PR Carta Circular Núm. CC-2022-2004-D

Extensión del Término para Presentar Evidencia de Pérdida por Inundación y Periodo de Gracia para el Pago de Primas por Huracán Fiona

Year: 2022Length: 549 wordsOfficial source
[LOGO] GOBIERNO DE PUERTO RICO Oficina del Comisionado de Seguros 13 de octubre de 2022 # CARTA CIRCULAR NÚM. CC-2022-2004-D A TODOS LOS ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN SEGUROS DE PROPIEDAD EN PUERTO RICO, SUS AGENTES GENERALES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS, PRODUCTORES, AJUSTADORES Y PÚBLICO EN GENERAL EXTENSIÓN DEL TÉRMINO PARA PRESENTAR EVIDENCIA DE PÉRDIDA POR INUNDACIÓN Y PERIODO DE GRACIA PARA EL PAGO DE PRIMAS POR HURACÁN FIONA Estimados señores y señoras: En atención a la situación de emergencia causada por el paso del Huracán Fiona en Puerto Rico, la Agencia Federal Para el Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency), en adelante "FEMA" por sus siglas en inglés, emitió dos (2) boletines informativos el 6 de octubre de 2022, a saber el boletín titulado Hurricane Fiona Claims Payment Process¹ y el boletín titulado Extension of the Grace Period for Payment of NFIP Premiums for Hurricane Fiona², aplicable a las póliza contra inundaciones que provee el Programa Nacional de Seguros de Inundación (National Flood Insurance Program), en adelante "NFIP" por sus siglas en inglés Se informa que, por medio de estos boletines FEMA emitió las siguientes directrices relacionadas con la presentación y trámite del Proof of Loss, y con el pago de la prima de la póliza contra inundaciones: # A. Extensión del Término para Presentar el Proof of Loss: 1. Con la intención de brindar suficiente tiempo para que los asegurados evalúen sus pérdidas y los informes de los ajustadores, FEMA extendió el plazo de sesenta (60) días dispuesto para la presentación del Proof of Loss. La fecha límite para presentar el Proof of Loss compatible con el Huracán Fiona será ahora de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de la pérdida. # B. Extensión del Período de Gracias para Renovación: 1. Para minimizar la posibilidad de pérdida de cubierta, FEMA determinó extender el período de gracia de treinta (30) días para el recibo del pago para la renovación ¹ Véase Anejo 1 ² Véase Anejo 2 B5 Calle Tabonuco • Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, P.R. 00968-3029 • Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov [LOGO] de una póliza después de su fecha de vencimiento. Esta extensión se aplica a las pólizas con fechas de vencimiento a partir del 17 de agosto de 2022 hasta el 15 de octubre de 2022. Los aseguradores del NFIP deben recibir la primera renovación para estas pólizas dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de vencimiento para evitar una interrupción en la cubierta. ### **C. Extensión del Período de Gracia de Pago Insuficiente:** 1. Para minimizar la posibilidad de una interrupción o disminución de la cubierta por el Huracán Fiona, FEMA determinó extender el plazo de treinta (30) días dispuesto para realizar el pago completo de la prima después de recibir un aviso de pago insuficiente. Por tanto, si el titular de una póliza recibe un aviso de pago insuficiente con fecha de 17 de agosto de 2022 al 15 de octubre de 2022, los aseguradores del NFIP deben recibir el monto de la prima solicitada dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del aviso. Se solicita tomar conocimiento con lo expuesto en esta carta y el más estricto cumplimiento. Cordialmente, **Alexander S. Adams Vega** Comisionado de Seguros de Puerto Rico
PR Carta Circular Núm. CC-2022-2004-D: Extensión del Término para Presentar Evidencia de Pérdida por Inundación y Periodo de Gracia para el Pago de Primas por Huracán Fiona | Justis AI