberá ser presentado en o antes de 15 de abril de 2020, a las siguientes direcciones de correo electrónico: gsantiago@ocs.pr.gov y mmirabal@ocs.pr.gov. De igual manera, quedan en suspenso los términos dispuestos para contestar un requerimiento de información, orden de investigación y auditorias, y para la presentación del informe anual de los productores, agentes generales y representantes autorizados o cualquier otro informe requerido conforme dispone el Código de Seguros, los cuales deberán ser presentados dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que por Orden Ejecutiva se disponga el reinicio de operaciones gubernamentales. En adición, la vigencia de las licencias, los requisitos de educación continua requeridos a los tenedores de licencias y derechos a pagar a todo tenedor de alguna de las distintas clases de licencias expedidas por el Comisionado de Seguros, cuya fecha de vencimiento expire en o antes de 30 de abril de 2020 o durante el cierre de operaciones gubernamentales, su vigencia se postergará hasta el 31 de mayo de 2020. Les exhortamos a hacer uso de las plataformas digitales en línea disponibles para tomar sus cursos de educación continua. En lo que respecta a los exámenes para aspirantes a licencia de seguros que no pudieron tomar su examen durante el periodo de cierre de operaciones, la citación de nueva fecha para tomar el examen será notificada al aspirante por esta Oficina. En caso de personas que ostenten licencia provisional vigente y no pudo tomar el examen en la fecha pautada por motivo del cierre de operaciones, dicha licencia continuará vigente hasta la nueva fecha de citación. Se notifica además que la fecha de aprobación tácita de todo archivo de tarifa o formulario de póliza que hubiese quedado aprobado entre el 16 de marzo y 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, o mientras dure el cierre de operaciones gubernamentales se extenderá por un término de 30 días calendario adicionales a partir de la fecha en que por Orden Ejecutiva se disponga el reinicio de operaciones gubernamentales. No surtirán efecto aquellos formularios de póliza o inscripción de tarifa que hubiesen quedado tácitamente aprobados, durante esas fechas, hasta tanto finalice su extensión de término de 30 días calendario adicionales o se notifique su aprobación o desaprobación en fecha anterior. De igual manera, se notifica que los señalamientos de vistas adjudicativos y presentación de escritos cuya fecha de vencimiento expire en o antes de 12 de abril de 2020 o mientras dure el cierre de operaciones gubernamentales, quedan postergados hasta que les sea notificada una nueva fecha. Cordialmente, f/Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. CC-2020-1962-D: Re: Enmienda a Carta Circular Núm. 1960-D; Extensión de Términos a Consecuencia de Cierre de Operaciones por Motivos del Coronavirus (COVID-19). | Justis AI