PR Carta Circular Núm. CC-2020-1964-D

Re: Reapertura de Operaciones del Sector de la Industria de Seguros

Year: 2020Length: 553 wordsOfficial source
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8 l T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 l F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 l w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 2 de mayo de 2020 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2020-1964-D A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES, SOLICITADORES, APODERADOS, CONSULTORES DE SEGUROS, AJUSTADORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, TENEDORES DE LICENCIAS AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO Y PÚBLICO EN GENERAL. RE: REAPERTURA DE OPERACIONES DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE SEGUROS. Estimados señores y señoras: Como es conocido, la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable Wanda Vázquez Garced, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038 de 1 de mayo de 2020, entre otros asuntos, ordenó la reapertura paulatina de ciertas actividades económicas en Puerto Rico, según contenidas en la sección quinta sobre comercios exentos del cierre. A pesar de no estar expresamente mencionado, debe entenderse que el sector de la industria de seguros está incluido entre los servicios financieros exentos bajo la quinta sección de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038, según así lo anunciara con antelación la Honorable Gobernadora de Puerto Rico en su mensaje de 30 de abril de 2020. Por lo cual, se aclara que el sector de la industria de seguros estará autorizado a reabrir operaciones el 4 de mayo de 2020 bajo los parámetros de medidas cautelares establecidos en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038. A tenor con lo antes expuesto, es oportuno precisar que, según indica la sección decimoctava de la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038, previo al comienzo de operaciones, cada patrono tendrá que haber adoptado un plan de manejo de riesgos de contagio por COVID-19, siguiendo las guías establecidas por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA 3990, “Guidance on Preparing Workplaces for COVID-19” publicado el mes de marzo de 2020)1, y las guías del “ Centers for Disease Control and Prevention” (CDC), así como someter debidamente completado el documento de auto certificación de cumplimiento ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El documento de auto certificación de cumplimiento estará disponible en la página de internet del DTRH. 1 Puede acceder las guías establecidas por la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional OSHA 3990, “Guidance on Preparing Workplaces for COVID-19”, en la siguiente dirección de página de internet: https://www.osha.gov/Publications/OSHA3990.pdf. Será además un requisito para los patronos cumplir con la auto certificación para poder comenzar a operar, entendiéndose que una vez sometida la misma ante el DTRH, las facilidades se ajustan a las guías de OSHA y el CDC antes mencionadas y el patrono podrá comenzar sus operaciones. Se recaba a los diversos sectores de la industria de seguros la observancia y el estricto cumplimiento con las medidas cautelares así dispuestas en la en la Orden Ejecutiva Núm. OE- 2020-038. Cordialmente, Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
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