PR Carta Circular Núm. 3-190-58

Carta Circular Número 3-185-58

Year: 1958Length: 488 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Estación Fernández Juncos Santurce, P. R. Carta Circula No.3-190-58 26 de marzo de 1958 # A LOS AGENTES GENERALES, A LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y A LOS ORGANISMOS TARIFADORES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO Estimados señores: Por la presente enmendamos nuestra carta circular número 3-185-58 del 7 de marzo de 1958 dirigida a los agentes generales, a las compañías de seguros y a los organismos tarifadores autorizados en Puerto Rico para que lea como sigue: El Código de Seguros de Puerto Rico que entró en vigor el día 1ro. de enero de 1958 dispone en su artículo 11.140 que las pólizas para vigencia en Puerto Rico se ofrezcan en español o en inglés. Dispone además en el artículo 11.110 que los formularios de pólizas a utilizarse en el negocio de seguros en Puerto Rico sean antes aprobados por el Comisionado de Seguros de este Estado Libre Asociado. El Reglamento promulgado por el Comisionado de Seguros dispone en la Regla XXIV que los formularios de pólizas, solicitudes, endosos, etc., archivados por organismos tarifadores con el Comisionado, se consideran como archivados por los miembros y suscritores de esos organismos tarifadores, siempre que los artículos de incorporación o reglamentos de dichos organismos le otorguen control sobre dichos formularios de miembros y suscritores. Esta Oficina por la presente concede a los organismos tarifadores, y a las compañías que no pertenecen a organismos tarifadores hasta el día 30 de junio de 1959 para que sometan un inventario de los formularios de pólizas utilizándose al 31 de diciembre de 1958 para sus negocios en Puerto Rico y presenten para aprobación los formularios de pólizas redactados en español equivalentes a cada uno de los formularios que aparezcan en el inventario. El inventario se hará a manera de una enumeración que contendrá el número y título de los formularios. El requisito de presentación prescrito en este párrafo podría cumplirse sometiendo un solo formulario en ambos idiomas y se entenderá que está cumplido para aquellos formularios que hayan sido previamente sometidos en ambos idiomas. Las pólizas enviadas de acuerdo a las disposiciones anteriores deberán venir acompañadas de una carta de trámite en duplicado indicando el número y título del formulario. Carta Circular No. 3-190-58 -2- 26 de marzo de 1958 Por otro lado, todo formulario de póliza que se someta para nuestra aprobación y que se reciba en esta Oficina después del 31 de diciembre de 1958 deberá presentarse en inglés y en español. Para ello deberán seguirse las instrucciones contenidas en la Regla XXIV del Reglamento que entró en vigor el día 15 de enero de 1958. Deberá entenderse que las disposiciones de esta carta circular no aplican al seguro de garantía según se define en el artículo 4.090 y al seguro colectivo como aparece en los artículos 14.010 y 17.010 del Código de Seguros. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado JSG: eap
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