PR Carta Circular Núm. 4-192-58

Cambios del Personal Productor de Seguros entre diferentes agencias generales y compañías de seguros

Year: 1958Length: 565 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos Santurce, Puerto Rico Carta Circular Núm. 4-192-58 30 de abril de 1958 # AL PERSONAL DE SEGUROS Estimados señores: Esta Oficina recibe continuamente querellas y consultas relacionadas con los cambios del personal productor de seguros entre diferentes agencias generales y compañías de seguros. El problema surge cuando un determinado agente o solicitador que ha venido trabajando para un agente general o compañía desea transferirse a otra agencia general o compañía. El agente general o la compañía por regla general trata de retener los servicios de ese agente o solicitador y con frecuencia esto da lugar a polémicas que vienen a dilucidarse a esta Oficina. Para la debida información de todo el personal de seguros, esta Oficina desea aclarar lo siguiente. Cualquier agente o solicitador puede solicitar la cancelación de su licencia directamente a esta Oficina. En el caso de agentes, el artículo 9.430 del Código de Seguros provee lo siguiente: "CANCELACION DE LICENCIA DE AGENTE. La licencia de un agente se cancelará a petición por escrito presentada al Comisionado, bien por el agente o bien por el asegurador. Si es el asegurador quien hace la petición, ésta deberá ir acompañada con prueba de que asimismo se ha enviado por correo aviso de dicha petición al agente, y dicha cancelación no será efectiva hasta después que el agente haya recibido la notificación por los canales regulares del correo. La petición del asegurador podrá expresar las causas de dicha cancelación, y la información que se suministre al Comisionado será de carácter privilegiado y no podrá utilizarse como prueba en ninguna acción contra el asegurador ni ninguno de sus representantes." Carta Circular Núm. 4-192-58 30 de abril de 1958 En el caso de solicitadores el Reglamento de esta Oficina provee en su Regla VI lo siguiente: "Cancelación de Licencia a Solicitador. Autoridad de Ley: Artículos 9.230 y 9.240. Artículo 1.- La licencia de un solicitador se cancelará a petición por escrito presentada al Comisionado, bien por el solicitador o bien por el agente o corredor que lo hubiese nombrado. Si es el agente o corredor quien hace la petición, ésta deberá ir acompañada con prueba de que asimismo se ha enviado por correo aviso de dicha petición al solicitador, y dicha cancelación no será efectiva hasta después que el solicitador haya recibido la notificación por los canales regulares del correo. La petición del agente o corredor podrá expresar las causas de dicha cancelación, y la información que se suministre al Comisionado será de carácter privilegiado y no podrá utilizarse como prueba en ninguna acción contra el agente o corredor ni ninguno de sus representantes." Una cancelación que se solicite a esta Oficina simultáneamente con una solicitud de licencia para otra agencia general o compañía es atendida por esta Oficina a tono con las mencionadas disposiciones del Código y del Reglamento. En el trámite de la solicitud para la nueva agencia general o compañía, esta Oficina sigue la práctica de solicitar referencia de aquella agencia general o compañía en que el solicitante ha estado trabajando. Una deuda que se tenga con dicha agencia o compañía no es un obstáculo para que esta Oficina expida una nueva licencia, a menos que se pruebe a satisfacción del Comisionado que el solicitante ha faltado en atender dicha obligación. Cordialmente, Pablo J. López Castro Comisionado -2-
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