PR Carta Circular Núm. 4-447-69
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
Carta Circular Núm. 4-447-69
22 de abril de 1969
# A LOS AGENTES DE SEGUROS QUE HAN NOMBRADO SOLICITADORES
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1969-70, es necesario que para en o antes del 15 de mayo de 1969 se nos envíe una lista de los solicitadores cuyas licencias se desee renovar. Dicha lista deberá someterse en estricto ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO, seguido del segundo apellido y luego el nombre. No se proveerá ningún formulario especial para solicitar la renovación.
La lista deberá venir acompañada del pago del derecho de licencia de solicitador, el cual asciende a $2.00. El pago se hará en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Rogamos no envíen sellos de Rentas Internas por estos conceptos.
La solicitud de renovación de su licencia de agente y el pago del derecho correspondiente lo hará el agente general de las compañías que usted representa. Sobre este particular nos hemos comunicado ya con todos los agentes generales.
Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1969 se hará efectiva a la fecha en que se reciban los derechos de licencia. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de su fecha de expiración.
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros