PR Carta Circular Núm. CC-2025-2052-CIS

Para Establecer y Aclarar la Aplicabilidad del Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico a los Aseguradores Internacionales a la Luz de la Aprobación de la Ley Núm. 130 - 2025.

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OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS GOBIERNO DE PUERTO RICO 31 de diciembre de 2025 CARTA CIRCULAR: CC-2025-2052-CIS A TODOS LOS ASEGURADORES, REASEGURADORES Y ASEGURADORES DE LÍNEAS EXCEDENTES QUE TRAMITAN NEGOCIOS DE SEGUROS BAJO EL CENTRO INTERNACIONAL DE SEGUROS (CIS) PARA ESTABLECER Y ACLARAR LA APLICABILIDAD DEL CAPÍTULO 61 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO A LOS ASEGURADORES INTERNACIONALES A LA LUZ DE LA APROBACIÓN DE LA LEY NÚM 130 – 2025. Estimados señores y señoras: El 24 de noviembre de 2025, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, firmó la Ley Núm. 130-2025 (en adelante, la “Ley 130”), mediante la cual enmendó el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico (en adelante, el “Código de Seguros”), con el propósito de crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M aplicables a aseguradores internacionales que operen como Aseguradores Internacionales Multiestatales bajo el Centro Internacional de Seguros (CIS), y armonizar su marco regulatorio con los estándares uniformes de solvencia financiera del Programa de Acreditación de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). El inciso (5) del Artículo 61.020 del Código de Seguros, según enmendado por la Ley 130, define al Asegurador Internacional Multiestatal como: “Asegurador Internacional Multiestatal” – Significa aquel asegurador internacional con autoridad 3, 4 o 5, que: (a) sea asegurador autorizado en al menos un estado además de Puerto Rico; (b) opere en al menos un estado y además tenga un certificado de autoridad de Puerto Rico; (c) opere como un reasegurador acreditado o certificado en al menos un estado y además tenga un certificado de autoridad de Puerto Rico; (d) reasegure negocio que cubra riesgos localizados en al menos un estado y además tenga un certificado de autoridad en Puerto Rico; o (e) opere como un asegurador de líneas excedentes en al menos un estado y además PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 ☎ 787-304-8686 🌐 www.ocs.pr.gov OCS OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS CC-2025-2052-CIS Página 2 mantenga un certificado de elegibilidad de Puerto Rico. Para estos propósitos, el término "estado" tendrá el mismo significado provisto en el Artículo 3.010(5) de este Código. Asimismo, la Ley 130 añadió el Artículo 61.051, el cual establece los requisitos adicionales que deberán cumplir los Aseguradores Internacionales Multiestatales para quedar autorizados a tramitar negocios de seguros en los Estados Unidos. En atención a ello, mediante la presente Carta Circular se reitera que dichos aseguradores deberán cumplir, además de lo dispuesto en el Capítulo 61 del Código de Seguros, con las siguientes disposiciones: (a) Artículos 2.100 a 2.250 - Comisionado de Seguros (b) Artículos 3.300 a 3.330 - Autorización de Aseguradores y Requisitos Generales (c) Artículo 4.140 - Clases de Seguros; Reaseguro; Limitaciones de Riesgos (d) Artículos 5.010 a 5.110 - Activo y Pasivo (e) Artículos 6.020 a 6.160 - Inversiones (f) Artículos 32.010 a 32.080 - Gobernanza Corporativa (g) Artículos 44.010 a 44.140 - Ley para Regular la Relación de Control de Aseguradores u Organizaciones de Servicios de Salud por Entidades Matrices (h) Artículos 45.010 a 45.130 - Capital Computado en Función de Riesgo (i) Artículos 46.010 a 46.140 - Reaseguro (j) Artículos 53.010 a 53.090 - Administración y Evaluación de los Riesgos Propios y Solvencia Además, conforme a la Ley 130, los Aseguradores Internacionales Multiestatales deberán cumplir con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), y deberán participar en la asociación o fondo de garantía de cada estado en el que suscriban negocios de seguros (underwriting insurance business), según lo exijan las leyes y regulaciones de dicha jurisdicción. Como condición indispensable para la emisión de un certificado de autoridad bajo cualquiera de las Subclases 3-M, 4-M o 5-M, los Aseguradores Internacionales Multiestatales deberán acreditar ante la OCS el cumplimiento a través de una certificación de su participación en las asociaciones de garantía correspondientes según lo exijan las regulaciones de dicho estado. Los Certificados de Autoridad a ser emitidos por la OCS para todas las entidades internacionales CC-2025-2052-CIS Página 3 especificarán la autoridad bajo la cual el Asegurador Internacional quedara autorizado a operar en los Estados Unidos. Conforme a lo dispuesto en la Ley 130, de iniciarse un proceso de liquidación en el estado en el cual el Asegurador Internacional Multiestatal esté autorizado, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico actuará como administrador auxiliar (auxiliary receiver), de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 40 del Código de Seguros. Se reafirma que, según lo dispuesto en el Artículo 61.051(3) del Código de Seguros, los Aseguradores y Reaseguradores Internacionales Multiestatales estarán sujetos a la misma contribución especial dispuesta en el Capítulo 61 del Código de Seguros para los Aseguradores Internacionales. En virtud de la Ley 130, se reitera que los Aseguradores Internacionales Multiestatales estarán sujetos a los mismos estándares de supervisión, requisitos de presentación de informes y procesos regulatorios aplicables a los aseguradores tradicionales en Puerto Rico. En consecuencia, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Capítulos 3, 28 y 29 del Código de Seguros. La implementación de las disposiciones aplicables a los Aseguradores Internacionales Multiestatales bajo el Capítulo 61, según enmendado por la Ley 130, se llevará a cabo en coordinación continua con el personal del Programa de Acreditación de la NAIC, a fin de asegurar que las prácticas regulatorias y las medidas de cumplimiento adoptadas por la OCS en relación al CIS sean consistentes con los estándares uniformes del Programa de Acreditación y las jurisdicciones acreditadas en los Estados Unidos. Las disposiciones de la Ley 130 están vigentes desde el 24 de noviembre de 2025. Por tanto, toda entidad que solicite autorización bajo las Subclases 3-M, 4-M o 5-M deberá cumplir con los requisitos de solvencia financiera establecidos en dicha Ley, y con las reglas y reglamentos emitidos por la OCS que sean consistentes con los estándares del Programa de Acreditación de la NAIC. Asimismo, deberán presentar su solicitud utilizando el formulario de autorización para Aseguradores y Reaseguradores Internacionales Multiestatales que adoptará la OCS y notificará mediante carta circular. Los Aseguradores Internacionales Multiestatales tendrán un periodo de un (1) año, a partir de la fecha de efectividad de la Ley 130, para someter ante la OCS para su CC-2025-2052-CIS Página 4 aprobación un plan de negocios enmendado evidenciando el cumplimiento con las disposiciones del Artículo 61.051 del Código de Seguros. Al someter dicho plan deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 61.051 del Código de Seguros y con los reglamentos, cartas normativas y circulares, y procesos aplicables establecidos por la OCS. En los casos en que un Asegurador Internacional Multiestatal interese ser considerado por otro estado o territorio para recibir trato recíproco, dicho reconocimiento no se concederá de forma automática. El Asegurador Internacional Multiestatal deberá solicitarlo directamente ante la jurisdicción correspondiente y cumplir con todos los requisitos aplicables del Manual de Acreditación de la NAIC para aseguradores tradicionales, así como con cualquier otro requisito que imponga dicha jurisdicción. El propósito de esta Carta Circular es actualizar el marco normativo aplicable a los Aseguradores y Reaseguradores Internacionales Multiestatales conforme a las enmiendas introducidas al Capítulo 61 por la Ley 130, y asegurar la aplicación uniforme de sus disposiciones estatutarias y reglamentarias. En virtud de lo anterior, se deroga la Carta Circular Núm. CC-2024-2032-D, emitida el 19 de enero de 2024, y se sustituye por lo aquí dispuesto. Se requiere a todas las entidades concernidas tomar conocimiento de esta Carta Circular y cumplir estrictamente con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aquí citadas. Cordialmente, Lcda. Suzette Del Valle Lecároz Comisionada de Seguros de Puerto Rico
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