PR Carta Circular Núm. 3-189-58
Expedición de licencias
Teresita:
File master.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217, Estación Fernández Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. 3-189-58
24 de marzo de 1958
# AL PERSONAL DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Estimados señores:
El artÃculo 9.070 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que para la protección del pueblo de Puerto Rico, el Comisionado no expedirá, renovará, ni permitirá que subsista ninguna licencia de agente, corredor, solicitador o ajustador, que no cumplan con los requisitos del CapÃtulo IX del Código, que define las anteriores clasificaciones, fija sus derechos y obligaciones asà como los requisitos de licencia.
El Código de Seguros dispone en sus artÃculos 9.220, 9.170, 9.180 y 9.290 los requisitos de preparación académica que deberán tener los solicitadores, agentes, corredores y ajustadores respectivamente. El requisito de preparación académica para cada una de las anteriores clasificaciones, excepto para los solicitadores, es el cuarto año de escuela superior o su equivalente. En el caso de los solicitadores el requisito es noveno grado o su equivalente.
En el caso de sociedades o corporaciones de agentes, corredores o ajustadores cada socio o miembro de la sociedad, y en el caso de una corporación, por lo menos dos de sus directores y cada persona que actúe a nombre de la corporación, deberán aparecer en la licencia de tal sociedad o corporación, y deberán reunir los requisitos como si fueran tenedores de licencias individuales.
No hay disposición en el Código de Seguros que permita al Comisionado de Seguros ejercitar su juicio para medir la equivalencia en preparación académica. Hay, sin embargo, la Ley Núm. 170 del 4 de mayo de 1949 según enmendada por la Ley Núm. 188 del 2 de mayo de 1952 que faculta al Secretario de Instrucción Pública a celebrar exámenes para medir la equivalencia respecto al cuarto año de escuela superior. El Departamento de Instrucción Pública también celebra exámenes para medir el equivalente de noveno grado.
El Departamento de Instrucción Pública celebra estos exámenes a principios de junio y fines de diciembre. Son dos exámenes separados. Uno mide la equivalencia en preparación académica desde los grados primarios hasta el noveno grado y otro los grados correspondientes a la escuela superior.
Carta Circular Núm. 3-139-58
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24 de marzo de 1958
Los exámenes están a cargo del Programa de Estudios Libres en el quinto piso del Departamento de Instrucción Pública en la parada 34 1/2, Hato Rey, Puerto Rico.
Hay que cumplimentar una solicitud de examen. La solicitud de examen para noveno grado deberá venir acompañada de una fotografÃa de 2 1/2" x 2 1/2".
La solicitud de examen para cuarto año de escuela superior deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Una fotografÃa 2 1/2" x 2 1/2"
2. Acta de nacimiento o fe de bautismo.
3. Certificado de buena conducta firmado por una de las siguientes personas:
(a) juez municipal
(b) teniente de la policÃa local
(c) sacerdote o ministro evangélico
(d) patrono o jefe de la oficina en que el solicitante trabaje
4. Diploma de octavo grado o el de escuela intermedia, o el expediente de trabajo escolar aprobado por el solicitante en la escuela superior.
Para determinar el número de personas que hay en la industria de seguros que debe someterse a examen de los ya descritos, y hacer los arreglos necesarios, necesitamos nos devuelvan directamente a esta Oficina, la hoja adjunta debidamente cumplimentada en o antes de abril 2, 1958. Recuerde que si usted no puede demostrar que reúne los requisitos de preparación académica que dispone el Código de Seguros de Puerto Rico, no le será renovada su licencia de productor el 1° de julio de 1958.
Las personas que cumplan con la preparación académica que requieren sus respectivas licencias, no tienen que devolver la hoja adjunta. Deberán estas personas cumplimentar debidamente las solicitudes de licencia o de renovación de licencia de esta Oficina, según fuere el caso, acompañando entre otras, evidencia de su preparación académica.
Es absolutamente necesario que toda persona afectada por el problema aquà discutido cumplimente la hoja adjunta y la devuelva en o antes del 2 de abril de 1958.
El Hon. Secretario de Instrucción de Puerto Rico, consciente de que puede haber un gran número de personas afectadas por este problema,
Carta Circular Núm. 3-189-58 - 3 - 24 de marzo de 1958
ha accedido a celebrar exámenes especiales antes de junio 1958. Posiblemente se celebren estos exámenes durante el mes de abril de 1958. Tentativamente hemos señalado el dÃa 11 de abril de 1958 para celebrar el examen de noveno grado y los dÃas 24 y 25 de abril de 1958 para celebrar el examen de cuarto año de escuela superior. La fecha, hora y sitio les serán comunicados oportunamente. Los exámenes se celebrarán en el área metropolitana solamente. La duración del examen de noveno grado es de alrededor de dos (2) horas, mientras que el de cuarto año de escuela superior dura alrededor de dÃa y medio (1 1/2 dÃas).
La persona que no pase el examen (cualquiera de los dos tipos) tendrá que esperar un perÃodo de seis (6) meses para volverlo a tomar. De no pasar el segundo examen deberá esperar un perÃodo de cinco (5) años para tomar el tercer examen.
Aprovechen pues la oportunidad del examen a celebrarse en abril de 1958. El que no pueda tomar el examen en abril de 1958 podrá hacerlo en el mes de junio de 1958, cuando el Departamento celebra sus exámenes regulares. Indique, pues, en la solicitud adjunta cuál de las dos fechas desea. Esta solicitud debe devolverse a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico directamente. Nuestra recomendación es que tome el de abril para estar en la certeza de que si lo aprueba le será extendida su licencia a tiempo. Otra ventaja, especialmente para el productor cuya licencia requiere cuarto año de escuela superior y el productor no tiene aprobado el noveno grado es que podrÃa tomar el examen de abril para el noveno grado, y si lo pasa, solicitar inmediatamente el examen de cuarto año a celebrarse en junio de 1958.
EnvÃe hoy mismo, inmediatamente, la solicitud adjunta al apartado 11217, Estación Fernández Juncos, Santurce, Puerto Rico.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Comisionado
Anejo