PR Carta Circular Núm. CC-2020-1963-D
Aclaración sobre Periodo de Gracia de Pago de Primas y Posposicón Temporera de Cancelación de Pólizas por Falta de Pago, A tenor con lo Dispuesto en la Carta Normativa NÚM. CN-2020-267-D, segun Enmendada por la Carta Normativa NÚM. CN-2020-273-D
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 l F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 l w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
22 de abril de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2020-1963-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
AUTORIZADOS A CONTRATAR SEGUROS EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES,
CLUBES O ASOCIACIONES DE AUTOMOVILISTAS, PROVEEDORES DE CONTRATOS DE
SERVICIO, SOCIEDADES FRATERNALES Y PÚBLICO EN GENERAL
ACLARACIÓN SOBRE PERIODO DE GRACIA DE PAGO DE PRIMAS Y POSPOSICIÓN
TEMPORERA DE CANCELACIÓN DE PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO, A TENOR CON LO
DISPUESTO EN LA CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-267-D, SEGÚN ENMENDADA POR
LA CARTA NORMATIVA NÚM. CN-2020-273-D
Estimados señores y señoras:
El 16 de marzo de 2020, la Oficina del Comisionado de Seguro (OCS) emitió la Carta Normativa Núm.
CN-2020-267-D sobre el periodo de gracia para el pago de primas y posposición temporera de cancelación
de pólizas por falta de pago, como medida para garantizar la continuidad de cubierta a los asegurados
durante la situación de emergencia provocada por la propagación del COVID-19 en la Isla y en atención a
la Orden Ejecutiva 2020-023 emitida por la Gobernadora de Puerto Rico (Gobernadora), Honorable Wanda
Vázquez Garced, mediante la cual se ordenó el cierre de operaciones gubernamentales y comerciales,
excepto servicios esenciales.
En atención a la Orden Ejecutiva 2020-029 emitida por la Gobernadora el 30 de marzo de 2020, extendiendo
el cierre gubernamental y comercial, así como el estado de emergencia existente a consecuencia de la
propagación del COVID-19, el 31 de marzo de 2020, la OCS emitió la Carta Normativa Núm. CN-2020-
273-D, mediante la cual enmendó la Carta Normativa Núm. CN-2020-267-D, a los fines de extender la
vigencia de las normas sobre periodo de gracia para el pago de prima y posposición temporera de
cancelación de pólizas por falta de pago allí dispuestas hasta la fecha en que culmine el estado de
emergencia o la OCS notifique la suspensión de sus efectos, lo que ocurra primero.
Ello así, se ha traído a la atención de la OCS ciertas dudas con relación a la aplicación del periodo de gracia
de pago de primas y la posposición temporera de cancelación de pólizas. Es por ello que emitimos la
presente Carta Circular con el propósito de aclarar la aplicación de las directrices establecidas en la Carta
Normativa Núm. CN-2020-267-D, según enmendada por la Carta Normativa Núm. CN-2020-273-D.
Periodo de gracia para pago de primas:
Según establece la referida carta normativa, el asegurado de una póliza de seguro de propiedad o
contingencia tendrá un periodo de gracia de treinta (30) días, a partir de la fecha de vencimiento del pago,
para efectuar el pago de la prima. Es decir, el asegurado tendrá treinta (30) días, luego de la fecha de
renovación o de incepción de cualquier contrato de seguro de propiedad o contingencia, para efectuar el
pago de la prima correspondiente. El asegurado deberá cumplir con el pago de la prima correspondiente
dentro de dicho periodo de gracia. Durante el periodo de gracia la póliza se mantendrá vigente. Luego de
transcurrido el periodo de gracia de treinta (30) días, sin que el asegurado cumpla con el pago de la prima
correspondiente, la póliza de seguros podrá ser cancelada por el asegurador.
2
También, la referida carta normativa establece que en aquellos seguros que de ordinario la póliza o contrato
de seguro dispone un periodo de gracia de treinta (30) días para el pago de la prima, tales como seguros de
vida, salud y/o incapacidad, el asegurador podrá, a su discreción, conceder al asegurado un periodo de
gracia de treinta (30) días adicionales, a partir de la fecha de vencimiento del periodo de gracia original
establecido en la póliza.
A modo de ejemplo, si el pago de la prima de una póliza vencía el 16 de marzo de 2020, el asegurado
tendría treinta (30) días a partir del día siguiente, para efectuar el pago de la prima, por lo que el asegurado
tendría hasta el hasta el 15 de abril de 2020, para efectuar el pago de la prima correspondiente. Siguiendo
este ejemplo, el asegurador tendrá que mantener la póliza vigente durante el periodo de gracia del 17 de
marzo al 15 de abril de 2020. Si el asegurado efectuó el pago en o antes del 15 de abril de 2020, la cubierta
mantiene su vigencia, pero si el asegurado no cumplió con el pago de la prima en o antes del 15 de abril de
2020, luego de transcurrido el periodo de gracia la póliza podría ser cancelada por el asegurador.
Renovación de póliza o contrato de seguros:
Los aseguradores no podrán denegar la solicitud del asegurado de renovación de una póliza o contrato de
seguro por falta de pago de prima, cuando la fecha de renovación esté dentro del periodo de emergencia y
el asegurado cumpla con el pago de la prima correspondiente a la renovación dentro de un periodo de gracia
de treinta (30) días, a partir de la fecha de efectividad de la renovación. Luego del periodo de gracia, si el
asegurado no cumple con el pago de la prima, el asegurador podrá cancelar la póliza.
Las directrices establecidas en la Carta Normativa Núm. CN-2020-267-D, según enmendada por la Carta
Normativa Núm. CN-2020-273-D, y aclaradas mediante la presente Carta Circular, estarán vigentes hasta
la fecha en que culmine el estado de emergencia o la OCS notifique la suspensión de sus efectos, lo que
ocurra primero. Nada de lo antes dispuesto implica un relevo del pago de prima.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros