PR Carta Circular Núm. CC-2020-1968-D

RE: Tercera Enmienda a CARTA CIRCULAR NÚM. 1960-D; Extensión de Términos a Consecuencia de Cierre de Operaciones por Motivo del CORONAVIRUS (COVID-19).

Year: 2020Length: 542 wordsOfficial source
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8 l T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 l F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 l w w w . o c s . p r . g o v GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 28 de mayo de 2020 CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2020-1968-D A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, AGENTES GENERALES, SOLICITADORES, APODERADOS, CONSULTORES DE SEGUROS, AJUSTADORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS Y TENEDORES DE LICENCIAS PROVISIONALES AUTORIZADOS A TRAMITAR SEGUROS EN PUERTO RICO. RE: TERCERA ENMIENDA A CARTA CIRCULAR NÚM. 1960-D; EXTENSIÓN DE TÉRMINOS A CONSECUENCIA DE CIERRE DE OPERACIONES POR MOTIVO DEL CORONAVIRUS (COVID-19). Estimados señores y señoras: Ante la situación de emergencia de salud existente en Puerto Rico por motivo del coronavirus (COVID-19), la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, la OCS), mediante la Carta Circular número CC-2020-1960-D, entre otros asuntos, se informó que las distintas clases de licencia para actuar en el negocio de seguros en Puerto Rico, expedidas por el Comisionado de Seguros, cuya fecha de vigencia expire en marzo de 2020 quedaría extendida hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante la Carta Circular número CC-2020-1962-D, en lo pertinente, se extendió la fecha de vigencia de las distintas clases de licencia que expirasen en los meses de marzo y abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020. En esta ocasión, dado las circunstancias aún prevalecientes por el COVID-19, se informa sobre una nueva extensión de vigencia de las distintas clases de licencia para actuar en el negocio de seguros, los requisitos de educación continua requeridos y correspondiente derechos a pagar, de conformidad se detalla a continuación: 1. La vigencia de las licencias con fecha de expiración de marzo y abril, se extenderá hasta el 30 de junio de 2020; 2. La vigencia de las licencias con fecha de expiración de mayo y junio, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2020; y 3. La vigencia de las licencias provisionales con fecha de expiración de marzo, abril, mayo y junio, se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020. No empece a lo antes establecido, instamos a aquellos regulados que estén en posición de renovar de su licencia, a hacer uso del mecanismo en línea (“online”) para realizar la renovación de su licencia, el cual está disponible a través de la siguiente dirección: https://nipr.com/licensing-center. El regulado deberá cumplir con los requisitos de educación continua a la fecha de la extensión de manera que pueda renovar su licencia. En lo que respecta a los exámenes para aspirantes a licencia de seguros que no pudieron tomar su examen durante el periodo de cierre de operaciones, la citación de nueva fecha para tomar el examen será notificada al aspirante por esta Oficina. Cordialmente, Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC Subcomisionado de Seguros
PR Carta Circular Núm. CC-2020-1968-D: RE: Tercera Enmienda a CARTA CIRCULAR NÚM. 1960-D; Extensión de Términos a Consecuencia de Cierre de Operaciones por Motivo del CORONAVIRUS (COVID-19). | Justis AI