PR Carta Circular Núm. CC-2020-1968-D
RE: Tercera Enmienda a CARTA CIRCULAR NÚM. 1960-D; Extensión de Términos a Consecuencia de Cierre de Operaciones por Motivo del CORONAVIRUS (COVID-19).
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8 l
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 l F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 l w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
28 de mayo de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2020-1968-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD,
PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES,
SOLICITADORES, APODERADOS, CONSULTORES DE SEGUROS, AJUSTADORES
DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS Y TENEDORES DE
LICENCIAS PROVISIONALES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN
PUERTO RICO.
RE: TERCERA ENMIENDA A CARTA CIRCULAR NÚM. 1960-D; EXTENSIÓN DE
TÉRMINOS A CONSECUENCIA DE CIERRE DE OPERACIONES POR MOTIVO DEL
CORONAVIRUS (COVID-19).
Estimados señores y señoras:
Ante la situación de emergencia de salud existente en Puerto Rico por motivo del coronavirus
(COVID-19), la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, la OCS), mediante la Carta
Circular número CC-2020-1960-D, entre otros asuntos, se informó que las distintas clases de
licencia para actuar en el negocio de seguros en Puerto Rico, expedidas por el Comisionado de
Seguros, cuya fecha de vigencia expire en marzo de 2020 quedaría extendida hasta el 30 de abril
de 2020. Posteriormente, mediante la Carta Circular número CC-2020-1962-D, en lo pertinente,
se extendió la fecha de vigencia de las distintas clases de licencia que expirasen en los meses de
marzo y abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.
En esta ocasión, dado las circunstancias aún prevalecientes por el COVID-19, se informa sobre
una nueva extensión de vigencia de las distintas clases de licencia para actuar en el negocio de
seguros, los requisitos de educación continua requeridos y correspondiente derechos a pagar, de
conformidad se detalla a continuación:
1. La vigencia de las licencias con fecha de expiración de marzo y abril, se extenderá hasta el
30 de junio de 2020;
2. La vigencia de las licencias con fecha de expiración de mayo y junio, se extenderá hasta el
31 de agosto de 2020; y
3. La vigencia de las licencias provisionales con fecha de expiración de marzo, abril, mayo y
junio, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.
No empece a lo antes establecido, instamos a aquellos regulados que estén en posición de renovar
de su licencia, a hacer uso del mecanismo en línea (“online”) para realizar la renovación de su
licencia, el cual está disponible a través de la siguiente dirección: https://nipr.com/licensing-center.
El regulado deberá cumplir con los requisitos de educación continua a la fecha de la extensión de
manera que pueda renovar su licencia.
En lo que respecta a los exámenes para aspirantes a licencia de seguros que no pudieron tomar su
examen durante el periodo de cierre de operaciones, la citación de nueva fecha para tomar el
examen será notificada al aspirante por esta Oficina.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros