PR Carta Circular Núm. CC-2020-1964-D
Re: Reapertura de Operaciones del Sector de la Industria de Seguros
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8 l
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 l F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 l w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
2 de mayo de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2020-1964-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD,
PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES,
SOLICITADORES, APODERADOS, CONSULTORES DE SEGUROS, AJUSTADORES
DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, TENEDORES DE LICENCIAS
AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO Y PÚBLICO EN
GENERAL.
RE: REAPERTURA DE OPERACIONES DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE
SEGUROS.
Estimados señores y señoras:
Como es conocido, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, mediante
la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038 de 1 de mayo de 2020, entre otros asuntos, ordenó la
reapertura paulatina de ciertas actividades económicas en Puerto Rico, según contenidas en la
sección quinta sobre comercios exentos del cierre. A pesar de no estar expresamente mencionado,
debe entenderse que el sector de la industria de seguros está incluido entre los servicios financieros
exentos bajo la quinta sección de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038, según así lo anunciara
con antelación la Honorable Gobernadora de Puerto Rico en su mensaje de 30 de abril de 2020.
Por lo cual, se aclara que el sector de la industria de seguros estará autorizado a reabrir operaciones
el 4 de mayo de 2020 bajo los parámetros de medidas cautelares establecidos en la Orden Ejecutiva
Núm. OE-2020-038.
A tenor con lo antes expuesto, es oportuno precisar que, según indica la sección decimoctava de
la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038, previo al comienzo de operaciones, cada patrono tendrá
que haber adoptado un plan de manejo de riesgos de contagio por COVID-19, siguiendo las guías
establecidas por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA 3990, “Guidance
on Preparing Workplaces for COVID-19” publicado el mes de marzo de 2020)1, y las guías del “
Centers for Disease Control and Prevention” (CDC), así como someter debidamente completado
el documento de auto certificación de cumplimiento ante el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos (DTRH). El documento de auto certificación de cumplimiento estará disponible en la
página de internet del DTRH.
1 Puede acceder las guías establecidas por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional OSHA 3990,
“Guidance on Preparing Workplaces for COVID-19”, en la siguiente dirección de página de internet:
https://www.osha.gov/Publications/OSHA3990.pdf.
Será además un requisito para los patronos cumplir con la auto certificación para poder comenzar
a operar, entendiéndose que una vez sometida la misma ante el DTRH, las facilidades se ajustan a
las guías de OSHA y el CDC antes mencionadas y el patrono podrá comenzar sus operaciones.
Se recaba a los diversos sectores de la industria de seguros la observancia y el estricto
cumplimiento con las medidas cautelares así dispuestas en la en la Orden Ejecutiva Núm. OE-
2020-038.
Cordialmente,
Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros