PR Carta Circular Núm. CC-2026-2053-D
Vigencia de la Ley Núm. 10-2026 para Hacer Compulsorio el Suministro Anual de Información a la División de Control de Tabaco, Adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en Cuanto a las Cubiertas para el Tratamiento del Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados, y Establecer las Penalidades por su Incumplimiento.
OFICINA DEL
COMISIONADO
DE SEGUROS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
14 de enero de 2026
# CARTA CIRCULAR: CC-2026-2053-D
A TODOS LOS ASEGURADORES, ORGANIZACIONES DE SEGUROS DE SALUD, PLANES DE SALUD Y CUALQUIER ENTIDAD QUE BRINDE SERVICIOS DE SALUD MEDIANTE CONTRATO
VIGENCIA DE LA LEY NÚM. 10-2026 PARA HACER COMPULSORIO EL SUMINISTRO ANUAL DE INFORMACIÓN A LA DIVISIÓN DE CONTROL DE TABACO, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO, EN CUANTO A LAS CUBIERTAS PARA EL TRATAMIENTO DEL USO Y DEPENDENCIA AL TABACO Y SUS DERIVADOS, Y ESTABLECER LAS PENALIDADES POR SU INCUMPLIMIENTO.
Estimados señores y señoras:
El 6 de enero de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, firmó la Ley Núm. 10-2026 (en adelante, la "Ley 10-2026"), la cual tiene como objetivo fortalecer la política pública de promover la cesación de fumar y prevenir el inicio en dicha práctica. Para lograr este objetivo, es indispensable el flujo de la información necesaria para la evaluación, mejoramiento y manejo de los programas destinados a promover la buena salud mediante el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados.
Con ello en mente, la Ley 10-2026 enmendó el Artículo 3 de la Ley Núm. 21-2008, conocida como la "Ley del Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados" (Ley 21-2008), para requerir a los aseguradores, organizaciones de seguros de salud, planes de salud y o cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, según definidas en el Artículo 19.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, "proveer anualmente a la División de Prevención, Control de Tabaco y Salud Oral, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, la información concerniente a sus cubiertas médicas para la prestación de servicios según se requiere en este Artículo. Esta información debe, además, incluir el detalle sobre los medicamentos disponibles a sus suscriptores que requieren tratamiento al uso y dependencia al tabaco y sus derivados."
PO Box 195415, San Juan, Puerto Rico 00919 787-304-8686 www.ocs.pr.gov
OCS
Oficina del Comisionado de Seguros
CC-2026-2053-D
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La enmienda introducida por la Ley 10-2026, además, faculta al Secretario de Salud a notificar al Comisionado de Seguros de todo asegurador, organización de servicios de salud, planes de salud o cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato que incumpla con la obligación dispuesta en el Artículo 3 de la Ley 21-2008, según enmendado. A esos efectos, dicha medida faculta al Comisionado de Seguros a comenzar un proceso de revocación de un Certificado de Autoridad ante el segundo incumplimiento con las disposiciones contenidas en dicho artículo, según enmendado. Además, impide al Secretario de Salud certificar al Comisionado de Seguros que dichas entidades reúnen los requisitos necesarios para la expedición de un Certificado de Autoridad hasta que dicha entidad demuestre su cumplimiento con las disposiciones de dicho artículo 3.
La obligación impuesta por la Ley 10-2026 a los aseguradores, organizaciones de seguros de salud, planes de salud y o cualquier entidad que brinde servicios de salud mediante contrato, según definidas en el Artículo 19.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, así como las consecuencias por su incumplimiento, entraron en vigor de inmediato. Por tal razón, se requiere a todas las entidades concernidas que tomen conocimiento de lo dispuesto en dicha legislación, según enmendada, y cumplan estrictamente con las disposiciones estatutarias aplicables.
Cordialmente,
Lcda. Suzette Del Valle Lecároz
Comisionada de Seguros