PR Carta Circular Núm. CC-2022-2005-D
Comienzo del Periodo de Suscripción Garantizada durante el 1 de cotubre hasta el 31 de diciembre 2022
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
Oficina del Comisionado de Seguros
14 de octubre de 2022
CARTA CIRCULAR NÚMERO: CC-2022-2005-D
# A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURADORES QUE SUSCRIBEN PLANES MÉDICOS EN EL MERCADO PRIVADO EN PUERTO RICO
# COMIENZO DEL PERIODO DE SUSCRIPCIÓN GARANTIZADA DURANTE EL 1 DE OCTUBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE.
Estimados señoras y señores:
El Artículo 10.150 del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico establece que toda organización de servicios de salud o asegurador permitirá, con sujeción a la legislación y reglamentación federal aplicable, que los individuos puedan suscribirse a los planes médicos individuales básicos que tengan disponibles para el mercado individual, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año, sin evaluación de riesgo y sin restricciones médicas (periodo de suscripción garantizada).
El pasado 1 de octubre de 2022 comenzó el periodo de Suscripción Garantizada, el cual continuará hasta el 31 de diciembre de 2022, para los planes médicos individuales a ser efectivos el 1 de enero de 2023. Algunos de los beneficios conforme al Código de Seguros de Salud a los cuales, todo individuo que se suscriba a estos planes durante este periodo tendrá acceso son los siguientes:
A. Cubierta médica sin exclusiones por condiciones preexistentes, sin periodos de espera, sin límites de por vida ni límites anuales irrazonables en los beneficios esenciales cubiertos.
B. Servicios Preventivos incluyendo vacunas para niños, adultos y mujeres con $0 de copago o coaseguro.
C. Beneficios de Salud Esenciales según definidos por el Código de Seguros de Salud tales como:
(1) Servicios ambulatorios, médico-quirúrgicos
(2) Servicios de emergencia
(3) Hospitalización
(4) Servicios de maternidad y cuidado de recién nacidos
(5) Servicios de salud mental y de desórdenes por el uso de sustancias controladas
Edificio World Plaza • 268 Ave. Muñoz Rivera • San Juan, PR 00918
361 Calle Calaf • P.O. Box 195415 • San Juan, PR 00919
Tel. 787.304.8686 • Fax 787.273.6082 • www.ocs.pr.gov
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(6) Servicios de laboratorios, rayos x y pruebas diagnósticas
(7) Servicios pediátricos, incluyendo la vacuna contra el virus sincitial respiratorio y la vacuna contra el cáncer cervical, servicios de salud de visión y dental
(8) Cubierta de medicamentos
(9) Servicios de habilitación y rehabilitación
(10) Servicios preventivos y de bienestar, así como de manejo de enfermedades crónicas
(11) Cualquier otro servicio o beneficio mandatorio que se requiera por ley o reglamento, estatal o federal.
D. Cubierta al 100% de los beneficios esenciales de salud luego del individuo haber alcanzado un máximo de gasto de bolsillo de $6,350 en cubierta individual o $12,700 en cubierta familiar.
E. Plan médico de niveles de cubierta metálicos; bronce, plata, oro o platino.
Además, el Código de Seguros de Salud, Código de Seguros, Reglamento del Código de Seguros, cartas normativas y circulares, así como las leyes estatales y federales proveen beneficios y protecciones adicionales aplicables a todo plan médico ofrecido en Puerto Rico.
En el portal de internet de la Oficina del Comisionado de Seguros https://ocs.pr.gov/Pages/default.aspx bajo (Seguros de Salud) ya está disponible para todo el público el listado de las organizaciones de servicios de salud y aseguradoras de planes médicos en cumplimiento con el Código de Seguros de Salud que participan de esta suscripción garantizada, así como el listado de los productos de niveles metálicos disponibles con sus tarifas y descripción de beneficios.
Toda persona, asegurador u organización de servicios de salud debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y los procedimientos establecidos en las Cartas Normativas y Circulares emitidas por esta Oficina para esos efectos.
Cualquier persona, asegurador u organización de servicios de salud que actúe en violación a lo aquí dispuesto, o que se niegue a cumplir con las normas de suscripción garantizada, estará sujeto a multas y sanciones a tenor con el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y Código de Seguros de Puerto Rico.
Se requiere el cumplimiento estricto con todo lo dispuesto en esta Carta Circular.
Cordialmente,
Lic. Alexander Adams Vega
Comisionado de Seguros