PR Carta Circular Núm. CC-2020-1969-D
RE: Cumplimiento con el Término para la Resolución de Reclamaciones Según el Articulo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico.
E d i f i c i o W o r l d P l a z a l 2 6 8 A v e . M u ñ o z R i v e r a l S a n J u a n , P . R . 0 0 9 1 8 l
T e l . 7 8 7 . 3 0 4 . 8 6 8 6 l F a x 7 8 7 . 2 7 3 . 6 0 8 2 l w w w . o c s . p r . g o v
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
6 de julio de 2020
CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2020-1969-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, AGENTES
GENERALES Y AJUSTADORES DE SEGUROS
RE: CUMPLIMIENTO CON EL TÉRMINO PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
SEGÚN EL ARTÍCULO 27.162 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Estimados señores y señoras:
Debido a la situación de emergencia que atraviesa Puerto Rico por la propagación del coronavirus (COVID-
19), y a raíz de la orden de cierre de operaciones emitida por la Gobernadora de Puerto Rico, Honorable
Wanda Vázquez Garced, el 15 de marzo de 2020, Orden Ejecutiva 2020-023, los términos para resolver las
reclamaciones pendientes ante la industria de seguros quedaron en suspenso hasta tanto se reanudaran sus
operaciones. No obstante, a tenor con la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038, emitida por la Gobernadora
el 1 de mayo de 2020, mediante la Carta Circular Núm. CC-2020-1964-D de 2 de mayo de 2020, le
notificamos a toda la industria de seguros el reinicio de sus operaciones a partir del 4 de mayo de 2020,
bajo los parámetros de medidas cautelares establecidos en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-038.
Habiéndose reanudado las operaciones de la industria de seguros desde el 4 de mayo de 2020, mediante la
presente Carta Circular le recordamos que de conformidad con el Artículo 27.162 del Código de Seguros
de Puerto Rico, el término restante para investigar, ajustar y resolver las reclamaciones pendientes comenzó
a decursar a partir del 4 de mayo de 2020.
En vista de lo anterior, se requiere que tomen todas las medidas necesarias para agilizar la resolución de las
reclamaciones y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico,
particularmente en cuanto a las reclamaciones recibidas por actividad sísmica en enero de 2020. Además,
se advierte que el incumplimiento con las disposiciones del Artículo 27.162 del Código de Seguros de
Puerto Rico conllevará la imposición de severas sanciones.
Se requiere el estricto cumplimiento con lo aquí establecido.
Cordialmente,
Lcdo. Rafael Cestero Lopategui, CIC
Subcomisionado de Seguros